OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, modificada por la Ley N° 26.857, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 614 del 17 de julio de 2024, los Decretos N° 102 del 23 de diciembre de 1999, N° 164 del 28 de diciembre de 1999, N° 808 del 20 de septiembre de 2000, N° 950 del 5 de junio de 2002, N° 54 del 20 de diciembre de 2019, N° 45 del 14 de diciembre de 2023 y la Resolución MJyDH N° 1000 del 4 de octubre de 2000; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.188 estableció, en el Capítulo III, la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de ciertos funcionarios públicos en razón de la jerarquía de sus cargos o la naturaleza de sus funciones.
Que el artículo 5º de la citada Ley, modificada por Ley N° 26.857, define el universo de obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
Que por Decreto N° 808/00 se encomendó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer nuevas condiciones y modalidades para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios obligados.
Que en cumplimiento de dicha manda, por Resolución MJyDH N° 1000/2000 se aprobó el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 808/00.
Que en el artículo 2º de la Resolución MJyDH N° 1000/2000 se dispone que “La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (...) en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188”. Agrega que “..., las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas”.
Que, por su parte, su artículo 5º establece que las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel de ciertos funcionarios, que enumera en sus incisos a) a p).
Que, de este modo, se confiere a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN la responsabilidad de la guarda y conservación de un ejemplar de las Declaraciones Juradas de los funcionarios de los niveles superiores de la Administración Pública Nacional.
Que entre tales funcionarios se encuentran aquellos que desempeñan los cargos de “Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de rango equivalente” (artículo 5º inciso b) de la Resolución MJyDH N° 1000/2000).
Que por artículo 26 de la Ley N° 27.126 se incorporó el inciso w) al artículo 5° de la ley N° 25.188, con el siguiente texto: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria, estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley N° 26.857”.
Que, por otra parte, dicha ley dispuso la incorporación del artículo 15 ter (renumerado como quater por DNU 614/2024) de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 que expresa: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria ley 26.857”. Y agrega “Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda”.
Que la actuación de los funcionarios de los organismos de inteligencia se encuentra regulada por la citada Ley N° 25.520 y sus disposiciones reglamentarias, entre ellas, por el Decreto N° 950/02, cuyo artículo 10 le asigna “la clasificación de seguridad ‘Secreto’ a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con: i) la estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo su identificación, remuneración, grupo familiar, domicilio, legajo personal, situación de revista, licencias, promociones, dependencias y cualquier otra cuestión relativa a aquel”.
Que por DNU-2024-614-APN-PTE, se crearon en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), los siguientes organismos desconcentrados: SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, las cuales integran -junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR- el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (conf. artículo 6 de la Ley 25.520).
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 25.520 (conf. modificación introducida por DNU-2024-614-APN-PTE) hoy prevé que “El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órganos desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), serán dirigidas cada una por UN (1) Director; la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General.” Asimismo agrega que “dichos funcionarios tendrán rango de Secretarios y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Durarán CINCO (5) años en el cargo pudiendo ser reelegidos por una única vez. (...) Las designaciones del Secretario de Inteligencia, así como las de los titulares de los mencionados órganos desconcentrados serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN”.
Que la inclusión del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO en el universo de obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral, en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, debe ser interpretada, en cuanto al alcance de la obligación y a las modalidades de su cumplimiento, en forma integrada con las normas que rigen respecto de los organismos de inteligencia.
Que, en efecto, conforme la Ley N° 25.520, modificada por la citada Ley N° 27.126 y sus normas reglamentarias, rige respecto de la estructura y personal de la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, una obligación de secreto, reserva y confidencialidad en atención a la particular naturaleza de sus funciones.
Que, como se anticipó, el artículo 15 quater de la Ley 25.520, establece que “Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda” (artículo 15 ter renumerado por DNU Nº 614/2024).
Que si bien conforme el artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia, se ha asignado la clasificación de seguridad “Secreto” a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con: “i) la estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (...)”, debe interpretarse que quedan excluidos de esa reserva -a los efectos previstos en la obligación bajo análisis- el nombre de las autoridades superiores de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, las que, además, han sido designadas por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente introducir modificaciones a la Resolución MJyDH N° 1000/2000 a fin de contemplar las diferencias de implementación del régimen respecto de los funcionarios de los organismos de inteligencia, a fin de atender al mejor cumplimiento de los objetivos del sistema de presentación y control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y, a la par, preservar la reserva, secreto y confidencialidad prevista en la normativa que rige en los mismos.
