Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 10/97

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 21/8/97.

VISTO el régimen de inscripción dispuesto por la Resolución General N° 3692 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al plan estratégico encarado por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, cabe considerar a las tramitaciones de inscripción, altas, bajas o modificaciones de datos de contribuyentes y responsables en un marco tendiente a la simplificación de las gestiones específicas, y que además coadyuve a los correspondientes procedimientos de fiscalización y control.

Que en tal sentido, es dable destacar que la clave única de identificación tributaria que se otorga adquiere una real significación, no solo respecto de la declaración y pago de las obligaciones propias de los sujetos pasivos, sino también en la identificación de aquellos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, que reciben el mandato legal de secundar el accionar del Fisco.

Que en ese orden, debe procurarse la debida identificación de los sujetos, para lo cual cabe disponer la obligación de declarar, a la vez que el domicilio fiscal, el comercial, así como proceder a la comprobación de los mismos mediante los adecuados respaldos documentales.

Que ello implica la necesidad de instrumentar un nuevo formulario de declaración jurada para acceder a la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes y/o modificaciones de datos, y de adecuar la norma correspondiente, por lo que se considera oportuno sustituir íntegramente el régimen de la resolución general citada en el visto.

Que respecto de la vigencia de dicha sustitución, se estima conveniente establecer una aplicación gradual, diferenciando dentro de las áreas operativas a la Agencia 100-Quilmes, en su carácter de dependencia piloto dentro del plan de mejoramiento de la eficiencia de la administración fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Internos, de Asesoría Legal y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Las personas de existencia visible, sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la Seguridad Social, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2°- La solicitud de inscripción se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 560/F.

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones: F. 560/J.

Los formularios mencionados, deberán ser acompañados con el formulario de declaración jurada N° 561, en los casos que se detallan seguidamente:

a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes: cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad.

b) Con relación a los responsables de impuestos internos nacionales: cuando posean más de un local afectado al fraccionamiento o elaboración de productos gravados.

En este caso deberá cubrirse un formulario de declaración jurada N° 561 por cada rubro de inscripción.

Los citados formularios contendrán la certificación de la firma del titular, responsable o persona autorizada -mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algún funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.

Art. 3°- Los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

a) Personas de existencia visible:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad:

- Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia;

- certificado de domicilio extendido por la autoridad policial.

El otorgamiento de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la Resolución General N° 3.890 (DGI).

3. Directores de sociedades anónimas no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente:

- Fotocopia del pasaporte.

Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.

Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2. deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de esta resolución general, acompañar además de los elementos previstos en dichos puntos:

- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o

- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación el ejercicio de la profesión.

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones:

1. Sociedades constituidas regularmente:

- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder,

- fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

2. Sociedades en formación:

- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad (directores o consejeros y fundadores, según documentación de constitución), hasta un máximo de CINCO (5).

- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente.

No podrán inscribirse como sociedades en formación las uniones transitorias de empresas.

3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.

- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta del directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación societaria, hasta un máximo de CINCO (5).

Además de esos requisitos, como elementos complementarios, según se trate, se acompañará:

1. Institutos de enseñanza privada:

- Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad educativa competente.

2. Empresas navieras:

- Fotocopia de la constancia otorgada por la Capitanía de Puertos o la Prefectura Naval Argentina.

c) Sucesiones indivisas:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

d) Consorcios de la Ley N° 13.512.

- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente.

e) Representaciones diplomáticas:

- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (artículos 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1.997 y 29 del Decreto N° 127/96):

- Elementos que correspondan a cada sujeto según su naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en los incisos precedentes,

- nota en carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá los siguientes datos:

1. Del responsable sustituto:

1.1. Apellido y nombres o denominación.

1.2. Domicilio.

1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.4. Carácter que reviste.

2. De los titulares de los bienes gravados domiciliados en el exterior:

2.1. Apellido y nombres o denominación.

2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciudad, calle, número, etc.).

Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

Art. 4°- Las sociedades en formación serán inscriptas como tales, en forma provisional, por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- de solicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cual acreditarán la misma ante terceros mediante la constancia que establece la Resolución General N° 3.928 (DGI) en la que las dependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.

Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado comprobante, dándose de baja automáticamente a la responsable que no hubiera presentado la documentación que acredite su constitución definitiva.

