Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL


Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 103/99

Habilítase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.

Bs. As., 12/3/99

B.O.: 25/03/99

VISTO el Expediente N° 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución SRNyDS N° 980 del 13 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.

Que el artículo 9° de la Resolución, establece que deberá instrumentarse el Registro creado, a partir de los quince días de la publicación de la misma.

Que consecuentemente, corresponde habilitar el Registro y establecer el procedimiento a seguir respecto de las personas físicas y jurídicas que pretendan inscribirse.

Que resulta conveniente, que el Registro funcione en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, en razón que de esa Dirección depende el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto por la Ley N° 24.051.

Que corresponde determinar el procedimiento que deben observar las Auditoras en la realización de las auditorías de verificación y selectiva, a fin de unificar criterios en la tarea que se les encomienda.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por los Decretos N° 1381/96; N° 146/98 y N° 152/98 y, por las Resoluciones SRNyDS N° 108/98 y N° 980/98.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL

RESUELVE:

REGISTRO DE AUDITORES AMBIENTALES EN RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 1° -Habilítase el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental.

Art. 2° -Las auditorías de verificación y las auditorías de selección, sólo podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que reúna los requisitos establecidos por el Anexo I de la Resolución SRNyDS N° 980/98, y que se encuentre inscripta en el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos. A través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, se pondrá a disposición del público, el listado de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos inscriptos.

Art. 3° -Apruébanse los formularios de solicitud de inscripción que como Anexo I forman parte integrante de la presente. Los formularios de solicitud deberán ser presentados con copia en soporte magnético (tipo 2hs formateado).

Art. 4° -La presentación de la solicitud de inscripción en el Registro y de la documentación, será evaluada por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental. Cualquier observación a la presentación deberá ser salvada por el presentante dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, el archivo de la solicitud. Fíjase como plazo de cierre de presentación de solicitudes de inscripción ante el Registro para el año 1999, el día 30 de junio.

Art. 5° -El derecho de inscripción deberá ser pagado en Tesorería al momento de presentar la solicitud de inscripción.

Art. 6° -Presentada la solicitud de inscripción acompañada de la documentación exigida, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental tendrá un plazo de 15 días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción. De ser procedente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental otorgará la inscripción mediante disposición adoptada al efecto. La ausencia de resolución al vencimiento del plazo, se interpretará como negativa en los términos del art. 10 de la Ley 19.549.

Art. 7° -Dispuesta la inscripción, el Auditor deberá, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, acreditar ante Tesorería la constitución de la garantía establecida por el art. 7 del Anexo I de la Resolución SRNyDS N° 980/98, caso contrario, se procederá a disponer su inmediata baja.

AUDITORIAS DE VERIFICACION

Art. 8° -La persona que pretenda renovar su inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, previo a todo trámite deberá solicitar que se proceda a adjudicarle por sorteo, un Auditor o Empresa Auditora.

Art. 9° -El Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos, procederá en el lugar de su sede y en presencia de la persona solicitante, a efectuar el sorteo. En el mismo acto se sortearán tres (3) Auditores o Empresas de Auditoría, asignándole un número a cada una según el orden de sorteo en que hayan salido. El Auditor que sea primero según el orden de sorteo, será adjudicado al peticionante. El acto de sorteo será público, labrándose acta que consigne fecha y horario de su realización, el nombre del funcionario interviniente y el resultado obtenido.

Art. 10. -El peticionante se notificará en el mismo acto del resultado del sorteo y tendrá un plazo de tres (3) días a fin de impugnar fundadamente al Auditor adjudicado y, en su caso, también respecto de los otros dos sorteados, indicando la causas. En caso de prosperar la impugnación contra el primero 1°), le corresponderá el segundo 2°), o el tercer 3°) Auditor, según el número de orden de sorteo. En caso de prosperar la impugnación contra los tres (3) Auditores, se procederá a efectuar un nuevo sorteo. Vencido el plazo sin que medie impugnación, se tendrá por adjudicado al primer 1°) Auditor. El plazo para resolver impugnaciones será de 10 días.