Que, en primera instancia cabe precisar que, tratándose de funcionarios cuyo nombre no se encuentra alcanzado por el secreto que rige respecto de los organismos de inteligencia, deberán ser informados a esta Oficina dentro del Universo de Sujetos Obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral. Entre ellos el Secretario de Inteligencia, el Director del Servicio de Inteligencia Argentino, el Director de la Agencia de Seguridad Nacional, el Director de la Agencia Federal de Ciberseguridad y el Inspector General de la División de Asuntos Internos.
Que debe entenderse que rige la obligatoriedad de poner en conocimiento de esta Oficina todas las novedades relativas a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente, entre ellas, iniciales, bajas y modificaciones de cargo, así como también sus cumplimientos.
Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución N° MJyDH 1000/00 detalla la nómina de autoridades de la cuales deben remitirse las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus anexos reservados, en soporte papel, para guarda y conservación en esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que si bien de una primera lectura del inciso b) del citado artículo 5º pareciera surgir la inclusión de los Anexos correspondientes a las Declaraciones Juradas del titular de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, con rango de Ministro, de los Directores a cargo del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y del Inspector General de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, quienes tienen rango de Secretarios, la particular característica de las labores desempeñadas por los agentes que revistan en el ámbito de los organismos de inteligencia -e incluso sus máximas autoridades- obliga a una interpretación de la norma respetuosa de la reserva que rige en todo el sistema.
Que, en efecto, al momento del dictado de dicha Resolución MJyDH Nº 1000/00, no se había incorporado el inciso w) al artículo 5 de la Ley 25.188 (que incluye dentro del universo de obligados a todo el personal de los organismos de inteligencia), por lo que sus particulares características no fueron consideradas en el marco de la citada Resolución.
Que, en consecuencia, atento a las funciones que cumple la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, al principio de secreto de la información relacionada al personal de la Agencia conforme a lo establecido por la Ley de Inteligencia N° 25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950/2002 –artículo 10-, resulta pertinente que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, queden bajo la guarda y conservación del área responsable de la citada Secretaría, donde deberán arbitrarse las medidas de seguridad específicas desarrolladas a efectos de preservar el correspondiente secreto, protegiéndose de este modo la seguridad y confidencialidad de la información exigidas por el marco normativo.
Que ello no obsta a la transparencia de la información del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de las máximas autoridades de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, la cual puede ser consultada en el portal de internet de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada a modificar la citada normativa en atención a su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00, Nº 54/19, Nº45/23 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, modificado por Resolución SJyAL Nº 10 del 28 de diciembre de 2001, por el siguiente:
“LISTADO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS. La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188.
De conformidad con la modalidad establecida en el Punto 1 del Anexo I de la presente Resolución o la que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA disponga en el futuro, las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas.
En el caso de los funcionarios de los organismos de inteligencia, el envío de la nómina de obligados a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN así como la información sobre las altas y bajas producidas, se circunscribirá a las autoridades superiores cuya designación haya tenido lugar por acto publicado en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 2°- SUSTITÚYESE el artículo 5º de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, por el siguiente:
“REMISIÓN A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes funcionarios:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación.
b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y funcionarios de rango equivalente.
c) Interventores Federales.
d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario.
e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades del Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional.
f) Síndico General de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
g) Autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.
h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior.
i) Miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales.
k) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
l) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ll) Jefe y Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
n) Director y Subdirector General de la GENDARMERÍA NACIONAL.
o) Director y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe de Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La documentación en soporte papel correspondiente a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y sus Anexos Reservados, presentadas por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, deberán quedar bajo la guarda del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, quien debe asegurar el cumplimiento de los recaudos de reserva, secreto y confidencialidad”.
ARTÍCULO 3º.- REEMPLÁCESE toda mención de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” y/o a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS” por la siguiente: “OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA”
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHÍVESE.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-OA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, modificada por la Ley N° 26.857, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 614 del 17 de julio de 2024, los Decretos N° 102 del 23 de diciembre de 1999, N° 164 del 28 de diciembre de 1999, N° 808 del 20 de septiembre de 2000, N° 950 del 5 de junio de 2002, N° 54 del 20 de diciembre de 2019, N° 45 del 14 de diciembre de 2023 y la Resolución MJyDH N° 1000 del 4 de octubre de 2000; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.188 estableció, en el Capítulo III, la obligación de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral por parte de ciertos funcionarios públicos en razón de la jerarquía de sus cargos o la naturaleza de sus funciones.