De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse, mediante nota debidamente fundada, acompañada del duplicado del F.560/J, y por única vez, una ampliación de la vigencia de la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos.

Art. 5°- Los contribuyentes y responsables deberán consignar en los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J como domicilio comercial aquel en el que desarrollan su actividad, aún cuando el mismo fuera coincidente con el domicilio fiscal declarado. De existir casa matriz, se declarará el correspondiente a ésta.

Art. 6°- A los fines de comprobar el domicilio fiscal y el comercial -de ser distinto a aquel- se deberá presentar, sin perjuicio de los elementos previstos en el artículo 3° los que en relación con el inmueble -según corresponda- se indican seguidamente:

a) Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo u otro título, en su caso, con la debida inscripción en el registro respectivo.

b) Fotocopia del contrato de locación o arrendamiento a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, de alguno de los socios.

c) Fotocopia del contrato de 'leasing'.

d) De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los incisos precedentes: nota en carácter de declaración jurada en la que se detallará de que forma se encuentra habilitado a utilizar -como casa habitación y/o en el desarrollo de su actividad- los inmuebles. Este Organismo efectuará las verificaciones necesarias para comprobar los domicilios declarados.

Si en la documentación mencionada en los incisos precedentes media la intervención de un mandatario, se adjuntará copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato, y nota suscripta por dicho mandatario mediante la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.

Art. 7°- Las fotocopias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta resolución general deberán estar debidamente suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, la fotocopia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial.

Art. 8°- Los contribuyentes de los recursos de la Seguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, deberán consignar en el formulario de declaración jurada N°560/F el código de actividad, conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior que opten por una categoría superior a la mínima que les corresponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto la columna prevista en el respectivo rubro del formulario de declaración jurada N°560/F.

Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que les corresponde en función de la actividad declarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la 'Categoría A'. Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Administración Federal procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.

Art. 9°- Los contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos N 24.674 y su modificatoria, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en la presente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas que reglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.

Art. 10.- Los formularios de declaración jurada Nros. 560/Fo560/J, deberán ser utilizados también por los sujetos inscriptos que, poseyendo Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regímenes o informen sobre modificación de datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°.

El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.

En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración Jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o sucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimiento o sucursal con el nuevo domicilio.

Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concurso o quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañado, según corresponda, de los siguientes elementos:

- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador, debidamente inscripto ante el respectivo registro.

- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o del testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.

La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 560/F, 560/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados.

Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.

Art. 11.- Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3° se efectuarán en la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se halle el domicilio real o legal, según corresponda, del sujeto que requiere la inscripción.

Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la que el sujeto se encontrare inscripto.

Art. 12.-Como constancia de haberse presentado los formularios de declaración jurada Nros. 560/F, 560/J y 561, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción, este Organismo remitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de inscripción, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por los sujetos indicados en el artículo 1°, en sustitución de la acreditación mediante copia de los formularios, a los fines previstos por las normas establecidas por esta Administración Federal.

Art. 13.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I a IX, que forman parte integrante de esta resolución general juntamente con el formulario de declaración jurada N° 561.

Art. 14.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación, respecto de cada caso, conforme se indica seguidamente:

a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1.997, inclusive.

b}Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás dependencias de este Organismo a partir del 30 de septiembre de 1.997, inclusive.

c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las dependencias que les correspondan por jurisdicción- podrán inscribirse como tales, en las condiciones que disponen los artículos 3° y 4°: a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedades que revistan ese carácter, deberá consignarse 'Sociedad en Formación' en el Rubro 8 del formulario de declaración jurada N° 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción de que se trate- el formulario de declaración jurada N° 560/J.

A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisos precedentes, según la dependencia que corresponda, dejará de regir para los respectivos sujetos involucrados la Resolución General N° 3.692 (DGI) y sus modificatorias, sin perjuicio de que continúe vigente la utilización del formulario de declaración Jurada N° 561 aprobado por la misma.

Art. 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA I

DIRECCION, ADMINISTRACION O CONDUCCION DE CUALQUIER EMPRESA, ORGANIZACION, ESTABLECIMIENTO O EXPLOTACION CON FINES DE LUCRO O SOCIEDAD COMERCIAL O CIVIL, AUNQUE POR ESAS ACTIVIDADES NO TENGAN RETRIBUCION, UTILIDAD O INGRESO ALGUNO.

