Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 1023/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0358820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Expediente Nº 080-002910/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los Expedientes Nros. S01:0250346/2004, S01:0044547/ 2005, S01:0258057/2005, S01:0284855/2005, S01:0286234/2005, S01:0300949/2005, S01:0302964/ 2005, S01:0104007/2006, S01:0314033/2006 y S01:0314397/2006, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 628 de fecha 11 de julio de 1997 y 214 de fecha 3 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta Nº 1.507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, las Resoluciones Nros. 778 y 779, ambas de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997 aprobó el procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, conforme a la propuesta por ellos presentada en la actuación, Expediente Nº 080- 003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, autorizó la venta y transferencia por cuenta y orden de los empleados adherentes de las acciones a sus compradores, en los términos indicados en la mencionada propuesta.

Que a esa fecha, una cierta cantidad de ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA había iniciado una serie de reclamos judiciales tendientes a obtener su permanencia en el Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.

Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales algunos de los Juzgados intervinientes dispusieron el dictado de medidas cautelares que afectaron a las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, cuya titularidad invocaban dichos ex-empleados.

Que a causa de ello y tal como surge del Artículo 4º del Decreto Nº 628/97, como así también en las Resoluciones Nros. 778 y 779 ambas de fecha 11 de julio de 1997, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fueron excluidas del procedimiento de cancelación anticipada UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS CUATRO (1.475.704) acciones.

Que las resoluciones citadas en el considerando precedente, se dictaron en función de las instrucciones impartidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 628/97, en tanto instruyó y delegó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que dictara los actos de ejecución de la cancelación del saldo de precio, acordara y suscribiese los contratos de colocación y transferencia de acciones, emitiese los documentos correspondientes a la registración y autorización de la operación ante los organismos de contralor, como así también a suscribir los acuerdos de cesión de créditos, percibir el saldo de precio de la venta de las acciones Clase "C" afectadas al Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, a realizar todos los actos necesarios para el establecimiento de un Fondo de Reserva Transitorio, a dictar los actos tendientes a instrumentar las medidas concernientes a las acciones excluidas mencionadas en el Artículo 4º del Decreto 628/97 y a realizar todos aquellos actos que fueran necesarios a los efectos del mencionado artículo, facultándolo a delegar el cumplimiento de estas medidas en los funcionarios que designe.

Que mediante la Resolución Nº 778/97 del citado ex Ministerio, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, para que continuara realizando los procedimientos de imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente depositara la Empresa, como correspondientes a las acciones excluidas y conforme al listado de personas que en el Anexo I de la citada resolución se detalla, hasta que recayesen pronunciamientos judiciales de carácter definitivo sobre las cuestiones planteadas objeto de medidas cautelares.

Que de la misma forma la Resolución Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso el mantenimiento, en la proporción que correspondiera a los ex empleados incluidos en el Anexo de dicha resolución; del Fondo de Garantía y Recompra creado por Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que de ese modo la porción de dividendos que hubiera correspondido ser distribuida en efectivo entre dichos ex empleados, pasaba a integrar el Fondo de Garantía y Recompra, que se mantenía por disposición del Artículo 2º de la Resolución Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, todo ello sujeto al plazo de pronunciamiento judicial definitivo sobre las cuestiones que dieran origen a la exclusión de acciones.

Que mediante la Resolución Nº 779/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y documentación correspondiente a la cancelación anticipada de deuda y venta de las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito, el Contrato de Cesión de Derechos y se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.

Que según el Artículo 1º del Contrato de Depósito de fecha 15 de julio de 1997, los empleados adherentes depositaron las sumas correspondientes al valor de las acciones excluidas.

Que en virtud de lo expuesto en el Contrato de Depósito, las partes acordaron que las sumas correspondientes a la deuda de las acciones excluidas serían reinvertidas y los fondos serían liberados conforme lo allí suscripto por ambas partes.

Que dichas sumas se depositaron en una cuenta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y sólo podían reinvertirse en un plazo fijo o caja de ahorro en Dólares Estadounidenses constituidos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97 y creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 779/97 del citado ex Ministerio iba a ser integrado por las sumas a ser distribuidas por YPF SOCIEDAD ANONIMA, como dividendos u otras distribuciones que correspondiesen a las acciones excluidas y fuesen efectivamente transferidas a favor del ESTADO NACIONAL a efectos de cancelar la deuda que se mantuviera con el mismo.

