Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/13

REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.

Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.

Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.

Que, de conformidad con la Decisión CMC Nº 65/10, la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) actúa como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con las organizaciones y movimientos sociales.

Que la UPS tiene la función de mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Crear el Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR que reunirá organizaciones y movimientos sociales residentes en el territorio de los Estados Partes con interés en los asuntos tratados en el proceso de integración regional.

Dicho registro será voluntario y tendrá carácter informativo y de comunicación con las organizaciones y movimientos sociales.

Art. 2 - El registro estará abierto a la inscripción de las organizaciones y movimientos sociales con el único requisito de que los mismos estén establecidos físicamente en al menos uno de los Estados Partes.

Art. 3 - El registro se realizará mediante el sitio web del MERCOSUR, el cual deberá ser adaptado a tal fin antes del 31 de diciembre de 2013.

Art. 4 - En el registro constará al menos el nombre de la organización o movimiento social, su finalidad u objetivo, nombre de una persona física con responsabilidad en la misma y su cargo, las instituciones que agrupa, si correspondiera, y los datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico, redes sociales y web).

La UPS podrá requerir a las organizaciones y movimientos sociales la información adicional que considere pertinente.

Art. 5 - La administración y actualización del registro será competencia de la UPS, la que mantendrá contacto con las organizaciones y movimientos sociales inscriptos.

Art. 6 - La Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore, en consulta con las demás Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes, podrá comunicar la información que considere pertinente a las organizaciones y movimientos sociales.

Art. 7 - La información registrada se considerará pública y podrá ser utilizada por los órganos del MERCOSUR para objetivos afines al proceso de integración.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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