1. Personas comprendidas:

1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares e irregulares.

1.2. Titulares de empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupan personal.

1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal


 2. Categorías mínimas:                                   Categorías                                                                                       2.1. Componentes del punto 1.1.                                              * hasta 10 trabajadores ocupados                             D               * más de 10 trabajadores ocupados                            E                                                                                            2.2. Componentes del punto 1.2.                                                                                                                           * de 1 a 3 trabajadores ocupados                             B               * de 4 a 6 trabajadores ocupados                             C               * de 7 a 10 trabajadores ocupados                            D               * más de 10 trabajadores ocupados                            E              


Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerara UN (1) trabajador ocupado.

2.3. Componentes del punto 1.3.

Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conforme Tablas II a VI.

3. compatibilización con las Tablas II a VI.

Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto 2., quedarán comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.

4. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                                  CODIGO              AGRICOLA                                                     002          COMERCIAL                                                    000          EDIFICACION                                                  005          ESPECTACULOS PUBLICOS                                        009          FINANCIERA, ADMINISTRACION                                   007          FORESTAL                                                     011          GANADERA                                                     003          INDUSTRIAL                                                   001          MINERIAS                                                     008           PESQUERA                                                     004          TELECOMUNICACIONES                                           010          TRANSPORTE                                                   006         


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA II

PROFESION DESEMPEÑADA POR GRADUADO EN UNIVERSIDAD NACIONAL O EN UNIVERSIDAD PROVINCIAL O PRIVADA AUTORIZADA PARA FUNCIONAR POR EL PODER EJECUTIVO, O POR QUIEN TENGA ESPECIAL HABILITACION LEGAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESION UNIVERSITARIA REGLAMENTADA:


 1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.                      2. Categorías mínimas:                                    Categoría          * Durante los tres (3) primeros años de ejercicio             A             profesional:                                                                 * Desde el cuarto (4°) hasta el décimo (10°) año              B             inclusive:                                                                   * A partir del undécimo (11°) año del ejercicio               D             profesional:                                                                


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar profesionales correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                               CODIGO          ABOGADO                                                   051           ACTUARIO                                                  074           AGRIMENSOR                                                048           ANALISIS CLINICOS                                         114           ANALISTA DE SISTEMAS                                      126           ARQUITECTO                                                034           ASISTENTE SOCIAL                                          123           BACTERIOLOGO                                              023           BIBLIOTECARIO                                             056              CALIGRAFO PUBLICO                                         076           COMPUTADOR CIENTIFICO                                     028           CONTADOR PUBLICO                                          073           CONTADOR Y PERITO CONTABLE                                077           DR. EN QUIMICA                                            043           DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS                                071           DR. EN CIENCIAS NATURALES                                 046           DR. EN CIENCIAS POLITICAS                                 079           DR. EN CIENCIAS QUIMICAS                                  042                DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS                                 054           DR. EN MEDICINA                                           025           DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA                                027           DR.DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S.                        093           DR. EN CIENCIAS BIOLOGICAS                                018           DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS                               019           DR. EN CIENCIAS FARMACEUTICAS                             021           DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA                              016           ESCRIBANO                                                 052               ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.)                            078           ETNOLOGO                                                  039           FARMACEUTICO                                              015           FISIOTERAPEUTA                                            128           FONOAUDIOLOGO                                             022           GEOLOGO                                                   059           INGENIERO AERONAUTICO                                     064           INGENIERO AGRONOMO                                        032           INGENIERO CIVIL                                           031           INGENIERO ELECTRICISTA                                    038           INGENIERO ELECTROMECANICO                                 036           INGENIERO ELECTROTECNICO                                  063           INGENIERO EN MINAS                                        125             INGENIERO TECNICO EN ECONOMIA                             044           INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS                              045           INGENIERO FORESTAL                                        062             INGENIERO HIDRAULICO                                      066           INGENIERO INDUSTRIAL                                      041           INGENIERO MECANICO                                        047           INGENIERO METALURGICO                                     065           INGENIERO NAVAL Y MECANICO                                037               INGENIERO QUIMICO                                         033           INGENIERO TEXTIL                                          067           KINESIOLOGO                                               013           LIC. EN ADMINISTRACION                                    061           LIC. EN BELLAS ARTES                                      121           LIC. EN CARTOGRAFIA                                       118           LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION                        117             LIC. EN CIENCIAS FISICAS                                  030           LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL                          122           LIC. EN ECONOMIA                                          072           LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS                     057           LIC. EN HISTORIAS DE LAS ARTES                            116              LIC. EN PSICOLOGIA                                        024           LIC. EN PUBLICIDAD                                        081           LIC. EN QUIMICA                                           049           LIC. EN SOCIOLOGIA                                        069           LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS                              092           LIC. EN ASTROLOGIA / EN ASTRONOMIA                        088           LIC. EN BIOLOGIA                                          082             LIC. EN GEOFISICA                                         089           LIC. EN GEOPOLITICA / EN GEOQUIMICA                       084           LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA                            096           LIC. EN MATEMATICAS                                       068           LIC. EN METEOROLOGIA                                      083           LIC. EN PALEOBOTANICA                                     086           LIC. EN PALEONTOLOGIA                                     085            LIC. EN RELACIONES PUBLICAS                               058           LIC. EN ZOOLOGIA                                          087           LIC. EN ANTROPOLOGIA                                      098           LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION                          099           LIC. EN CIENCIAS PENALES                                  094           LIC. EN GEOGRAFIA                                         097           LIC. EN RELACIONES HUMANAS                                095           LIC. FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL                            115           LICENCIADO EN ENFERMERIA                                  040             LICENCIADO EN HISTORIA                                    129           LICENCIADO EN TURISMO                                     127           MUSEOLOGO                                                 120           NOTARIO                                                   055           NUTRICIONISTA DIETISTA                                    112           OBSTETRA                                                  014           ODONTOLOGO                                                012           OPTICO                                                    026           PODOLOGO                                                  091           PROCURADOR                                                053           QUIMICO                                                   035           RADIOLOGO                                                 113           TEOLOGO                                                   119           TOPOGRAFO                                                 029           TRADUCTOR PUBLICO                                         075             VETERINARIO                                               017          


