VITIVINICULTURA
ALCOHOL ETILICO Y METANOL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Mar-2003
Resumen:
FIJANSE LOS VALORES PARA EL LITRO DE ALCOHOL ETILICO Y METANOL QUE SERVIRAN DE BASE PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LOS INCISOS A), B), C) D) DEL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO. 24.566.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION C. 24/2007 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 1/10/2007, PAGINA 12.