SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 10/2020
RESFC-2020-10-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020
Visto el expediente EX-2020-08949197- -APN-DGD#MHA, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el artículo 41 de la mencionada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 4 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-4-APN-SH#MEC), se emitieron las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020 por un monto de valor nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000), habiéndose colocado, el 30 de diciembre de 2019, un total de valor nominal original pesos doce mil cuatrocientos seis millones novecientos noventa y seis mil novecientos veinte (VNO $ 12.406.996.920).
Que en ese contexto corresponde reimputar el monto emitido y no colocado a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020, antes citadas, a cincuenta (50) días de plazo remanente.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emisión de las letras a cincuenta (50) días de plazo remanente está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la afectación del monto emitido y no colocado de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020 (ISIN ARARGE5208A4), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 4 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-4-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos quinientos noventa y tres millones tres mil ochenta (VNO $ 593.003.080), a las autorizaciones contenidas en el artículo 41 de la ley 27.467.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 3 de abril de 2020 (ISIN ARARGE5208A4), emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 4/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil millones (VNO $ 6.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 13/02/2020 N° 7209/20 v. 13/02/2020