MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 101/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0209558/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras.
Que a través del mencionado decreto, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que a través del Decreto N° 231/2015, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a realizar los actos que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA le delegue.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que a través del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, sustituyéndose el Artículo 1° del Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Que por Artículo 1° del Decreto N° 634/2003 se faculta a este Ministerio a determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal.
Que se entiende necesario que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ejerza las facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a los efectos de implementar las medidas que permitan administrar las problemáticas que demandaron la declaración de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, conforme lo previsto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
Resolución 101/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0209558/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras.
Que a través del mencionado decreto, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de sus organismos descentralizados y desconcentrados.
Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se transfirió la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que a través del Decreto N° 231/2015, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a realizar los actos que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA le delegue.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que a través del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, sustituyéndose el Artículo 1° del Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Que por Artículo 1° del Decreto N° 634/2003 se faculta a este Ministerio a determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal.
Que se entiende necesario que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ejerza las facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a los efectos de implementar las medidas que permitan administrar las problemáticas que demandaron la declaración de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las facultades que corresponden a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, conforme lo previsto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 10/06/2016 N° 40009/16 v. 10/06/2016