MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 101/2014
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el Expediente S02:0026090/2013 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 354 del 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la ex LINEA ROCA, en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007 que rescindió el Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 4 otorgado a la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 5 de julio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, firmó con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA el “Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 4 - Línea General Roca” y, el día 10 de abril de 2013, se suscribió un nuevo “Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4, 5 y 7 (Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur)”, dejándose sin efecto el primer Acuerdo nombrado.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA se previó que el operador prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto del respectivo Acuerdo de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.
Que con el objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad del operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la actividad de que se trate, el Estado Nacional estimó necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.
Que conforme ello, a través de la Resolución Nº 41 de fecha 7 de febrero de 2014, se aprobó el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I formó parte de dicha resolución, el cual fue suscripto con fecha 10 de febrero de 2014 entre la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en el mes de diciembre del año 2008, La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribieron un Convenio de Desarrollo del Sistema Ferroviario, que en su artículo 1º expresaba: “El Objeto del presente Convenio es fijar pautas y coordinar acciones conducentes a promover el desarrollo de un sistema de transporte ferroviario liviano y experimental, en el sector comprendido entre la Estación de 1 y 44, hasta la zona del hospital Policlínico Gral. San Martín, en 1 y 72; utilizando los tendidos ferroviarios existentes en el tramo, que atraviesa el bosque de la ciudad y conecta varias Facultades y otros equipamientos universitarios, culturales y recreativos, con el propósito de atender las crecientes demandas de movilidad de estudiantes universitarios y otros usuarios del sector”.
Que a ese punto de partida le sucedieron numerosas reuniones a las que luego se sumó la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien pasó a tomar un rol protagónico y director en todo el desarrollo del proyecto, lográndose importantes avances en la materia.
Que a partir de la transferencia del Area de Transporte a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el año 2012, se logró darle al proyecto una serie de definiciones que aceleraron los procesos de concreción de provisiones, obras y aspectos operativos.
Que se constituyó una Mesa de Trabajo permanente convocada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de la que participaron activamente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la entonces UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA.
Que del fruto de esa Mesa de Trabajo, se arribó a una serie de consensos que finalmente dieron origen a la presentación de la entonces UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA de fecha 4 de marzo de 2013 identificada como GC/097/13, que es la parte inicial de la documentación obrante en el expediente citado en el VISTO, y que resume todos los aspectos técnicos y operativos acordados.
Que en la etapa inicial experimental del servicio que trata la presente resolución, se ha decidido utilizar material rodante ultraliviano, de características más propias de un servicio tranviario que de un ferrocarril pesado tradicional, lo cual requiere condiciones operativas especiales no previstas en la reglamentación ferroviaria vigente para la tipología de vehículo ferroviario a emplear en este servicio.
Que resulta necesario aprobar con carácter experimental la prestación del nuevo servicio ferroviario denominado TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA, conjuntamente con sus estaciones, pasos a nivel y demás condiciones técnico-operativas específicas de este servicio en particular.
Que en el informe técnico pertinente, elaborado por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se ha dejado expresado no haberse encontrado inconvenientes de orden técnico para acceder a la habilitación del servicio en las condiciones propuestas, desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria.
Que la Ley Nº 26.352 en su artículo 14, inciso g), resulta de aplicación en cuanto a que dispone que la habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria, será competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultades hoy transferidas al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Que la Ley Nº 26.352 le otorgó atribuciones al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para fijar la política general en materia ferroviaria en conjunto con su rehabilitación, siendo de su competencia fijar y actualizar la tarifa del servicio.
Que en lo que respecta a los Pasos a Nivel, la materia se encuentra regulada por las normas aprobadas por la Resolución Nº 7 de fecha 12 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 747 de fecha 21 de junio de 1988, que en los artículos 9.5 y 9.6 confieren a dicha ex SECRETARIA la facultad de admitir soluciones que no se ajusten estrictamente a los requerimientos de las normas.
Que encontrándose disueltas tanto la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE como la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, puede entenderse como continuadora de aquéllas, en los aspectos como los que se tratan en la presente resolución, a la actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a fin de unificar los actos administrativos tendientes a la habilitación del servicio en cuestión, corresponde que sea el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que suscriba el presente acto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta a partir de las atribuciones conferidas por el artículo 14, inciso g), de la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase con carácter experimental la habilitación del servicio ferroviario del denominado TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA a desarrollarse entre la ESTACION LA PLATA de la Línea General Roca, ubicada en la intersección de las calles 1 y 44, y el HOSPITAL POLICLINICO GENERAL SAN MARTIN, sito en la intersección de las calles 1 y 72, en la CIUDAD DE LA PLATA, Capital de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, circulando por vías férreas del ramal La Plata a Río Santiago, desde la estación LA PLATA (progresiva Km 52,606) hasta EMPALME MUSEO, y del ramal Tolosa a Las Pipinas, en el tramo comprendido desde EMPALME MUSEO hasta la intersección con la Avenida 1 de la Ciudad de La Plata, progresiva ferroviaria Km 57,196.