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA III

PRODUCCION Y/O COBRANZA DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION, Y PRESTAMO, O SIMILARES.

1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan actividades para más de una compañía.


 2. Categorías mínimas:                                 Categoría             * Durante los diez (10) primeros años de                   B                actividad.                                                                   * A partir del undécimo (11°) año de                       C                actividad.                                                                  


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                            CODIGO                                  PRODUCTORES DE SEGUROS               740                                    


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA IV

ACTIVIDADES DIRIGIDAS A SATISFACER NECESIDADES DIRECTAS DE QUIEN LAS RECLAMA, CUMPLIDAS SIN CAPITAL O CON CAPITAL MINIMO.

1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente la actividad.

Categoría mínima Categoría

* Unica A

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                               CODIGO                                                                                            ACOPIADORES Y COSECHADORES                              162                  AFILADORES DE HERRAMIENTAS CUCHILL. ETC.                475                  AGRICULTORES                                            101                  ALAMBRADORES RURALES                                    163                  ALBAÑILES                                               401                  ALQUILER DE CABALLOS BICICLETAS ETC.                    285                  APARADORES                                              352                  APICULTORES                                             135                  ARBORICULTORES                                          107                  ARMEROS                                                 476                  ARRIEROS Y/O RESEROS                                    161                  AVICULTORES                                             134                  BORDADORAS Y/O LENCERAS                                 311                  CALESITA                                                286                  CAMISEROS /CAMISERAS                                    310                  CANASTEROS Y/O MIMBREROS, MIMBRERAS                     333                  CAÑEROS                                                 110                  CAZADORES                                               181                  CEMENTISTAS                                             403                  CHANGADORES                                             981                  CLOAQUISTAS                                             834                  COCINEROS                                               804                  COCHEROS DE PLAZA                                       905                  COLOCADORES MOSAICOS AZULEJOS Y SIMIL                   408                  COMISIONISTAS CORREDORES COBRADORES                     703                  CONTRATISTA DE VIÑAS                                    111                  COPISTAS                                                643                  CORBATEROS / CORBATERAS                                 306                  CORSETERAS                                              309                  COSTURERAS                                              307                  CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES                          803                  CUIDADORES DE VEHICULOS                                 921                  CURTIDORES                                              354                  CHAPISTAS                                               474                  DECORADORES EN METALES                                  472                  DESHOLLINADORES                                         835                  DIBUJANTES                                              791                  EMPAPELADORES                                           409                  ENCOLADORES                                             438                  ENFERMERAS / ENFERMEROS                                 764                  ESCULTORES                                              723                  ESQUILADORES                                            137                  ESTAMPADORES / ESTAMPADORAS                             373                  ESTERILLADORES                                          437                  FLORICULTORES                                           106                  FRENTISTAS                                              411                  FRUTICULTORES                                           103                  GRABADORES EN METALES                                   473                  GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMEST.                 132                  HILANDEROS / HILANDERAS                                 372                  JARDINEROS Y/O PODADORES                                108                  LADRILLEROS Y/U HORNEROS                                416                  LANCHEROS                                               951                  LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS                             831                  LEÑADORES                                               109                  LETRISTAS                                               722                  LUSTRADORES DE CALZADO                                  833                  LUSTRADORES DE MUEBLES                                  440                  LUSTRADORES DE PISOS ENCERADORES                        439                  MANDADEROS                                              912                  MANUALIDADES EN GENERAL                                 331                  MOZOS                                                   805                  OTRAS TAREAS RURALES                                    198                  OTROS PROFESORES PARTICULARES                           746                  OTROS TRABAJ DE SERVIC DE HIGIENE LIMPI.                898                  OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION                   492                  OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES                       494                  PANTALONERAS                                            308                  PARQUETISTAS                                            407                  PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS                      138                  PESCADORES                                              182                  PICAPEDREROS                                            405                  PINTORES                                                406                  PISCICULTORES                                           136                  POCEROS                                                 402                  PROFESORES PARTIC BORDADOS COSTURAS ETC.                744                  PROFESORES PARTIC DE CULTURA GENERAL                    745                  PROFESORES PARTICULARES MUSICA BAILES                   743                  QUINTEROS HORTICULTORES CHACAREROS                      102                  REMALLADORES/REMALLADORAS                               374                  REPARTIDORES SIN VEHICULO                               911                  RURALES TRABAJ SIN ESPECIFICAR                          199                  SERENOS                                                 801                  SILLEROS                                                434                  SOMBREREROS / SOMBRERERAS                               305                  TABACALEROS                                             105                  TALLISTAS EN MADERA                                     436                  TAMBEROS                                                133                  TECHISTAS                                               415                  TEJEDO RES /TEJEDORAS                                   371                  TORNEROS                                                471                  TRABAJ DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR                 496                  TRABAJ EN METALES SIN ESPECIFICAR                       498                  TRABAJ SERVICIOS HIGIENE LIMP. S/ESPECIF.               899                  TRADUCTORES                                             711                  VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS                  298                  VIGILANCIA                                              712                  VITICULTOR                                              104                  YESEROS                                                 404                  ZAPATEROS/ ZAPATERAS                                    351                  ZURCIDORES/ZURCIDORAS                                   304                 


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA V

CUALQUIER ACTIVIDAD LUCRATIVA NO COMPRENDlDA EN LAS TABLAS I, ll, III y IV.

1. Personas comprendidas: Trabajadores que ejerzan actividades en forma individual o con la participación de familiares no dependientes.

