Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Resolución 100/97
Establécese la extensión de los plazos máximos de antigüedad para los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de residuos cloacales de origen domiciliario.
Bs. As., 25/11/97.
VISTO el Expediente N° 178-000014/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su similar N° 558-000630/97 agregado sin acumular, y
CONSIDERANDO:
Que la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas ha solicitado la extensión de los plazas máximos de antigüedad para los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de residuos cloacales de origen domiciliario.
Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica.
Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, modificado por el Decreto N° 714 del 28 de junio de 1.996, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.
Que asimismo resulta necesario extender la continuidad de la prestación del servicio de las unidades comprendidas en el apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 que transporten residuos cloacales de origen domiciliario comprendidos en la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS INFECCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS CLASE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS, establecidas en el Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 195 del 25 de junio de 1.997 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
Que por tratarse de un transporte de mercancías peligrosas la actividad se encuentra sometida al cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente, tales como, por ejemplo: Licencia Nacional Habilitante para este tipo de transporte: Clasificación e identificación de vehículos y cisternas: obligatoriedad de uso de elementos o sistemas de control de registro de las operaciones; utilización de guías y fichas de emergencia y otros recaudos que hacen a la seguridad en general.
Que la medida propiciada es atendible por tratarse de un servicio cautivo, con características especiales que hace que su uso sea exclusivamente para transportar residuos cloacales domiciliarios, que carecen de utilidad o valor, no comercializables y que no pueden ser utilizados en ningún proceso de industrialización.
Que este tipo de tráfico, de recorridos cortos decrece en forma sensible a medida que se incorporan servicios cloacales domiciliarios y el mismo resulta necesario y es requerido en mayor magnitud en zonas de bajos recursos económicos.
Que las características señaladas se trasuntan en la dificultad de los operadores para proceder a la renovación de las unidades afectadas al servicio atento la inviabilidad económica que genera el decrecimiento de la actividad en el tiempo.
Que en consonancia con las acciones iniciadas y con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de transporte es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones previstas en el inciso b) de la Ley de Tránsito N° 24.449.
Que en virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24 449, el Decreto N° 714/96 en su apartado b.5) faculta a la ex-SECRETARIA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS actualmente SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte de jurisdicción nacional para poder continuar en servicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 714 del 28 de junio de 1.996 y el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Los vehículos de transporte de residuos cloacales de origen domiciliario, comprendidos en la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS INFECCCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LASCLASE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS establecidas en el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que haya superado los plazos que les fija el cronograma del apartado b.21 del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 714/96, podrán continuar prestando servicios más allá de los plazos previstos. Observando las limitaciones establecidas en el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 2°- Los vehículos comprendidos en la clasificación establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, que hayan superado los plazos que les fija el cronograma del apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 714/96 deberán realizar la inspección Técnica Periódica en períodos de SEIS (6) meses y estarán limitados al uso exclusivo de transporte de residuos cloacales domiciliarios.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.