ARTICULO 2° — La operación del nuevo servicio autorizado por el ARTICULO 1º de la presente Resolución queda a cargo de la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del “Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Líneas General Roca y Belgrano Sur” de fecha 10 de febrero de 2014.
ARTICULO 3° — Las paradas habilitadas son las que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Dase por aprobada la construcción de los Apeaderos conforme la documentación técnica obrante en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 5° — Dase por aprobados los Pasos a Nivel que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Dase por aprobada la protección señalada como “Fonoluminosa Tranviaria”, la cual responde a las condiciones técnicas especificadas en la documentación obrante en el Expediente del VISTO, la cual representa una solución especial a la medida de este emprendimiento y que es sólo autorizada en el contexto de la presente Resolución. Su instalación y funcionamiento deberá ser conformada por la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA y por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 7° — Hasta tanto se complete la instalación de las protecciones de “Fonoluminosa Tranviaria”, tales cruces serán protegidos con banderilleros cortatráfico que aportará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 8° — La Tarifa inicial será plana de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
ARTICULO 9° — La frecuencia de servicios inicial será la mejor que permita la circulación de una única formación por vez, circulando de ida y vuelta entre LA PLATA y POLICLINICO.
ARTICULO 10. — Las unidades de Material Rodante a utilizar para la prestación de este servicio de carácter experimental, serán Autopropulsadas Livianas. No se imponen restricciones de convivencia con trenes “pesados” para su circulación sin pasajeros.
ARTICULO 11. — Autorízase el establecimiento de DOS (2) vías sencillas paralelas en el trecho del ramal La Plata a Río Santiago comprendido entre la estación LA PLATA y EMPALME MUSEO, de modo tal que la vía ubicada en el lado ESTE corresponderá a la circulación de trenes hacia el PUERTO LA PLATA y RIO SANTIAGO, y la vía del lado OESTE sólo será utilizada por los servicios de pasajeros del TREN UNIVERSITARIO autorizados por la presente Resolución.
ARTICULO 12. — La zona operativa del servicio del TREN UNIVERSITARIO será delimitada mediante un vallado que se ubicará dentro de la propiedad ferroviaria y a una distancia del riel exterior variable entre UNO COMA CINCO (1,5) y TRES (3) METROS, donde no exista otro cerramiento pre-existente, a los fines de separar a los vecinos y transeúntes de la circulación de los trenes, sin que ello genere derecho alguno de cesión de propiedad. Esto de ninguna manera modifica el límite actual del área operativa correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 - Línea General Roca.
ARTICULO 13. — Facúltase a la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA a habilitar la circulación ferroviaria regular en el tramo Empalme Museo a Parada POLICLINICO (Calle 1), a poner en servicio los apeaderos, los cruces ferroviales y pasos peatonales, y demás instalaciones operativas y complementarias, una vez que compruebe que se han concluido las obras en su totalidad en debida forma.
ARTICULO 14. — Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Resolución Nº 101/2014
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el Expediente S02:0026090/2013 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 354 del 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la ex LINEA ROCA, en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007 que rescindió el Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 4 otorgado a la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con fecha 5 de julio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, firmó con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA el “Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 4 - Línea General Roca” y, el día 10 de abril de 2013, se suscribió un nuevo “Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4, 5 y 7 (Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur)”, dejándose sin efecto el primer Acuerdo nombrado.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.
Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA se previó que el operador prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto del respectivo Acuerdo de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.
Que con el objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad del operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la actividad de que se trate, el Estado Nacional estimó necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.
Que conforme ello, a través de la Resolución Nº 41 de fecha 7 de febrero de 2014, se aprobó el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I formó parte de dicha resolución, el cual fue suscripto con fecha 10 de febrero de 2014 entre la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en el mes de diciembre del año 2008, La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribieron un Convenio de Desarrollo del Sistema Ferroviario, que en su artículo 1º expresaba: “El Objeto del presente Convenio es fijar pautas y coordinar acciones conducentes a promover el desarrollo de un sistema de transporte ferroviario liviano y experimental, en el sector comprendido entre la Estación de 1 y 44, hasta la zona del hospital Policlínico Gral. San Martín, en 1 y 72; utilizando los tendidos ferroviarios existentes en el tramo, que atraviesa el bosque de la ciudad y conecta varias Facultades y otros equipamientos universitarios, culturales y recreativos, con el propósito de atender las crecientes demandas de movilidad de estudiantes universitarios y otros usuarios del sector”.
