MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 64/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados.
Art. 1 - Aprobar las 'Normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el Mercosur', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones lesgislativas reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a la presente Resolución a través de los siguentes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigencia antes del 1° de julio de 1996.
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SANITARIA PRARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE CRIANZA DE AVES Y PLANTAS DE INCUBACION PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 64/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el intercambio de aves de un día y huevos embrionados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las 'Normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el Mercosur', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones lesgislativas reglamentarias y administrativas necesarias para darcumplimiento a la presente Resolución a través de los siguentes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
Art. 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigencia antes del 1° de julio de 1996.
XXI GMC. Buenos Aires, 19 de abril de 1996