Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MECOSUR
Resolución 1029/2006
Fíjase un reintegro a la Exportación Extrazona, para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura.
Bs. As., 21/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0407777/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución Nº 36 del 3 de diciembre de 1995 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que el Decreto Nº 690 del 26 de abril de 2002 puso en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que la Resolución Nº 748 del 12 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció el reintegro a la exportación Extrazona a diversas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que es firme decisión del Gobierno Nacional la instrumentación de una política económica destinada al desarrollo de cadenas de valor, favoreciendo el crecimiento del empleo y la demanda agregada.
Que en consecuencia, resulta conveniente ajustar el nivel de reintegro a la exportación asignado a la mercadería involucrada en la presente resolución.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 del 8 de marzo de 1974, Nº 1011 del 29 de mayo de 1991 y Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que se indica:
N.C.M. | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | REINTEGRO |
9401.90.90 | Unicamente para las demás de cuero natural, presentadas en piezas confeccionadas y diseñadas especialmente para el tapizado de sillones. | 3,5% |
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.