Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1027/2020

RESOL-2020-1027-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que el marco de la Pandemia del COVID-19 se dictó el Decreto N° 297/2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que en virtud de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que en el ámbito de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo a la evolución de la situación económica y de la Pandemia del COVID-19.

Que mediante el citado Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias, se estableció que los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán extenderse hasta el mes de diciembre de 2020 para aquellas actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instruyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, cuyas actividades no se encuentren incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP.

Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el establecimiento del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), la situación económica y del Programa ATP, resulta pertinente permitir la incorporación al “Programa REPRO II” de los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa ATP y de los empleadores y empleadoras del sector de la Salud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Podrán presentarse al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador

b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.

c. Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud.

d. Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 14/12/2020 N° 63287/20 v. 14/12/2020
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