2. Categoría mínima: Categoría

* Unica B

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                                     CODIGO                                                                                   ACEITERIAS                                                     211          ACTMDADES LIBERALES SIN ESPECIFICAR                            799          ADMINISTRADORES                                                710          AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES                           785          AGENTES TEATRALES                                              503          ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS                                      259          ARTISTAS TEATRALES Y/O CINEMATOGRAFICOS                        501          ASERRADEROS                                                    433          ASESORES Y/O INFORMANTES                                       704          BARES RESTAUR. PIZER. BUFETERIAS RECREOS                       283          BICICLETERIAS                                                  2 63         BOBINADORES                                                    487          CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS ETC.                             212          CARBONERIAS Y/O VTA. COMBUST. Y FORRAJES                       231          CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS                               203          CARPINTEROS                                                    431          CARTONEROS                                                     662          CERRAJEROS                                                     468          CHOFERES AUTOS EXCURSION                                       904          CHOFERES AUTOS REMISES                                         903          COLCHONEROS                                                    332          COLECTIVEROS                                                   901          COMBINADORES DE PELICULAS                                      581          COMERCIOS NO ESPECIFICADOS                                     299          COMPOSITORES MUSICALES                                         504          CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS                               398          CONFITERIAS Y PANADERIA                                        208          CONSTRUCTORES                                                  741          CONTRATISTAS                                                   706          CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS                             552          DECORADORES DE AMBIENTES                                       724          DESPACHANTES DE ADUANA                                         709          DESPENSA Y O ALMACENES                                         206          DISTRIB.REPRESENTANTES CONSIGNATARIOS                          708          DISTRIB.DE DIARIOS Y REVISTAS                                  725          DROGUERIAS                                                     260          EBANISTAS                                                      432          ELECTRICISTAS EN GENERAL                                       485          ENCUADERNADORES                                                621          ESCRITORES                                                     531          FABRICACION ART DE CUERO                                       353          FABRICACION Y O REPARAC DE MUNECAS                             334          FABRICANTES BOLSAS SOBRES DE PAPEL                             661          FABRICANTES DE ESCOBAS                                         441          FARMACIA                                                       761          FERRETERIA Y PINTURERIA                                        253          FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS                                      209          FLORERIA                                                       234          FOTOGRAFOS REVELADORES                                         641          FUNDIDORES                                                     466          FUTBOLISTA NO ALCANZADO POR CONVENIO A.F.A.                    506          GALVANIZADORES                                                 469          GARAGISTAS                                                     922          GOMERIA                                                        252          HELADERIAS                                                     213          HERREROS                                                       463          HOJALATEROS                                                    464          HOTELES HOSPEDAJES HOSTERIAS PENSIONES                         284          IMPRENTEROS                                                    601          INSTALADOR DE ARTEFACTOS A GAS CALE ETC.                       410          INSTRUMENTISTA                                                 770          INTERMEDIARIOS DE TRAMITES Y/O GESTORES                        702          JOCKEYS                                                        551          JOYERIA RELOJERIA                                              255          JUGUETERIAS                                                    264          LAMINADORES                                                    467          LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS                                201          LIBRERIA Y PAPELERIA                                           258          LITOGRAFO                                                      602          LOCUTORES/LOCUTORAS                                            502          MANICURAS / MANICUROS                                          767          MAQUILLADORAS/ MAQUILLADORES                                   768          MARMOLEAOS                                                     412          MARROQUINEROS                                                  355          MARTILLEROS Y/O REMATADORES                                    