Que a ese punto de partida le sucedieron numerosas reuniones a las que luego se sumó la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien pasó a tomar un rol protagónico y director en todo el desarrollo del proyecto, lográndose importantes avances en la materia.
Que a partir de la transferencia del Area de Transporte a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el año 2012, se logró darle al proyecto una serie de definiciones que aceleraron los procesos de concreción de provisiones, obras y aspectos operativos.
Que se constituyó una Mesa de Trabajo permanente convocada por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de la que participaron activamente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la entonces UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA.
Que del fruto de esa Mesa de Trabajo, se arribó a una serie de consensos que finalmente dieron origen a la presentación de la entonces UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA ROCA de fecha 4 de marzo de 2013 identificada como GC/097/13, que es la parte inicial de la documentación obrante en el expediente citado en el VISTO, y que resume todos los aspectos técnicos y operativos acordados.
Que en la etapa inicial experimental del servicio que trata la presente resolución, se ha decidido utilizar material rodante ultraliviano, de características más propias de un servicio tranviario que de un ferrocarril pesado tradicional, lo cual requiere condiciones operativas especiales no previstas en la reglamentación ferroviaria vigente para la tipología de vehículo ferroviario a emplear en este servicio.
Que resulta necesario aprobar con carácter experimental la prestación del nuevo servicio ferroviario denominado TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA, conjuntamente con sus estaciones, pasos a nivel y demás condiciones técnico-operativas específicas de este servicio en particular.
Que en el informe técnico pertinente, elaborado por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se ha dejado expresado no haberse encontrado inconvenientes de orden técnico para acceder a la habilitación del servicio en las condiciones propuestas, desde el punto de vista de la seguridad ferroviaria.
Que la Ley Nº 26.352 en su artículo 14, inciso g), resulta de aplicación en cuanto a que dispone que la habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria, será competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultades hoy transferidas al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Que la Ley Nº 26.352 le otorgó atribuciones al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para fijar la política general en materia ferroviaria en conjunto con su rehabilitación, siendo de su competencia fijar y actualizar la tarifa del servicio.
Que en lo que respecta a los Pasos a Nivel, la materia se encuentra regulada por las normas aprobadas por la Resolución Nº 7 de fecha 12 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 747 de fecha 21 de junio de 1988, que en los artículos 9.5 y 9.6 confieren a dicha ex SECRETARIA la facultad de admitir soluciones que no se ajusten estrictamente a los requerimientos de las normas.
Que encontrándose disueltas tanto la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE como la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, puede entenderse como continuadora de aquéllas, en los aspectos como los que se tratan en la presente resolución, a la actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a fin de unificar los actos administrativos tendientes a la habilitación del servicio en cuestión, corresponde que sea el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que suscriba el presente acto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta a partir de las atribuciones conferidas por el artículo 14, inciso g), de la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase con carácter experimental la habilitación del servicio ferroviario del denominado TREN UNIVERSITARIO DE LA PLATA a desarrollarse entre la ESTACION LA PLATA de la Línea General Roca, ubicada en la intersección de las calles 1 y 44, y el HOSPITAL POLICLINICO GENERAL SAN MARTIN, sito en la intersección de las calles 1 y 72, en la CIUDAD DE LA PLATA, Capital de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, circulando por vías férreas del ramal La Plata a Río Santiago, desde la estación LA PLATA (progresiva Km 52,606) hasta EMPALME MUSEO, y del ramal Tolosa a Las Pipinas, en el tramo comprendido desde EMPALME MUSEO hasta la intersección con la Avenida 1 de la Ciudad de La Plata, progresiva ferroviaria Km 57,196.
ARTICULO 2° — La operación del nuevo servicio autorizado por el ARTICULO 1º de la presente Resolución queda a cargo de la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del “Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Líneas General Roca y Belgrano Sur” de fecha 10 de febrero de 2014.
