Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Y

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-31541760- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Compensatorios al Jugo Concentrado de Uva Blanca entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta N° 3.981 y N° 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un Acuerdo de Suspensión de la investigación iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que esta modalidad de acuerdos está prevista en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425, y en la Ley de Aranceles, modificada, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que con este Acuerdo se suspenden, con efecto retroactivo, los derechos compensatorios provisionales impuestos el 3 de noviembre de 2022 a las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca destinadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Que el Acuerdo de Suspensión antes referido establece un volumen máximo de exportación anual de jugo concentrado de uva blanca a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el mismo entró en vigencia para las partes del ACUERDO el día de su firma, 17 de marzo de 2023.

Que en los términos del Acuerdo de Suspensión, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA deberá establecer el régimen administrativo y de gestión para las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su entrada en vigor.

Que el mismo debe contemplar un sistema de Licencias de Exportación que asegure el cumplimiento de los volúmenes máximos establecidos en el ACUERDO para la exportación de jugo concentrado de uva blanca.

Que tales Licencias de Exportación serán condición para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de jugo concentrado de uva blanca argentino a partir de los SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor del citado Acuerdo.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación; entre ellas la de participar “(…) en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia”.

Que, adicionalmente, tiene facultades delegadas para “entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.”.

Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones de acceso de los postulantes, los sujetos alcanzados, los plazos de exportación y el mecanismo de asignación del cupo establecido para dar cumplimiento al Acuerdo.

Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión diaria del régimen y la obtención de la Licencia de Exportación.

Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la plataforma informática a través de la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros países o bloques comerciales, a través de las correspondientes licencias de exportación

Que por razones de celeridad, eficiencia y transparencia de los procedimientos, corresponde incluir el presente régimen en el SI.A.C.E.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es competente en la materia para entender en las certificaciones correspondientes a las exportaciones, contribuyendo a la adopción de medidas destinadas a facilitar el comercio internacional de los productos de su competencia.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3.981 y N° 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, se dispuso el bloqueo operativo de las destinaciones de exportación de vinos y alcoholes, y su incorporación a la VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (V.U.C.E.)

Que las operaciones de jugo concentrado de uva blanca quedan alcanzadas por dicha medida.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del citado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.279 de fecha 23 de mayo de 2003 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la asignación y administración del volumen máximo de jugo concentrado de uva blanca, acordado entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-40627325-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los períodos de exportación 2023/2024 en adelante.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Licencia de Exportación para el volumen máximo de jugo concentrado de uva blanca que, como Anexo II registrado con el N° IF-2023-40627416-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Silvestre Hinojosa - Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33280/23 v. 10/05/2023

ANEXO I

NORMAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS EXPORTACIONES

DE JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA (MOSTO) CON DESTINO A LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA

1. Asignación. El cupo de OCHO MILLONES DE GALONES (8.000.000 gal) equivalente a CUARENTA MIL CUATROCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (40.400 tm.) de jugo concentrado de uva blanca -en adelante WGJC- comprendidos en la posición arancelaria 2009.69.00.910 se distribuirá anualmente hasta un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) con arreglo a las cantidades acordadas por el sector privado y notificadas a la Autoridad de Aplicación por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM).

La notificación de la asignación deberá ser suscrita por los miembros de CAFEM y empresas privadas no asociadas y deberá cumplimentar lo siguiente:

1.a) Deberá estar firmada por las empresas que hayan exportado a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al menos un año en los últimos CINCO (5) años, de conformidad con el Punto 3.b), debiendo alcanzar un mínimo de NOVENTA POR CIENTO (90%) de representación del volumen exportado en el último año del período previo al inicio del período de exportación para el que se propone la asignación.

1.b) Las rubricas deberán estar certificadas y legalizadas por una autoridad notarial o autoridad certificadora competente.

1. c) Aquella empresas que, habiendo exportado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del plazo estipulado en 1.a), decidan no recibir una cuota parte deberán igualmente dar conformidad a la asignación propiciada por CAFEM.

La notificación se cursará con al menos una antelación de TREINTA (30) días del inicio de un Nuevo Período de Exportación. En caso de no recibir la propuesta de asignación en dicho plazo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar las Licencias bajo el Sistema Primero Llegado, Primero Salido, hasta el agotamiento del cupo.

