MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04253398-APN-OA#MJ del Registro de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del ARTICULO 4° de la Ley 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 10-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04253398-APN-OA#MJ del Registro de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictó la Resolución General N° 3511/13 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”, mientras que en el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y formulario para completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695/13.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales, rigiendo igual plazo para la presentación de las obligaciones por Baja que se hubieran producido durante el año inmediato anterior.
Que, por otro lado, el artículo 4 de la Ley 25.188 establece la obligación de los sujetos alcanzados por la normativa, de presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Que, para cumplir con esta obligación inicial, se hace necesario contar con los formularios de carga que refieran al período fiscal 2016, los cuales aún no se encuentran disponibles.
Que todos los supuestos aquí detallados, presentaciones inicial, anual y baja, requieren la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2016.
Que por Resolución N° 3968/2016 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2017, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.
Que aún no se encuentran vigentes los formularios necesarios para efectuar tales declaraciones y consecuentemente tampoco el Formularios F-1245 para la confección de la Declaración Jurada exigida por la Ley de Ética.
Que en ese sentido, resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley 25.188 fijada, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2016 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que permitan arbitrar los medios necesarios que permitan a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° de la Resolución MJ y DH N° 1695/13, 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 17/2000 y 15 y 18 de la Resolución MJ y DH Nro. 1000/2000.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ETICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2017 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales y Bajas 2016.
ARTÍCULO 2º — El plazo de 30 días hábiles dispuesto por el artículo 4 de la Ley 25.188 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Iniciales, comenzará a computarse a partir de habilitación de los formularios de carga por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 4º — Regístrase, publícase en el Boletín Oficial de la República Argentina y posteriormente, archívase. — Laura Alonso.
e. 08/05/2017 N° 29613/17 v. 08/05/2017