Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE IGUAZU

Resolución Nº 10/2014

Asunto: Recupero del control aduanero Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto. Aduana de Iguazú.

Bs. As., 13/5/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-2-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP, el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto —que vincula a la República Argentina con la República del Paraguay— se encuentra habilitado para la atención del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, con control aduanero delegado en la Prefectura Naval Argentina.

Que por la actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia reasumir el control aduanero en el paso fronterizo mencionado, ubicado en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú.

Que la decisión de retomar el control en el citado paso internacional se fundamenta en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero en áreas de frontera.

Que en función de lo expuesto, corresponde impulsar la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Retómese el control aduanero en el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, División Aduana de Iguazú.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la Dirección Regional Aduanera Posadas y a la División Aduana de Iguazú a adoptar los recaudos pertinentes para la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del citado paso fronterizo.

ARTICULO 3° — Establécese que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la Aduana de Iguazú para su conocimiento e implementación. — Cont. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 21/05/2014 N° 33319/14 v. 21/05/2014
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