Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

Resolución 100/2016

Metodología de cálculo.

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas ellas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, y de lo establecido por el Artículo 1° de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas ellas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas.

Que procede determinar el índice aplicable para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) correspondiente al período comprendido entre el 26 de marzo y el 25 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

Que de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de febrero de 2016 representa más ajustadamente las variaciones de precios subyacentes en la economía nacional.

Que en ese sentido, se destaca que los aumentos tarifarios registrados en el período fueron significativamente superiores en el área metropolitana del Gran Buenos Aires que en el resto del país ya que mientras que en el Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el aumento en la tarifa de electricidad es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (253,3 %), en el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS el aumento tarifario de electricidad promedio es de NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) para el mes de febrero de 2016.

Que el efecto diferencial del aumento tarifario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se refleja en la variación mensual del Resto del Índice de Precios al Consumidor publicado por dicha Jurisdicción que alcanzó el TRES POR CIENTO (3 %) y que resultó más aproximada a la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, que registró DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %).

Que en consecuencia y toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha manifestado que el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS constituye una alternativa apropiada en ausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado por ese Instituto, corresponde disponer que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), se utilice la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del citado índice provincial, para el mes de febrero de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de febrero de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

ANEXO

Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):

A partir del día 26 de marzo de 2016 y hasta el 25 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia (IPCSL) del mes de febrero de 2016.

El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPCSL)j-1/(IPCSL)j-2)1/k

Donde:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).

k = 31.

j = mes de marzo de 2016.

(IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de febrero de 2016.

(IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de enero de 2016.

De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

FE DE ERRATAS

Resolución 100/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.345 del 29 de Marzo de 2016, página 4, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error en el original.

ANEXO

DONDE DICE: “(IPCXX)j-2”

DEBE DECIR: “(IPCSL)j-2”
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