Que asimismo, el Fondo de Reserva Transitorio se iría integrando a medida que se obtuviera sentencia definitiva y firme a favor del ESTADO NACIONAL, respecto de las cuestiones planteadas en las medidas cautelares, con el producido de la venta de las primeras acciones excluidas que habían sido liberadas y que fueran necesarias para que, adicionando el producido de dicha venta a las sumas mencionadas en el párrafo anterior, el Fondo totalizara un monto igual de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 8.250.000).

Que las partes que conformaron el Contrato de Depósito fueron los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y el ESTADO NACIONAL.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Depósito es de DIEZ (10) años, con opción por parte del ESTADO NACIONAL a liberar los activos objeto del mismo, una vez cumplidos CINCO (5) años de la constitución del mencionado fondo, según fuera el resultado de las medidas cautelares interpuestas oportunamente.

Que en el Artículo 4º del Decreto Nº 628/97, quedó asimismo establecido que el Fondo de Garantía y Recompra referido en la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sería afectado a las acciones Clase "C" que se encontraban alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha de dictado del citado decreto, en la parte proporcional correspondiente y que a partir del momento en que tales medidas cautelares quedasen sin efecto, el producido de estas acciones pasaría a integrar el Fondo de Reserva Transitorio.

Que en diversas presentaciones los empleados adherentes a la cancelación de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA han solicitado la restitución de acciones y demás derechos económicos relacionados con el Programa de Propiedad Participada, visto el tiempo transcurrido y la suerte corrida por los distintos juicios que dieron lugar en su momento a las medidas cautelares.

Que de las CUATRO (4) medidas cautelares judiciales detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 778/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sólo se encuentra vigente y firme la dictada en autos "ORREGO Gustavo y Otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA".

Que al momento de celebrarse el Contrato de Depósito a que se ha hecho referencia existía paridad entre el Dólar Estadounidense y nuestra moneda nacional.

Que la moneda de cancelación de la deuda con el ESTADO NACIONAL convenida por los empleados adherentes fueron Dólares Estadounidenses y que los recursos contemplados en el Contrato de Depósito se alimentaban asimismo en Moneda Nacional.

Que ello así, el sistema instaurado que contemplaba valores expresados en una y otra moneda y en recursos provenientes también de una y otra moneda, era procedente bajo el régimen de la llamada "CONVERTIBILIDAD" debiéndose ahora, dado que el mecanismo pactado en el Contrato de Depósito para la liberación de los fondos retenidos, no ocurrió como lo habían previsto las partes, compatibilizar lo allí dispuesto en razón de lo prescripto por el Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y el Artículo 11 de la Ley Nº 25.561.

Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada en el año 2001, afectó sensiblemente la economía de la Nación y el desenvolvimiento del sistema financiero. Ante tal situación, el ESTADO NACIONAL otorgó máxima prioridad al reordenamiento financiero, a efectos de dotar de certeza a deudores y acreedores.

Que la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizó la consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, acerca del mecanismo que debía utilizarse para la cancelación de la deuda con el ESTADO NACIONAL, como asimismo la liberación de acciones y fondos objeto, todos ellos del Contrato de Depósito.

Que con relación al saldo de precio adeudado por los empleados adherentes, las cláusulas del Contrato de Depósito de acuerdo a su ARTICULO SEGUNDO, en su penúltimo párrafo, establecen que la cancelación definitiva sucederá una vez liberados los fondos, por lo que corresponde entender que, respecto del ESTADO NACIONAL, la deuda recién sería cancelada en el momento de ingresar efectivamente las sumas correspondientes a su peculio, opinión que se refuerza con la liberación de responsabilidad de dichos empleados adherentes, que se conviene al producirse la entrega de los fondos, conforme el ARTICULO QUINTO, punto (c) del Contrato de Depósito.

Que en razón de lo expuesto, si a la fecha de la pesificación restaba un saldo de precio, el mismo se encuentra pesificado.