701          MASAJISTAS                                                     765          MAT DE CONSTRUCCION CORRALONES                                 251          MATRICEROS                                                     470          MECANICOS                                                      461          MECANICOS DENTISTAS                                            762          MODISTAS                                                       302          MUEBLERIAS                                                     256          OPTICAS                                                        270          OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES                                    798          OTROS CONFECCIONISTAS                                          396          OTR~OS TEXTILES                                                397          OTRO~ TIPOS DE COMERCIOS                                       297          OTROS TRABAJ. EN ESPECTACULOS PUBLICOS                         598          OTROS TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD                          495          OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA                                493          OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL                                   697          OTROS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE                              998          OTROS TRABAJADORES GRAFICOS                                    696          PAJARERTA                                                      238          PARAGUERIAS                                                    257          PEDICUROS/ PEDICURAS                                           766          PELETEROS / PELETERAS                                          303          PELUQUEROS/ PEINADORES / PEINADORAS                            769          PERFUMERIA Y VTA ART TOCADOR                                   237          PERIODISTAS                                                    604          PERITOS CONTABLES                                              707          PESCADERIA                                                     204          PINTORES ARTISTICOS                                            532          PLOMEROS                                                       414          POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA                              202          PUBLICISTAS Y/O PROPAGAND. Y PROMOTORES                        742          PULIDORES                                                      465          RADIOTECNICOS                                                  486          RETRATISTAS                                                    642          ROTISERIA FIAMBRERIA QUESERIA                                  207          SANTERIAS                                                      265          SASTRES                                                        301          SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS                                   233          SEPULTUREROS Y/O CUIDADORES DE NICHOS                          802          SOLDADORES                                                     462          TALABARTEROS                                                   356          TAPICEROS                                                      435          TASADORES                                                      705          TAXIMETRISTAS MWERES                                           902          TECNICO EN REFRIGERACION                                       488          TEXTILES NO ESPECIFICADOS                                      399          TIENDAS Y O MERCERIAS                                          261          TINTOREROS /TINTORERAS                                         832          TIPOGRAFO                                                      603          TRABAJ. DE LA ELECTRICID SIN ESPECIFICAR                       499          TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIFICAR                           497          TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIFICAR                         999          TRABAJ. ESPECTAC.PUBLICOS S/ESPECIF.                           599          TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR                              699          TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR                               698          TRANSPORTE ESCOLAR                                             916          TRANSPORTISTAS Y/O FLETEROS                                    906          VF.RDULERIA Y FRUTERIA                                         205          VIDRIEROS                                                      413          VINERIAS Y VTA. BEBIDAS                                        210          VTA CIGARRILLOS BILLETES DE LOTERIA                            235          VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR                                 254          VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC.                             269          VTA. DE ART. PARA CABALLEROS. DAMAS Y/O NINOS                  266          VTA. DE ART. PARA DEPORTES                                     271          VTA, DED AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS                             268          VTA. DE CARTERAS VALIJAS Y/O ART. CUERO                        267          VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS                                     236          VTA. DE HIELO                                                  232          VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO                                  272          VTA. DE MANIES POCHOCLOS ETC.                                  229          VTA. DE MIEL                                                   214          VTA. DE SODA                                                   215          ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS                                   262         


