PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 102/2019
RESOL-2019-102-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70258177-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto Nº 34.952/47 (B.O. 13-11-47), la Resolución PTN N° 9 del 11 de mayo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración (artículo 1º).
Que se compone de una Dirección General, a cargo de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, los servicios jurídicos permanentes en cada uno de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás reparticiones de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada y los abogados delegados en el interior de la República (Ley Nº 12.954, artículo 3º y Ley N° 24.946, artículo 66).
Que la Dirección General tiene la atribución de coordinar el Cuerpo de Abogados del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Que para velar por la calidad y exclusividad de los servicios legales de la Administración, la Ley N° 12.954 establece que ninguna repartición nacional podrá nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado (artículo 16).
Que por Resolución N° 9 del 11 de mayo de 2016, esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN creó el Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, que tiende a la consolidación y cohesión del referido Cuerpo y a lograr eficacia y eficiencia en las actividades que las Delegaciones llevan adelante.
Que es relevante conocer la nómina integral, la jurisdicción en la que se desempeñan y la especialidad profesional de todos aquellos abogados que pertenezcan al Cuerpo de Abogados del Estado y de aquellos que, aun cuando no pertenezcan formalmente, coadyuvan a la asistencia y defensa de los intereses estatales y cumplen similares roles en la Administración Pública Nacional.
Que deberá tenerse en cuenta a todos los profesionales letrados que: i) tienen a su cargo la representación del Estado y sus reparticiones ante las autoridades judiciales y/o administrativas, ii) la instrucción de sumarios disciplinarios o investigaciones administrativas tendientes a esclarecer las irregularidades que se generen dentro de cada jurisdicción y iii) el asesoramiento jurídico a organismos de la Administración Pública Nacional.
Que con ese fin, se propicia la creación de un REGISTRO ÚNICO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO (RUICAE) que permita a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN disponer de los datos profesionales y conocer la distribución geográfica de la totalidad de los profesionales del derecho que cumplan funciones relativas a la abogacía pública dentro del Estado Nacional y sus Entes Descentralizados.
Que este Registro posibilitará conocer la especialidad de los profesionales del derecho registrados, permitiendo un sistema de interconsultas entre las distintas delegaciones y contribuyendo a la defensa de los intereses del Estado.
Que considerando los objetivos asignados al PROGRAMA DE COORDINACIÓN Y ASISTENCIA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, conviene que sea ese Programa el que tenga a su cargo las tareas que demanden la formalización, desarrollo e implementación del REGISTRO ÚNICO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO (RUICAE).
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 12.954 y el Decreto Nº 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO ÚNICO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO” (RUICAE) que funcionará en el ámbito de la Coordinación General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a todos los Jefes y/o responsables de los servicios jurídicos y de las Oficinas de Sumarios de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras oficiales, que en el plazo de TREINTA (30) días de publicada esta resolución informen al Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, los datos de los letrados que revistan en esas delegaciones cumpliendo funciones en la sede central o en jurisdicciones del interior del país.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a los responsables de los servicios jurídicos y de las Oficinas de Sumarios referidos en el artículo anterior, el mantener actualizada la información incorporada al REGISTRO ÚNICO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO; debiendo comunicar al Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado toda modificación sobreviniente de los datos oportunamente comunicados.
ARTICULO 4°.- Autorícese a los máximos responsables de los servicios jurídicos permanentes a solicitar a la Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, la gestión de una interconsulta a través del RUICAE, cuando resultase indispensable contar con la opinión de un abogado con especialización en una materia cuyo conocimiento permita optimizar la defensa de los intereses del Estado en un caso concreto. Todo requerimiento de colaboración se canalizará exclusivamente por intermedio de las autoridades de las delegaciones que componen el Cuerpo de Abogados del Estado, y con la intervención de la referida Coordinación.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “Planilla Única del RUICAE”, que como Anexo (IF-2019-70386489-APNCCAE#PTN) forma parte integrante de esta medida.
ARTICULO 6°.- Procédase a la inscripción del REGISTRO ÚNICO DE INTEGRANTES DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO en el REGISTRO NACIONAL DE DATOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo Saravia Frias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2019 N° 59052/19 v. 13/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)