Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS NACIONAL E INTERNACIONAL

Resolución 10/2003

Instrúyese a Gendarmería Nacional, en su carácter de Ente Administrador del Registro Unico del Transporte Automotor, a iniciar en sus puestos de control una campaña educativa dirigida a los transportistas respecto de la inscripción obligatoria y la documentación a exhibir.

Bs. As., 10/1/2003

Visto el Expediente N° S01-0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 156 de fecha 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 6° de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que el Decreto N° 1035/2002, establece una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el Artículo 17 del Anexo I del decreto mencionado en el considerando anterior, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que el Artículo 1° de la resolución mencionada en el considerando anterior, estableció el 1° de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

Que la Resolución N° 156/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE prorrogó hasta el día 13 de enero de 2003 el plazo mencionado en el considerando anterior.

Que conforme Acta N° 006/2003 del Directorio de Coordinación, de fecha 2 de enero de 2003, el proceso de selección del proveedor del sistema informático que servirá de soporte al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), ha sido preadjudicado, con lo que dicho procedimiento de licitación pública se encuentra a punto de culminar.

Que asimismo surge del Acta citada en el considerando precedente que respecto a la auditoría de los Centros de Recepción, se ha iniciado su implementación enfatizando el control en que estos últimos desenvuelvan su actividad en los correspondientes locales institucionales

Que en relación al procedimiento de licitación pública de las tarjetas de almacenamiento electrónico de datos según lo establecido en la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se ha procedido a la apertura de los sobres correspondientes en la Licitación Pública N° 400.002/02.

Que se constata a través del Acta N° 06/2002 ya citada, que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), consideró necesario solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION el dictado de un acto por el cual se instruya a GENDARMERIA NACIONAL el control respecto de la documentación a exhibir por los transportistas.

Que surge también de dicho documento, que el Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), se pronunció sobre la necesidad de arbitrar los medios necesarios tendientes a iniciar los procedimientos de fiscalización sobre la implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que se ha decidido también por parte del Directorio de Coordinación proponer a esta Secretaría como fecha para la implementación de las medidas descriptas, el día 28 de febrero del corriente año, propuesta que se ha instrumentado a través del Acta N° 07/ 2003, de fecha 9 de enero de 2003.

Que sin perjuicio de encontrarse el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) plenamente vigente, se mantienen los bajos niveles de inscripción que oportunamente informaran los representantes empresariales, conforme surge del Acta N° 03/2003, de fecha 7 de noviembre de 2002, del Directorio de Coordinación, resultando por tanto armonizar la existencia de la situación descripta, con la efectiva disponibilidad de los elementos materiales que hacen a la acreditación por parte de los administrados del régimen establecido por la ley N° 24.653.

Que en tal sentido resulta también conveniente y oportuno invitar a las entidades empresariales representativas del sector a que comuniquen los efectos temporales de la presente resolución, a los actores involucrados, con el objeto de garantizar la previsibilidad respecto al alcance de la implementación de las normas vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.653 y el Anexo I del Decreto N° 1035/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a GENDARMERIA NACIONAL en su carácter de Ente Administrador del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a que dé inmediato inicio, a través de sus puestos de control, a una campaña educativa en la que se instruya a los transportistas respecto de la inscripción obligatoria, y la documentación a exhibir por ellos, conforme lo establecido en el Decreto N° 1035/2002 y la Resolución N° 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Los procedimientos de fiscalización en relación al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se iniciarán a partir del día 28 de Febrero de 2003.

Art. 3° — Invítase a las entidades empresariales representativas del sector para que difundan entre los operadores alcanzados por la presente resolución, los efectos temporales dispuestos en los artículos precedentes.

Art. 4° — Comuníquese a las entidades empresariales y sindicales representativas del sector del transporte automotor de cargas, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.

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