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VI

AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CODIGO

1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones. socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia: titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o mas regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no academice autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241.

Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.

Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTA Y CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241.


 2. Categoría mínima:                        Categoría          * Unica                                         C             


3. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, validos para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                                 CODIGO                                                                                          DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION                     050              MIEMBROS DEL CLERO                                          080              OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS                                 100              RENTISTAS                                                   020              TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES                        070             


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VII

AFILIACIONES DIFERENCIALES:

1. Personas comprendidas:

Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculado, través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.


 2. Categorías mínimas:                                    Categoría         


2.1. Propietarios autos de alquiler.


 * Sin personal o con hasta 3 trabajadores                    B'             ocupados                                                                     * De 4 a 6 trabajadores ocupados                             C'              * De 7 a 10 trabajadores ocupados                            D'              * Mas de 10 trabajadores ocupados                                           


 Taxistas no propietarios que no se                                           encuentren vinculados a través de una                                        relación de dependencia ni subordinación                     B'             económica.                                                                  

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad


 * Sin personal o con hasta 3 trabajadores                    B'             ocupados                                                                     * De 4 a 6 trabajadores ocupados                             C'              * De 7 a 10 trabajadores ocupados                            D'              * Mas de 10 trabajadores ocupados                            E'             


Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, Ia que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales, estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1) trabajador ocupado.

3. Códigos a indicar en el Formulario N 560/F, válido para identificar actividades correspondientes a esta tabla.


 ACTIVIDAD                            CODIGO                                  Propietarios de autos de alquiler y                                         taxistas no propietarios que no se                                          encuentren vinculados a través de                     907                   una relación de dependencia ni                                              subordinación económica.                                                     Transportistas de carga                                                     unipersonales o socios de                                                   sociedades de hecho que realicen                      909                   tal actividad.                                                                                                                                          


ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA VIII

JUGADORES DE FUTBOL, TECNICOS, TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO PREPARADORES FISICOS DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL EN LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. ARBITROS, JUECES DE LINEA VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS QUE PARTICIPEN PARTIDOS DE FUTBOL PROFESIONAL O AMATEUR, QUE PERCIBAN RETRIBUCION POR DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas


 1.1. Jugadores de Fútbol                                      Categoría     * Primer Contrato - División Primera 'A'                          C           * Primer Contrato - División Nacional 'B' y Primera 'B'         B                           * División Primera 'B'                          C                           * División Nacional 'B'                         D         * División Primera 'A'                                            F        



 1.2. Técnicos                                                               * División Primera 'B'                                            C                           * División Nacional 'B'                         D         * División Primera 'A'                                            F        



 1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores                  Físicos.                                                                    * División Primera 'B'                                            B                           * División Nacional 'B'                         C         * División Primera 'A'                                            E        



 1.4. Arbitros                                                               * Internacionales, División Primera 'A' y División                C        Nacional 'B'                                                                                  * División Primera 'B'                          B         * División Primera 'C'. División Primera 'D', Reserva       A              Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores,                   Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                      