Que el artículo 5º de la citada Ley, modificada por Ley N° 26.857, define el universo de obligados a presentar las referidas declaraciones juradas.
Que por Decreto N° 808/00 se encomendó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer nuevas condiciones y modalidades para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios obligados.
Que en cumplimiento de dicha manda, por Resolución MJyDH N° 1000/2000 se aprobó el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 808/00.
Que en el artículo 2º de la Resolución MJyDH N° 1000/2000 se dispone que “La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (...) en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188”. Agrega que “..., las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas”.
Que, por su parte, su artículo 5º establece que las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel de ciertos funcionarios, que enumera en sus incisos a) a p).
Que, de este modo, se confiere a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN la responsabilidad de la guarda y conservación de un ejemplar de las Declaraciones Juradas de los funcionarios de los niveles superiores de la Administración Pública Nacional.
Que entre tales funcionarios se encuentran aquellos que desempeñan los cargos de “Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de rango equivalente” (artículo 5º inciso b) de la Resolución MJyDH N° 1000/2000).
Que por artículo 26 de la Ley N° 27.126 se incorporó el inciso w) al artículo 5° de la ley N° 25.188, con el siguiente texto: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria, estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley N° 26.857”.
Que, por otra parte, dicha ley dispuso la incorporación del artículo 15 ter (renumerado como quater por DNU 614/2024) de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 que expresa: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria ley 26.857”. Y agrega “Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda”.
Que la actuación de los funcionarios de los organismos de inteligencia se encuentra regulada por la citada Ley N° 25.520 y sus disposiciones reglamentarias, entre ellas, por el Decreto N° 950/02, cuyo artículo 10 le asigna “la clasificación de seguridad ‘Secreto’ a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con: i) la estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo su identificación, remuneración, grupo familiar, domicilio, legajo personal, situación de revista, licencias, promociones, dependencias y cualquier otra cuestión relativa a aquel”.
Que por DNU-2024-614-APN-PTE, se crearon en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), los siguientes organismos desconcentrados: SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, las cuales integran -junto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR- el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (conf. artículo 6 de la Ley 25.520).
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 25.520 (conf. modificación introducida por DNU-2024-614-APN-PTE) hoy prevé que “El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órganos desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), serán dirigidas cada una por UN (1) Director; la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General.” Asimismo agrega que “dichos funcionarios tendrán rango de Secretarios y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Durarán CINCO (5) años en el cargo pudiendo ser reelegidos por una única vez. (...) Las designaciones del Secretario de Inteligencia, así como las de los titulares de los mencionados órganos desconcentrados serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN”.
Que la inclusión del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO en el universo de obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral, en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, debe ser interpretada, en cuanto al alcance de la obligación y a las modalidades de su cumplimiento, en forma integrada con las normas que rigen respecto de los organismos de inteligencia.
Que, en efecto, conforme la Ley N° 25.520, modificada por la citada Ley N° 27.126 y sus normas reglamentarias, rige respecto de la estructura y personal de la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, una obligación de secreto, reserva y confidencialidad en atención a la particular naturaleza de sus funciones.
Que, como se anticipó, el artículo 15 quater de la Ley 25.520, establece que “Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda” (artículo 15 ter renumerado por DNU Nº 614/2024).
Que si bien conforme el artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Inteligencia, se ha asignado la clasificación de seguridad “Secreto” a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con: “i) la estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (...)”, debe interpretarse que quedan excluidos de esa reserva -a los efectos previstos en la obligación bajo análisis- el nombre de las autoridades superiores de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, las que, además, han sido designadas por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente introducir modificaciones a la Resolución MJyDH N° 1000/2000 a fin de contemplar las diferencias de implementación del régimen respecto de los funcionarios de los organismos de inteligencia, a fin de atender al mejor cumplimiento de los objetivos del sistema de presentación y control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y, a la par, preservar la reserva, secreto y confidencialidad prevista en la normativa que rige en los mismos.
Que, en primera instancia cabe precisar que, tratándose de funcionarios cuyo nombre no se encuentra alcanzado por el secreto que rige respecto de los organismos de inteligencia, deberán ser informados a esta Oficina dentro del Universo de Sujetos Obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral. Entre ellos el Secretario de Inteligencia, el Director del Servicio de Inteligencia Argentino, el Director de la Agencia de Seguridad Nacional, el Director de la Agencia Federal de Ciberseguridad y el Inspector General de la División de Asuntos Internos.
