Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 103/2006

Propuesta de reestructuración del Arancel Externo Común a aplicar a las mercaderías pertenecientes al universo de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, a partir del 1 de enero de 2009. Presentación de interesados en manifestarse respecto de las modificaciones propuestas.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0072126/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 33 de fecha 15 de diciembre de 2003 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, entre otras disposiciones, se instruyó a la COMISION DE COMERCIO del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones para su aprobación con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 por el GRUPO MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que mediante la Decisión Nº 39 de fecha 8 de diciembre de 2005 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo indicado en el considerando anterior.

Que asimismo, por el Artículo 2º de la Decisión Nº 39/05 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, se instruyó al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (A.E.C.), a que procediera a elaborar, antes del 30 de junio de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2009, debiendo contener dicha propuesta un cronograma arancelario que se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Que las normas regionales mencionadas en los Considerandos precedentes han sido incorporadas al ordenamiento jurídico nacional a través de las Resoluciones Nros. 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 y 62 de fecha 29 de diciembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en cumplimiento de las normativas regionales señaladas se ha planteado en el ámbito de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR una propuesta de reestructuración del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, con vistas a reducir el promedio arancelario y la dispersión de alícuotas del sector.

Que para dicho cometido, la propuesta citada en el considerando anterior, distribuye los bienes pertenecientes al universo de que se trata, en TRES (3) categorías, a saber, bienes finales, partes y piezas y componentes, reduciéndose asimismo, a CUATRO (4) los niveles arancelarios a aplicar a los productos del sector.

Que en consecuencia, y a los efectos de conformar la mejor decisión que responde a los intereses nacionales, se estima conveniente llevar a conocimiento público esta propuesta de reestructuración arancelaria para los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, con el objeto de que los sectores con interés legítimo en la temática puedan expresar su opinión, previo a su consideración por los órganos decisorios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

ue la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público una propuesta de reestructuración del Arancel Externo Común (A.E.C.) a aplicar a las mercaderías pertenecientes al universo de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2009, en los términos de las Decisiones Nros. 33 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 39 de fecha 8 de diciembre de 2005, ambas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante las Resoluciones Nros. 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 y 62 de fecha 29 de diciembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El Arancel Externo Común (A.E.C.) propuesto para cada categoría de bien se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, mientras que la categorización, el Arancel Externo Común (A.E.C.) vigente y el Arancel Externo Común (A.E.C.) propuesto para su aplicación a partir del 1 de enero de 2009, para cada una de las posiciones arancelarias pertenecientes al universo de Bienes de Informática y Telecomunicaciones se consignan en las DOCE (12) planillas que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse con respecto a las modificaciones propuestas en los Anexos I y II de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota, adjuntando a la misma el formulario completado en forma íntegra, compuesto por la planilla que, como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente norma se presentará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado, de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la propuesta comunicada.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 103

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 103

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 103/2006

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 – Correo electrónico:

1.6 – Persona de contacto:

1.7 – Invocar razón o carácter de su presentación:

2) Datos específicos sobre la manifestación

2.1 – Posición/es Arancelaria/s observada/s:

2.2 – Observaciones sobre la categorización propuesta:

2.3 – Observaciones sobre el nivel arancelario propuesto:

2.4 – Observaciones sobre inconsistencias (indicar productos, clasificaciones arancelarias, aranceles, participaciones porcentuales, etc.):

2.5 – Observaciones de otra índole:

3) Otros datos de interés

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SE PUBLICA NUEVAMENTE EL ANEXO II DE LA RESOLUCION SICYPYME Nº 103 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2006. POR HABERSE DESLIZADO UN ERROR INVOLUNTARIO EN LA PUBLICACION DEL MENCIONADO ACTO ADMINISTRATIVO EN EL BOLETIN OFICIAL Nº 30.895 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006 EN LA PAGINA 9 DEL MISMO. — OSCAR ROBERTO DEMATINE, Dirección Despacho.

ANEXO II A LA RESOLUCION N 103

e.12/5 Nº 512.810 v.12/5/2006

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