Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA

Resolución 101/2003

Modifícase la Resolución Nº 15/2002, en relación con las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0300133/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980.

Que en el Acuerdo fueron establecidos los principios básicos para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias y complementarias del transporte internacional terrestre.

Que la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableció un procedimiento para las tramitaciones descriptas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, para el transporte de cargas internacional, en conformidad con la Ley Nº 24.653 y los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA frente a los países signatarios del Acuerdo, procurando darle a las tramitaciones la celeridad, eficiencia y la sencillez prevista en la Ley Nº 19.549.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha dictado la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002, en donde a los efectos de agilizar el procedimiento en las tramitaciones, se ha adoptado un procedimiento más ágil para dar curso a las solicitudes de autorización del transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que en la aplicación de la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, no se han alcanzado los objetivos deseados en referencia a las exigencias y la figura del representante legal designado por las empresas extranjeras, en conformidad a lo establecido en el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que resulta importante establecer cuales son los requisitos que deberán acreditar los representantes legales, nombrados por las empresas extranjeras para poder ejercer la representación exigida en el Acuerdo citado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad Competente que posee las facultades para dictar normas reglamentarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º — Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, en la siguiente manera:

a) Deberán presentar el Documento de Idoneidad en original con la intervención en el mismo de las autoridades de Relaciones Exteriores del país emisor y la REPUBLICA ARGENTINA.

b) Deberá designarse en el territorio nacional un representante legal, persona física o jurídica, con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, mediante poder realizado en escritura pública, en donde se especifique que el mismo posee, amplias facultades administrativas y judiciales de representación, extendiendo su responsabilidad a lo establecido en el Artículo 9º, Punto 2 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, y a la inobservancia de las leyes locales.

Para acreditar su representación deberá inscribir dicho poder, en el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, al momento de la presentación de la solicitud del permiso complementario, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 131 del 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, quien fiscalizará que dicha representación se ejerza durante la vigencia del permiso, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda.

Asimismo deberá presentar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y constituir domicilio legal en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido por la Ley Nº 19.549, en el cual se dará por notificado de todas aquellas resoluciones, intimaciones, requerimientos que se le efectúe a la empresa representada".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López Del Punta.

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