Que el hecho de que los fondos y valores depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no hayan sido liberados conforme se había previsto, no invalida que dicha operación pueda realizarse a la fecha, teniendo en cuenta los movimientos que tendrían que haberse producido conforme lo acordado, ya que de este modo se respeta la voluntad de las partes.

Que conforme surge de lo pactado la suma de inicio se correspondía con un monto en Dólares Estadounidenses, que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Depósito pasaría al ESTADO NACIONAL, en el caso de que cayeran las medidas cautelares, liberándose al mismo tiempo las acciones correspondientes; y a los empleados, en el caso en que se percibieran dividendos por esas acciones liberadas.

Que en razón de ello deberán distribuirse los dólares depositados, según hubiera ocurrido de haberse seguido los pasos contemplados en el contrato.

Que, por su parte, corresponde tener en cuenta los intereses que efectivamente produjeron y la pesificación ocurrida dado su depósito en el sistema bancario, asimismo se considera que los intereses acrecerán a quien hubiera sido su titular, conforme el diseño del contrato.

Que una vez saldada la deuda con el ESTADO NACIONAL y alimentado el Fondo de Reserva Transitorio en su totalidad, los valores remanentes pertenecen a los empleados adherentes, excluidos los generados por las acciones cauteladas.

Que teniendo en cuenta el total de Dólares Estadounidenses depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al momento de la pesificación y la distribución que debería haber ocurrido, resulta que el CINCUENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (56,94%) corresponde al ESTADO NACIONAL, el VEINTICUATRO COMA OCHO POR CIENTO (24,08%) al Fondo de Reserva Transitorio, el ONCE COMA VEINTITRES POR CIENTO (11,23%) a la Cuenta Medidas Cautelares y el SIETE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (7,75%) a los empleados adherentes.

Que en función de lo expuesto y dado que las sumas consideradas generaron un interés, se considera que corresponde aplicar el interés efectivamente producido sobre los fondos que pertenecen al ESTADO NACIONAL y sobre los fondos del Fondo de Reserva Transitorio.

Que se deberá calcular el interés que las diferentes sumas generaron hasta la fecha de la pesificación, teniendo en cuenta la fecha en que dichas sumas ingresaron en las DOS (2) cuentas mencionadas en el considerando anterior.

Que los distintos montos en Pesos y en Dólares Estadounidenses que se detallan en el articulado de la presente resolución y sus Anexos que forman parte de la misma, incluyen los intereses devengados hasta el 29 de noviembre de 2006, según información proporcionada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que se resume en el Anexo I de la presente resolución. Por tanto, los intereses que se devenguen a partir de esa fecha y hasta las efectivas transferencias a sus destinatarios, acrecerán a quienes resulten sus titulares, según los criterios aquí expuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº 628/97.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a depositar en la cuenta de la Tesorería General de la Nación que se determine, la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE ($ 61.091.712) en concepto de pago del saldo de deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, según el detalle que surge de los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a transferir a la cuenta de la Tesorería General de la Nación que se determine, la cantidad de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (6.072.418) y la renta y amortización de dichos títulos, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (U$S 1.379.479), según el detalle que surge de los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener para la Cuenta Fondo de Reserva Transitorio, la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 22.812.864), según el detalle que surge de los Anexos I y III, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener para la Cuenta Fondo de Reserva Transitorio, la cantidad de "BONOS GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.568.569) y la renta y amortización de dichos títulos por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE (U$S 570.815), según el detalle que surge de los Anexos I y III, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a liberar de prenda y transferir a las cuentas que los empleados adherentes al procedimiento de cancelación de deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, o sus representantes, con poder suficiente, indiquen en cada caso en proporción a sus tenencias determinadas al 1 de julio de 1997, la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTAS DIECISIETE (1.117.717) acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA. En caso que los empleados adherentes no instruyan expresamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el destino de las acciones en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá mantener dichas acciones hasta tanto sea posible la apertura de cuentas individuales a favor de los beneficiarios.

ARTICULO 6º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo General de Transferencia, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y los empleados adherentes al procedimiento de cancelación de deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, a consignar el cambio de titularidad de las acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA a favor de los empleados adherentes, conforme se ordena en el artículo anterior y notificar por medio fehaciente a YPF SOCIEDAD ANONIMA el cambio de titularidad de las acciones operado a favor de los empleados adherentes, la cancelación de la garantía prendaria y del saldo de precio, a fin de que proceda a la transformación estatutaria de las mismas en acciones Clase "D" de libre disponibilidad.