Que debe entenderse que rige la obligatoriedad de poner en conocimiento de esta Oficina todas las novedades relativas a los funcionarios mencionados en el párrafo precedente, entre ellas, iniciales, bajas y modificaciones de cargo, así como también sus cumplimientos.
Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución N° MJyDH 1000/00 detalla la nómina de autoridades de la cuales deben remitirse las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus anexos reservados, en soporte papel, para guarda y conservación en esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que si bien de una primera lectura del inciso b) del citado artículo 5º pareciera surgir la inclusión de los Anexos correspondientes a las Declaraciones Juradas del titular de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, con rango de Ministro, de los Directores a cargo del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO, la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD y del Inspector General de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, quienes tienen rango de Secretarios, la particular característica de las labores desempeñadas por los agentes que revistan en el ámbito de los organismos de inteligencia -e incluso sus máximas autoridades- obliga a una interpretación de la norma respetuosa de la reserva que rige en todo el sistema.
Que, en efecto, al momento del dictado de dicha Resolución MJyDH Nº 1000/00, no se había incorporado el inciso w) al artículo 5 de la Ley 25.188 (que incluye dentro del universo de obligados a todo el personal de los organismos de inteligencia), por lo que sus particulares características no fueron consideradas en el marco de la citada Resolución.
Que, en consecuencia, atento a las funciones que cumple la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, al principio de secreto de la información relacionada al personal de la Agencia conforme a lo establecido por la Ley de Inteligencia N° 25.520 y su Decreto Reglamentario N° 950/2002 –artículo 10-, resulta pertinente que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, queden bajo la guarda y conservación del área responsable de la citada Secretaría, donde deberán arbitrarse las medidas de seguridad específicas desarrolladas a efectos de preservar el correspondiente secreto, protegiéndose de este modo la seguridad y confidencialidad de la información exigidas por el marco normativo.
Que ello no obsta a la transparencia de la información del Anexo Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de las máximas autoridades de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, la cual puede ser consultada en el portal de internet de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encuentra facultada a modificar la citada normativa en atención a su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00, Nº 54/19, Nº45/23 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, modificado por Resolución SJyAL Nº 10 del 28 de diciembre de 2001, por el siguiente:
“LISTADO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS. La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188.
De conformidad con la modalidad establecida en el Punto 1 del Anexo I de la presente Resolución o la que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA disponga en el futuro, las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas.
En el caso de los funcionarios de los organismos de inteligencia, el envío de la nómina de obligados a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN así como la información sobre las altas y bajas producidas, se circunscribirá a las autoridades superiores cuya designación haya tenido lugar por acto publicado en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 2°- SUSTITÚYESE el artículo 5º de la Resolución MJyDH Nº 1000 del 4 de octubre de 2000, por el siguiente:
“REMISIÓN A LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación, un ejemplar de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de carácter público y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los siguientes funcionarios:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación.
b) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL y funcionarios de rango equivalente.
c) Interventores Federales.
d) Funcionarios colaboradores de los Interventores Federales con nivel no inferior a Subsecretario.
e) Máximas autoridades de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas del Estado, sociedades del Estado y representantes designados a propuesta del Estado Nacional en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público nacional.
f) Síndico General de la Nación y Síndicos Generales Adjuntos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
g) Autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.
h) Embajadores en misión oficial permanente en el exterior.
i) Miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
j) Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales.
k) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
l) Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Jefe y Subjefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ll) Jefe y Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
m) Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
n) Director y Subdirector General de la GENDARMERÍA NACIONAL.
o) Director y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
p) Asesores del Presidente y Vicepresidente de la Nación, del Jefe de Gabinete de Ministros y de los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La documentación en soporte papel correspondiente a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales y sus Anexos Reservados, presentadas por los funcionarios mencionados en el inciso w) del artículo 5º de la Ley 25.188, cualquiera sea su jerarquía, deberán quedar bajo la guarda del área de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO, quien debe asegurar el cumplimiento de los recaudos de reserva, secreto y confidencialidad”.
ARTÍCULO 3º.- REEMPLÁCESE toda mención de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” y/o a la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS” por la siguiente: “OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA”
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ARCHÍVESE.
Alejandro Erasmo Guillermo Melik
e. 14/02/2025 N° 8204/25 v. 14/02/2025