ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA
DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS
Resolución 10/2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.
Ref.: 17094-107-2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13693-281-2010, 13693-295-2013, 13693-249-2013, 13693-108-2006/1, 121201-183-2008, 13673-258-2006, 13693-78-2006, 12068-166-2005, 12201-595-2007, 13693-98-2007, 13693-111-2010, 12201-910-2006, 10023-822-2009/2, 12201-343-2011/2, 13693-47-2006/3, 13693-277-2009, 12201-443-2007, 13693-197-2007, 13693-85-2008, 12201-712-2007, 136933-2009, 12201-670-2007, 13693-328-2009/3, 12201-143-2010, 13693-126-2009, 13693-140-2008, 13693-118-2010/3 Y 13693-366-2010, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y
CONSIDERANDO:
Que la el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 10001ALOT000653U, 13001ALOT000268K, 13001ALOT000230J, 06001ALOT000686X, 08001ALOT000054W, 06001ALOT000743C, 06001ALOT000687J, 06001ALOT000688K, 06001ALOT000592E, 05001ALOT000111N, 07001ALOT000208W, 07001ALOT000342V, 10001ALOT000295W, 06001ALOT000744D, 06001ALOT000789M, 08001ALOT000213T, 11001ALOT000222N, 06001ALOT000449F, 09001ALOT000463E, 07001ALOT000209A, 070014ALOT000651B, 08001ALOT000274D, 07001ALOT000634C, 09001ALOT000006U, 07001ALOT000103Z, 09001ALOT000669M, 1001ALOT000109Z, 09001ALOT000141U, 8001ALOT000439G, 10001ALOT000294V Y 10001ALOT000825V conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.
Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 13/2015.
Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.
Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 13/2015 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM).
Por ello,
EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15-abr-2016.
ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.) Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.
DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA
DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS
Resolución 10/2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.
Ref.: 17094-107-2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO las Actuaciones SIGEA N° 13693-281-2010, 13693-295-2013, 13693-249-2013, 13693-108-2006/1, 121201-183-2008, 13673-258-2006, 13693-78-2006, 12068-166-2005, 12201-595-2007, 13693-98-2007, 13693-111-2010, 12201-910-2006, 10023-822-2009/2, 12201-343-2011/2, 13693-47-2006/3, 13693-277-2009, 12201-443-2007, 13693-197-2007, 13693-85-2008, 12201-712-2007, 136933-2009, 12201-670-2007, 13693-328-2009/3, 12201-143-2010, 13693-126-2009, 13693-140-2008, 13693-118-2010/3 Y 13693-366-2010, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y
CONSIDERANDO:
Que la el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 10001ALOT000653U, 13001ALOT000268K, 13001ALOT000230J, 06001ALOT000686X, 08001ALOT000054W, 06001ALOT000743C, 06001ALOT000687J, 06001ALOT000688K, 06001ALOT000592E, 05001ALOT000111N, 07001ALOT000208W, 07001ALOT000342V, 10001ALOT000295W, 06001ALOT000744D, 06001ALOT000789M, 08001ALOT000213T, 11001ALOT000222N, 06001ALOT000449F, 09001ALOT000463E, 07001ALOT000209A, 070014ALOT000651B, 08001ALOT000274D, 07001ALOT000634C, 09001ALOT000006U, 07001ALOT000103Z, 09001ALOT000669M, 1001ALOT000109Z, 09001ALOT000141U, 8001ALOT000439G, 10001ALOT000294V Y 10001ALOT000825V conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.
Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 13/2015.
Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.
Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 13/2015 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM).
Por ello,
EL JEFE DE DIVISION DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15-abr-2016.
ARTICULO 3° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — RICARDO J. VALERGA, Jefe (Int.) Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.
ANEXO I
e. 07/04/2016 N° 20315/16 v. 07/04/2016