ARTICULO 7º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a mantener los siguientes activos, afectados a la medida cautelar dictada en autos "ORREGO GUSTAVO Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", hasta que exista el respectivo pronunciamiento judicial que dirima la cuestión planteada con carácter definitivo: TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (357.987) acciones Clase "C" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 11.280.592), según el detalle que surge de los Anexos I y IV, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 8º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a distribuir entre los empleados adherentes al procedimiento de cancelación de deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias determinadas al 1 de julio de 1997 y conforme las instrucciones que éstos o sus representantes realicen al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 561.427) depositado en Caja de Ahorro en concepto de parte proporcional del Fondo de Garantía y Recompra correspondiente a las Acciones Excluidas afectadas por Medidas Cautelares, y los activos correspondientes al Contrato de Cesión formados por PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.140.578); "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (143.325) y la renta y amortización de dichos títulos, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S 31.937), según el detalle que surge de los Anexos I y V, que forman parte de la presente resolución. En caso que los empleados adherentes no instruyan expresamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el destino de los activos citados en este artículo, en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá mantener los mismos hasta tanto sea posible la apertura de cuentas individuales a favor de los beneficiarios.

ARTICULO 9º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a distribuir entre los empleados adherentes al procedimiento de cancelación de deuda aprobado por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias determinadas al 1 de julio de 1997 y conforme las instrucciones que éstos o sus representantes realicen al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 74.756.895); "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE (2.067.613) y la renta y amortización de dichos títulos por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (U$S 429.333), según el detalle que surge del Anexo V, que forma parte de la presente resolución. En caso que los empleados adherentes no instruyan expresamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el destino de los activos citados en este artículo, en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá mantener los mismos hasta tanto sea posible la apertura de cuentas individuales a favor de los beneficiarios.

ARTICULO 10. — Todos los montos en Pesos y en Dólares Estadounidenses detallados en los artículos precedentes, incluyen los intereses devengados hasta el 29 de noviembre de 2006. Los intereses que se devenguen a partir de esa fecha y hasta las efectivas transferencias a sus destinatarios, acrecerán a quienes resulten sus titulares conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 11. — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de dictar normas interpretativas que permitan implementar la operatoria dispuesta en la presente resolución.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

ANEXO I

1.- EVOLUCION DEL DEPOSITO DE LA CUENTA DEUDAS MEDIDAS CAUTELARES

CONSIDERANDO:

1.- Depósito inicial en Plazo Fijo en DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (U$S 27.151.874).

2.- Intereses acumulados por el Plazo Fijo de 1.- hasta la Pesificación.

3.- Reprogramación por aplicación del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 (1 U$S = $ 1,40)

4.- Conversión a CEDROS.

5.- Liberación de los CEDROS del 10 de abril de 2003, aplicando el CER: 1,4387

6.- Plazo Fijo en Pesos y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013".

7.- A partir de la Pesificación, se aplican los intereses devengados por el depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta el 29 de noviembre de 2006, fecha de la última información del Banco.

Esta cuenta devengó, desde su imposición hasta el 29 de noviembre de 2006, una tasa promedio de ONCE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (11,98%).

ANEXO II

EVOLUCION DEL SALDO DE DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL

 

Saldo Inicial: Al caer las medidas cautelares, se transfirió desde la cuenta "Medidas Cautelares", el equivalente a las acciones correspondientes a dichas medidas, a un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE (U$S 19) por acción:

Intereses Devengados: Al momento de la Pesificación, el depósito en Dólares Estadounidenses en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, acumulaba DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (U$S 37.657.280).

En las cuentas ESTADO NACIONAL, Fondo de Reserva Transitorio, Empleados Adherente y Medidas Cautelares, se acumulaban los siguientes saldos a la misma fecha:

Por estar dentro del sistema bancario, estas sumas generaron un interés, y corresponde aplicarles el efectivamente producido por la cuenta "Medidas Cautelares". Por lo que, se consideró la fecha en que las diferentes sumas ingresaron a las dos cuentas (ESTADO NACIONAL y Fondo Reserva Transitorio) y se aplicó el interés hasta la fecha de la Pesificación.

