MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Resolución Nº 10/2011
CONSEJO DIRECTIVO
Acta Extraordinaria Nº 1170/2011
20/12/2011
VISTO la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto Reglamentario Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463 y la Disposición de la Presidencia Nº 592 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28º que el Servicio Nacional de Aplicación que instituye se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo entre otras funciones, la de proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 del año 2003 se integró al mencionado servicio con la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, actual SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y el INTI.
Que por el Artículo 3º inciso b) del Decreto antes citado, se faculta al INTI para efectuar en los instrumentos de medición reglamentados, cuya nómina estatuyó la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 73, de fecha 17 de octubre de 2003, la verificación periódica, por sí o por terceros.
Que asimismo, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.467, faculta al Consejo Directivo en su Artículo 4º, inciso f), a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto y en el Artículo 8º, inciso e), considera el producto de dicho arancelamiento como integrante de los recursos con que cuenta el Organismo para cumplir con sus objetivos.
Que sin perjuicio de dichas facultades y atendiendo a la redacción del Decreto Nº 788/2003, es necesario reglamentar los aspectos económicos de la actividad de verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados alcanzados por la Ley Nº 19.511.
Que en tal sentido un cabal cumplimiento de las obligaciones y servicios a cargo del INTI hace imprescindible que el Instituto establezca los montos mínimos indispensables de los mencionados aranceles que permitan sostener las tareas básicas encargadas al Organismo por la legislación vigente.
Que esta necesidad fue puesta oportunamente en conocimiento y cuenta con la aprobación de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por los artículos 4º, inciso f), y 8º, inciso e), del Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros a partir del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con los montos que se establecen en la tabla que como ANEXO, integra la presente medida, dejando sin efecto ni vigencia cualquier otra normativa legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ing. GUILLERMO F. SALVATIERRA, Presidente. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Vicepresidente.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Resolución Nº 10/2011
CONSEJO DIRECTIVO
Acta Extraordinaria Nº 1170/2011
20/12/2011
VISTO la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y su Decreto Reglamentario Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463 y la Disposición de la Presidencia Nº 592 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.511 establece en su Artículo 28º que el Servicio Nacional de Aplicación que instituye se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo entre otras funciones, la de proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo.
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 788 del año 2003 se integró al mencionado servicio con la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, actual SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y el INTI.
Que por el Artículo 3º inciso b) del Decreto antes citado, se faculta al INTI para efectuar en los instrumentos de medición reglamentados, cuya nómina estatuyó la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Resolución Nº 73, de fecha 17 de octubre de 2003, la verificación periódica, por sí o por terceros.
Que asimismo, la Ley Orgánica del INTI, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley Nº 14.467, faculta al Consejo Directivo en su Artículo 4º, inciso f), a establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto y en el Artículo 8º, inciso e), considera el producto de dicho arancelamiento como integrante de los recursos con que cuenta el Organismo para cumplir con sus objetivos.
Que sin perjuicio de dichas facultades y atendiendo a la redacción del Decreto Nº 788/2003, es necesario reglamentar los aspectos económicos de la actividad de verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados alcanzados por la Ley Nº 19.511.
Que en tal sentido un cabal cumplimiento de las obligaciones y servicios a cargo del INTI hace imprescindible que el Instituto establezca los montos mínimos indispensables de los mencionados aranceles que permitan sostener las tareas básicas encargadas al Organismo por la legislación vigente.
Que esta necesidad fue puesta oportunamente en conocimiento y cuenta con la aprobación de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por los artículos 4º, inciso f), y 8º, inciso e), del Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.463.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los aranceles de verificación periódica a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a través de su Sistema de Centros a partir del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con los montos que se establecen en la tabla que como ANEXO, integra la presente medida, dejando sin efecto ni vigencia cualquier otra normativa legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Ing. GUILLERMO F. SALVATIERRA, Presidente. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Vicepresidente.
ANEXO RESOLUCION Nº 10/11
INSTRUMENTO | ARANCEL |
Surtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación propuesta por el INTI | $ 109 por manguera |
Surtidores de nafta, kerosene y gasoil, in situ con programación solicitada por el usuario | $ 136 por manguera |
Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in situ con programación propuesta por el INTI | $ 2.541 por unidad |
Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo, in situ con programación solicitada por el usuario | $ 3.575 por unidad |
Balanzas carga máxima menor a 100 kg en INTI | $ 326 por unidad |
Balanzas carga máxima entre 100 kg y 1000 kg | $ 470 por unidad en INTI |
Balanzas carga máxima entre 1000 kg y 5000 kg | $ 633 por unidad en INTI |
Instrumentos para el pesaje de ejes o tándem de ejes, en INTI | $ 1.989 por unidad |
Balanzas en situ con programación propuesta por el INTI | $ 1.443 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el usuario |
$ 4.700 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el INTI | |
Balanzas en situ con programación solicitada por usuario | $ 1.813 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el usuario |
$ 5.876 por unidad con medio de ensayo dispuesto por el INTI | |
Pesas de 500 kg a 1000 kg | $ 230 por unidad por lotes de 4 o más |
Pesa M 1 mg a 1 kg | $ 115 por unidad |
Pesa M 2 kg a 10 kg | $ 153 por unidad |
Pesa M 20 kg a 10 kg | $ 179 por unidad |
Cinemómetros portátiles en INTI | $ 2.171 por unidad |
e. 18/01/2012 N° 4221/12 v. 18/01/2012