ARTICULO 3° — Las paradas habilitadas son las que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Dase por aprobada la construcción de los Apeaderos conforme la documentación técnica obrante en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 5° — Dase por aprobados los Pasos a Nivel que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Dase por aprobada la protección señalada como “Fonoluminosa Tranviaria”, la cual responde a las condiciones técnicas especificadas en la documentación obrante en el Expediente del VISTO, la cual representa una solución especial a la medida de este emprendimiento y que es sólo autorizada en el contexto de la presente Resolución. Su instalación y funcionamiento deberá ser conformada por la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA y por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 7° — Hasta tanto se complete la instalación de las protecciones de “Fonoluminosa Tranviaria”, tales cruces serán protegidos con banderilleros cortatráfico que aportará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 8° — La Tarifa inicial será plana de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
ARTICULO 9° — La frecuencia de servicios inicial será la mejor que permita la circulación de una única formación por vez, circulando de ida y vuelta entre LA PLATA y POLICLINICO.
ARTICULO 10. — Las unidades de Material Rodante a utilizar para la prestación de este servicio de carácter experimental, serán Autopropulsadas Livianas. No se imponen restricciones de convivencia con trenes “pesados” para su circulación sin pasajeros.
ARTICULO 11. — Autorízase el establecimiento de DOS (2) vías sencillas paralelas en el trecho del ramal La Plata a Río Santiago comprendido entre la estación LA PLATA y EMPALME MUSEO, de modo tal que la vía ubicada en el lado ESTE corresponderá a la circulación de trenes hacia el PUERTO LA PLATA y RIO SANTIAGO, y la vía del lado OESTE sólo será utilizada por los servicios de pasajeros del TREN UNIVERSITARIO autorizados por la presente Resolución.
ARTICULO 12. — La zona operativa del servicio del TREN UNIVERSITARIO será delimitada mediante un vallado que se ubicará dentro de la propiedad ferroviaria y a una distancia del riel exterior variable entre UNO COMA CINCO (1,5) y TRES (3) METROS, donde no exista otro cerramiento pre-existente, a los fines de separar a los vecinos y transeúntes de la circulación de los trenes, sin que ello genere derecho alguno de cesión de propiedad. Esto de ninguna manera modifica el límite actual del área operativa correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 - Línea General Roca.
ARTICULO 13. — Facúltase a la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA a habilitar la circulación ferroviaria regular en el tramo Empalme Museo a Parada POLICLINICO (Calle 1), a poner en servicio los apeaderos, los cruces ferroviales y pasos peatonales, y demás instalaciones operativas y complementarias, una vez que compruebe que se han concluido las obras en su totalidad en debida forma.
ARTICULO 14. — Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
Listado de Paradas Habilitadas
Progresiva Ferroviaria | Denominación | Ubicación urbana | Categoría |
Km 52,606 | LA PLATA | Calles 1 y 44 | Estación |
Km 53,409 | ARQUITECTURA | Calle 47 | Apeadero |
Km 54,065 | INFORMATICA | Calle 50 | Apeadero |
Km 55,020 | MEDICINA | Calle 60 | Apeadero |
Km 55,496 | PERIODISMO | Calle 64 | Apeadero |
Km 56,539 | DIAGONAL 73 | Calle 73 | Apeadero |
Km 57,161 | POLICLINICO | Calles 72 y 1 | Apeadero |
ANEXO II
Listado de Pasos a Nivel Habilitados
Progresiva Ferroviaria | Denominación | Uso | Protección |
Sector Estación La Plata - Empalme Museo | |||
Km 52,850 | Diagonal 80 | Vial - Peatonal | Barrera Manual |
Km 52,890 | Calles 1 y 44 | Vial - Peatonal | Barrera Manual |
Km 53,436 | Calle 47 | Peatonal | Pasiva |
Sector Empalme Museo - Policlínico | |||
Km 54,036 | Calles 50 y 120 | Peatonal | Pasiva |
Km 54,132 | Calle 52 | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 54,292 | A | Peatonal | Pasiva |
Km 54,790 | B | Peatonal | Pasiva |
Km 54,981 | Calle 60 | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 55,529 | Calle 64 | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 55,827 | Calle 66 | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 56,115 | C | Peatonal | Pasiva |
Km 56,383 | Diagonal 73 Norte | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 56,507 | Diagonal 73 | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 56,696 | Diagonal 73 Sur | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Km 56,910 | D | Peatonal | Pasiva |
Km 57,098 | Calle 1 Norte | Vial - Peatonal | Fonoluminosa Tranviaria |
Parada Policlínico | |||
Km 57,196 | Calle 1 | Vial - Peatonal | Pasiva |
Km 57,274 | Calle 1 Sur | Vial - Peatonal | Pasiva |
e. 21/03/2014 N° 17125/14 v. 21/03/2014