A dicha fecha, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA había en la cuenta "Medidas Cautelares", DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (U$S 37.657.280), que comparado con los DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (U$S 34.255.298), arroja una diferencia de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 3.401.982), que se consideran como parcial de intereses, y se asignan a las distintas cuentas conforme los porcentajes expresados más arriba.

Por lo tanto, a la cuenta ESTADO NACIONAL se le asignan DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE (U$S 1.937.089), CINCUENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (56,94%) de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 3.401.982).

El total de intereses que le corresponden a las cuatro cuentas mencionadas, alcanza la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS (U$S 6.557.052), que se obtuvieron aplicando a los importes ingresados a las cuentas, la tasa efectivamente devengada por el depósito en el Banco:

A la fecha de la salida de la convertibilidad, el saldo que correspondía al ESTADO NACIONAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S 21.440.737), se reprogramó como sigue:

a) Por aplicación del Decreto Nº 214/02, los Dólares Estadounidenses existentes se convierten a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por Dólar Estadounidense: PESOS TREINTA MILLONES DIECISIETE MIL DIECINUEVE ($ 30.017.019), que se transforman en CEDROS (Certificados de Reprogramación de Depósitos).

b) Al momento de la liberación de los CEDROS, se aplica el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia): 1,4387, y convierte en un Plazo Fijo de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 43.185.485), y en los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" indicados.

c) Hasta el 29 de noviembre de 2006, el Plazo Fijo devengó intereses del DIEZ COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (10,98%) y alcanzó un importe de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 47.927.251).

ANEXO III

EVOLUCION DEL SALDO DEL FONDO DE RESERVA TRANSITORIO

Se utilizó el mismo procedimiento que el utilizado en la cuenta ESTADO NACIONAL.

El saldo inicial de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 8.250.000) se integró con:

- DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL CIENTO TRES (U$S 300.103), provenientes de la cuenta "Medidas Cautelares", y equivalente al importe que en pesos, ingresó en la cuenta ESTADO NACIONAL provenientes de Dividendos pagados por YPF S.A.

- DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$S 7.949.897), por la venta en el mercado de la cantidad necesaria de acciones, a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE (U$S 29) cada acción, hasta alcanzar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 8.250.000). Las acciones son las correspondientes a las medidas cautelares caídas.

Intereses Devengados: Al momento de la Pesificación, el depósito en dólares en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, acumulaba DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 8.250.000).

Los intereses que corresponden a esta cuenta, alcanzan DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S 3.087.596), que se obtuvieron aplicando a los importes ingresados a la cuenta, la tasa efectivamente devengada por la cuenta "Medidas Cautelares", en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

A esta cuenta, se le asignaron DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (U$S 819.197), en concepto de intereses, y el saldo se pesificó:

3.087.596 - 819.197 = $ 2.268.399

A la fecha de la salida de la convertibilidad, el saldo que correspondía al FRT, se reprogramó como sigue:

a) Por aplicación del Decreto Nº 214/02, los Dólares Estadounidenses existentes se convierten a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por dólar: PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 12.696.876), que se transforman en CEDROS (Certificados de Reprogramación de Depósitos).

b) Al momento de la liberación de los CEDROS, se aplica el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia): 1,4387, y convierte en un Plazo Fijo de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, ($ 18.266.995), y en los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" indicados.

c) Hasta el 29 de noviembre de 2006, el Plazo Fijo devengó una tasa del DIEZ COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (10,98%), por lo que alcanzó un importe de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE ($ 20.272.711).

ANEXO IV

DIVIDENDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACCIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS "ORREGO GUSTAVO Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", A PARTIR DE LA CANCELACION DEL SALDO DE DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL.

Se aplica la misma tasa de interés que produjo la Cuenta Dividendos, en Pesos, hasta el 29/11/2006.

ANEXO V

ACTIVOS A TRANSFERIR A LOS EMPLEADOS ADHERENTES

e. 27/12 Nº 534.165 v. 27/12/2006

Scroll hacia arriba