Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 103/2020

RESOL-2020-103-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16737805-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.529 y 27.541, los Decretos Nro. 644 del 4 de junio de 2007 y el 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.

Que, por Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que desde el mes de enero este Ministerio efectuó recomendaciones de carácter excepcional, preventivo y de concientización dirigidas al personal que cumple funciones en todas las dependencias del Organismo y al público en general sobre las enfermedades infecciosas.

Que también se adquirieron los insumos necesarios para controlar la higiene y salubridad de los edificios públicos y se dispuso la ampliación de órdenes de compra de jabones, toallas y utensilios para la higiene de las personas que trabajan o utilizan estos edificios.

Que atento a que el virus que causa el COVID-19 se propaga de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de los portadores del virus COVID-19 a efectos que no representen un riesgo de contagio para otras personas.

Que, oportunamente, se puso en conocimiento del personal la Resolución RESOL-2020-178-APN-MT informando que se otorgará licencia excepcional a los trabajadores de este Ministerio que hubieren ingresado al país a partir del 24 de febrero pasado provenientes de las zonas afectadas por el COVID-19, para que permanezcan en sus hogares en forma voluntaria sin afectar la percepción de las remuneraciones normales y habituales.

Que posteriormente se puso en conocimiento del personal la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, los Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional para que se otorgara una licencia extraordinaria excepcional por el término de CATORCE (14) días corridos a todas aquellas personas que prestaren servicios en sus respectivos ámbitos y hubieren ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos o en los países de los continentes asiático y europeo.

Que, asimismo, se solicitó la permanencia en forma voluntaria en sus hogares durante CATORCE (14) días corridos, sin salir del domicilio y se implementó la ampliación del régimen de licencias a las personas trabajadoras de este Ministerio cuyos familiares se encontraren afectados y para aquellos trabajadores que conviviesen o estuvieren en contacto directo y habitual con personas que hubiesen transitado esos destinos o que se les hubiera detectado la enfermedad.

Que idéntico temperamento debe aplicarse a las personas que padecen enfermedades crónicas de cualquier etiología, así como a los pacientes coronarios, oncológicos, inmunodeficientes, inmunodeprimidos e inmunosuprimidos.

Que la sugerencia de permanencia voluntaria en sus hogares debe hacerse extensiva también a los adultos mayores de SESENTA Y CINCO (65) años aunque no presenten síntomas.

Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penitenciarios y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que los factores de riesgo que afectan a la población se ven incrementados en el caso de las personas privadas de su libertad por el contexto de encierro.

Que, por tal motivo, resulta necesario elaborar recomendaciones sobre las medidas a implementar para las personas que se encuentren en esa situación.

Que, en este sentido, este Ministerio está elaborando en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN un protocolo para la prevención y abordaje de enfermedades infecciosas (dengue, sarampión y coronavirus) en establecimientos a cargo del Servicio Penitenciario Federal.

Que, asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Resolución Nro. 74/20 a través de la cual recomendó a los tribunales bajo su Superintendencia, siempre que fuera posible sin afectación de derechos, que procuren la utilización de medios electrónicos para garantizar la participación de personas privadas de libertad en los actos procesales que así lo requieran, a los fines de evitar su traslado.

Que en aquellas dependencias del Ministerio en las cuales se brinde atención al público en forma regular y continua resulta necesario adoptar mecanismos pertinentes para que no se produzcan aglomeraciones y se posibiliten las condiciones de ventilación e higiene para evitar la propagación del virus COVID-19.

Que el Decreto N° 260/2020 establece medidas a implementar que se suman a las oportunamente ya adoptadas con el fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.

Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede faculta al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de directivas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia.

Que el citado Decreto en su artículo 4° define las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19 y encomienda a la autoridad de aplicación su actualización diaria. Y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas, de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y de sus “contactos estrechos”.

Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos del personal dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros solicitó a las jurisdicciones un reporte ministerial diario con la información detallada en el artículo 2° del Decreto N° 260/2020 que deberá remitirse dos veces por día.

Que por todo lo expuesto ante la presente y extraordinaria situación epidemiológica resulta conveniente proponer y adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos de este Ministerio asegurando a la vez el normal desarrollo de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 -t.o. 1992 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que como ANEXO I (IF-2020-16929924-APN-SGJYDH#MJ) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las recomendaciones a implementar en los establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que como Anexo II (IF-2020-16930169-APN-SGJYDH#MJ) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito dispondrán las medidas que permitan la inmediata aplicación de las recomendaciones que se aprueban a través de la presente y las que en el futuro recomiende el MINISTERIO DE SALUD para la prevención del coronavirus COVID-19, conforme las características propias de prestaciones de servicios internos o a la comunidad de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito deberán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

ARTÍCULO 5º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito asignarán formalmente a un funcionario responsable de su dotación permanente como encargado de la divulgación o aplicación de las medidas aprobadas o las que en el futuro se aprueben.

La identificación de los funcionarios asignados será comunicada a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, mediante el aplicativo e instrucción respectiva.

ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y los responsables de la áreas de administración de los organismos que dependen de este Ministerio y los que actúan en su ámbito, deberán adoptar las medidas que correspondan para la adecuada realización de las tareas de limpieza e higiene general tanto durante el horario laboral, como fuera de este.

ARTÍCULO 7º.- Los titulares o funcionarios a cargo de las distintas dependencias que integran la Jurisdicción y las autoridades de los organismos descentralizados que actúan en su ámbito, deberán derivar para ser examinados por el Servicio Médico pertinente, a todo agente que manifieste síntomas que conforme las precisiones del MINISTERIO DE SALUD, que presenten síntomas compatibles con coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de este Ministerio a remitir los reportes ministeriales diarios a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 18/03/2020 N° 15430/20 v. 18/03/2020
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