Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

BIOCOMBUSTIBLES

Resolución C. 10/2012

Modifícase la Resolución Nº C. 37/09, relacionada con el régimen de Control de Alcoholes.

Mendoza, 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº S93-0004677/2011, las Leyes Nros. 24.566 y 26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 11 de junio de 1997, C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de la Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será su Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº 26.093 pone en marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en productos vegetales.

Que la Resolución Nº C. 23 de fecha 18 de junio de 1997 estipula los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna y externa de los alcoholes etílicos y metanol, como así también su arancelamiento.

Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas, y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 define a la Anhidradora como el local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que la mencionada norma establece también que las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada.

Que la Resolución Nº 1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, establece las especificaciones de calidad del bioetanol, que deberá ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido caracterizado como Nafta, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.093.

Que es conveniente que el INV, previo a otorgar el análisis de Libre Circulación del alcohol etílico anhidro con destino a su uso como biocombustible, realice un control sobre las especificaciones analíticas del mismo, en un todo de acuerdo con lo establecido con la norma citada.

Que además es importante hacer un seguimiento del alcohol anhidro con destino a uso como biocombustible, atento que las plantas de corte con naftas no se encuentran inscriptas ante este Organismo.

Que como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, se hace necesario la creación de un nuevo código de producto que identifique claramente aquel alcohol anhidro con destino de uso como biocombustible.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyase el Punto 6º de la Resolución Nº C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, el que quedará redactada de la siguiente manera: “6º - Los responsables de las Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible. En aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro”.

— Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 el Código y Producto que a continuación se detalla:

CODIGODENOMINACION
989ALCOHOL ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE

— Incorpórase al Código de Grupo 104 - ALCOHOL ANHIDRO, ESTABLECIDO EN LA TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, el Código de Producto 989 - Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.

— El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad estipuladas por la Resolución Nº 1.295 de fecha 13 de noviembre del 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 ppm) o con Nafta en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 ºA) en volumen.

— El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29, inciso a), de la Ley Nº 24.566.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.


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