Art. 11. -Hasta tanto no se verifique la inscripción en el Registro de un mínimo de cuatro (4) Auditores, no se procederá a hacer sorteo alguno.

Art. 12. -Resuelta la adjudicación, se notificará el resultado al Auditor, quien dentro del plazo de tres (3) días deberá aceptar el cargo, bajo apercibimiento de remoción. Deberá en el mismo acto declarar bajo juramento que no se encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación o incompatibilidad de las establecidas por los arts. 11 y 12 de la Resolución SRNyDS N° 980/98.

Art. 13. -Establécese como procedimiento de Auditoría de Verificación, el determinado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

AUDITORIAS SELECTIVAS

Art. 14. -La auditoría selectiva será dispuesta por acto administrativo de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, fundado en los informes de las áreas técnicas pertinentes, que deberán indicar con precisión el alcance de la auditoría, los puntos de auditoría y la metodología a emplear.

Art. 15. -Dentro del plazo de tres (3) días de notificado el acto que dispone la auditoría selectiva, el generador transportista u operador, deberá informar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, por escrito, el Auditor seleccionado, facultándose a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental a prestarle o no su conformidad.

Art. 16. -Prestada la conformidad, el Auditor deberá en el plazo máximo de diez (10) días presentar su informe ante la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental, pudiendo en caso justificado solicitar una prórroga.

Art. 17. -Se considerará terminada la auditoría selectiva, una vez que todas las actividades definidas en el plan de auditoría hayan sido cumplimentadas. El Auditor deberá presentar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental un informe de auditoría selectiva que deberá contener como mínimo lo indicado en el Anexo III, que forma parte de la presente.

SUMARIO

Art. 18. -A los fines de comprobar la conducta negligente o culposa de los Auditores y ejecutar la garantía con la posterior exclusión del Registro, previamente se substanciará un sumario con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución SRNyDS N° 238/97, de aplicación analógica. El sumario se substanciará en forma independiente del expediente de inscripción o renovación.

Art. 19. -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Raúl A. Castellini.

ANEXO I

SOLICITUDES DE INSCRIPCION

• Solicitud de Inscripción de Profesionales

• Solicitud de Inscripción de Empresa Auditora

• Solicitud de Inscripción de Organismos e Instituciones Oficiales

• Requisitos para inscripción / Forma de Pago

• Recibo de documentación

• Modelo de nota de aceptación de cargo de Auditor

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS DE VERIFICACION

Verificación de los datos contenidos en la declaración jurada y sus anexos

• El Auditor supervisará lo presentado en la/s anterior/es declaración/es agregando lo que sea necesario, particularmente en el caso de haber ocurrido modificaciones a la situación original de la planta.

• El Auditor verificará que todos los datos requeridos en los ítems de la declaración jurada sean respondidos en forma suficientemente clara y completa.

• El Auditor efectuará un análisis de la documentación pertinente y constatará, mediante al menos una visita a la planta y entrevistas con el personal responsable de la misma, que el contenido de lo declarado se corresponda con la corriente de desechos de la misma y su tratamiento.

• Esta instancia puede implicar, a criterio del Auditor, y a los fines de certificar la veracidad de datos de emisiones, la realización de análisis de laboratorio, a cuenta y cargo del presentante.

• El Auditor verificará el correcto cálculo de la Tasa de Evaluación y Fiscalización, de acuerdo a las Resoluciones SRNyDS N° 189/96 y 206/96, en función de las corrientes de residuos declaradas.

ANEXO III

INFORME DE AUDITORIA

CONTENIDO MINIMO

• Identificación de la auditada

• Objetivos y alcances indicados por la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental

• Criterios acordados con la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental

• Período cubierto por la auditoría y fecha de realización de la auditoría

• Identificación de los representantes del auditado que participaron en la auditoría

• Declaración sobre la naturaleza confidencial de su contenido

• Resumen del proceso de auditoría

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