 1.5. Jueces de Línea                                                        * Internacionales, División Primera 'A' y División                A        Nacional 'B'                                                                                  * División Primera 'B'                          A         * División Primera 'C'. División Primera 'D', Reserva             A        Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores,                   Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                      



 1.6. Veedores y Comisarios Deportivos                                       * Internacionales, División Primera 'A' y División                A        Nacional 'B'                                                                                  * División Primera 'B'                          A         * División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva             A        Primera 'A', Reserva Primera 'B'; Divisiones Inferiores,                   Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                                      


2. Códigos a indicar en el Formulario N° 560/F, válidos para identificar actividades correspondientes a esta Tabla.

 ACTIVIDAD                                                      CODIGO      


 *Jugadores de Fútbol                                                        Primer Contrato - División Primera 'A'                           948        Primer Contrato - División Nacional 'B' y Primera 'B'            949        División Primera 'B'                                             950        División Nacional 'B'                                            925        División Primera 'A'                                             926       



 * Técnicos                                                                  División Primera 'B'                                             929        División Nacional 'B'                                            930        División Primera 'A'                                             931       



 * Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores                     Físicos.                                                                    División Primera 'B'                                             934        División Nacional 'B'                                            935        División Primera 'A'                                             936       



 * Arbitros Internacionales. División Primera 'A' y División                Nacional 'B'                                                                División Primera 'B'                                              940       División Primera 'C', División Primera 'D', Reserva Primera       941      'A', Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala               Infantil y Fútbol Amateur                                                  



 * Jueces de Línea Internacionales, División Primera 'A' y         944      División Nacional 'B', División Primera 'B', División                      Primera 'C', División Primera 'D', Reserva Primera 'A'.                    Reserva Primera 'B', Divisiones Inferiores, Fútbol Sala                    Infantil y Fútbol Amateur                                                  


 * Veedores y Comisarios Deportivos Internacionales,              947      División Primera 'A' y División Nacional 'B', División                    Primera 'B', División Primera 'C', División Primera 'D',                  Reserva Primera 'A', Reserva Primera 'B', Divisiones                      Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur                         

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 10

TABLA IX

AMAS DE CASA - AFILIACION VOLUNTARIA

1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5, del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y aquellas que opten por el régimen de la Ley Nº 24.828.


 2. Categoría mínima                  Categoría                              * Unica                                               A                    


3. Código a indicar en el Formulario N° 560/F, valido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.


 ACTIVIDAD                                                  CODIGO          



 AMAS DE CASA                                                                * Que opten por el régimen en los términos de la Ley N°    090             24.241 y sus modificaciones, artículos 3°, inciso b),                      punto 1.)                                                                   * Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828             960             


FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS

FORMULARIOS


RESOLUCION GENERAL N° 10

 GUIA TEMATICA                                                             


 - Sujetos obligados. Marco de aplicación.                        Art. 1º    - Solicitud de inscripción. Formularios de declaración juradas   Art. 2º   Nros. 560/F, 560/J y 561. Certificación de firma.                           - Elementos a presentar.                                         Art. 3º    - Sociedades en formación. Modificación de datos. Plazo.         Art. 4º    - Domicilio comercial. Obligación de declararlo en los F.560/F   Art. 5º   o F.560/J.                                                                  - Comprobación del domicilio fiscal y comercial. Elementos a     Art. 6º   presentar.                                                                  - Autenticación de copias.                                       Art. 7º    - Trabajadores autónomos. Código de Actividades según Tablas I   Art. 8º   a IX del Anexo.                                                             - Responsables de impuestos internos. Obligaciones.              Art. 9º    - Alta en impuestos y/o regímenes. Modificación de datos.        Art. 10   Utilización de F.560/F, F.560/J o F.561, según corresponda.                Plazo para la presentación.                                                 - Lugar de presentación.                                         Art. 11    - Acreditación de inscripción. Duplicado de F. 560/F y 560/J.    Art. 12   Constancias remitidas a domicilio.                                          - Aprobación de los F. 560/F y F. 560/J y del Anexo que          Art. 13   contiene las Tablas I a IX                                                  - Vigencia.                                                      Art. 14    - De forma.                                                      Art. 15   



 ANEXO                                           Tablas I a IX               Formulario de declaración jurada.                   560/F                   Formulario de declaración jurada.                   560/J                   Formulario de declaración jurada.                    561                   


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