El UNO POR CIENTO (1%) restante se reservará a postulantes nuevos y se distribuirá con arreglo a lo establecido en el Punto 4.

Las cantidades adicionales resultantes de la aplicación de los ajustes previstos en los artículos V.A.3 y V.B. del ACUERDO DE SUSPENSION se distribuirán con arreglo a la asignación prevaleciente en el período al cual el ajuste de cantidades se aplica.

2. Sujetos y categorías. La asignación comportará DOS (2) categorías mutuamente excluyentes.

Los integrantes de la Categoría General serán las empresas productoras/exportadoras legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA que se encontraren exportando a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al momento de la firma del Acuerdo de Suspensión, y las que se incorporen en los períodos subsiguientes desde la Categoría Nuevos.

Los integrantes de la Categoría Nuevos serán las empresas productoras/exportadoras legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no cuenten con antecedentes de exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA efectuadas en el marco del presente ACUERDO DE SUSPENSION.

3. Requisitos de Acceso y Plazos de Exportación. Podrán exportar dentro del presente régimen únicamente aquellas empresas que revistan en alguna de las categorías establecidas en el Punto 2, y que reciban una asignación específica mediante resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA previo al inicio de cada Período de Exportación, a propuesta de la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM).

Adicionalmente, las empresas adjudicatarias deberán:

3.a) Acreditar su condición de titulares de establecimientos procesadores de WGJC constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, o acreditar el vínculo o asociación habitual y permanente entre el exportador y al menos UNA (1) planta procesadora.

3.b) Para los postulantes de la Categoría General, acreditar su condición de exportadores de WGJC, con antecedentes de exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de al menos CINCO (5) años, en la primera asignación, o bien haber exportado por el término de UN (1) año a dicho destino en la categoría nuevos del presente régimen en el período inmediato anterior.

3.c) Para los postulantes de la Categoría Nuevos, acreditar su condición de exportadores de jugo concentrado a cualquier destino de al menos DOS (2) años.

3.d) Para todos los participantes que resulten adjudicatarios, acreditar:

(i) que ha solicitado a sus clientes en terceros países, de corresponder, que no exporten WGJC de origen argentino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin una licencia de exportación válida emitida por la REPÚBLICA ARGENTINA y, asimismo, han solicitado a sus importadores no ingresar WGJC de origen argentino a territorio de ESTADOS UNIDOS sin una licencia de exportación válida emitida por la REPÚBLICA ARGENTINA

(ii) que no incurrirá en actividades de elusión del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, a través de exportaciones WGJC desde la REPÚBLICA ARGENTINA, directa o indirectamente, a los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA tanto en exceso del límite de exportación, sin una licencia de exportación emitida en los términos de la presente medida o con un nivel Brix superior a SESENTA Y OCHO (68) y de hasta SETENTA (70) inclusive.

3.e) No estar alcanzados por las causales de suspensión y/o caducidad establecidas en el Punto 12, una vez garantizado el derecho a defensa en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Para las empresas productoras/exportadoras que revistan en la Categoría General se darán por acreditados los requisitos establecidos en los Puntos 3 a) y 3 b).

Los Periodos de Exportación serán anuales, con inicio el 1 abril de cada año, y finalización el 31 de marzo del año siguiente a menos que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN disponga otra periodicidad.

Excepcionalmente, para el ciclo inicial del ACUERDO el período de exportación comenzará el día de entrada en vigencia del presente reglamento y finalizará el 31 de marzo de 2024, con un cupo adicional de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE GALONES (328.767 gal.)

4. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder las CUATROCIENTAS CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (404 tm), de conformidad con el segundo párrafo del Punto 1.

Dichas toneladas se repartirán en partes iguales entre todos los postulantes nuevos en el mismo acto de adjudicación inicial.

Si no existieran postulantes nuevos, o no se utilizara el total de toneladas disponibles las toneladas sin asignar se distribuirán proporcionalmente entre los participantes de la Categoría General.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones de inscripción y registro para los postulantes nuevos mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.) wwww.tramitesadistancia.gob.ar, bajo el trámite denominado 'Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Jugo Concentrado de Uva blanca a Estados Unidos'; dicho trámite deberá estar disponible por al menos DIEZ (10) días durante el mes previo a la adjudicación del cupo.

Excepcionalmente para el período de exportación 2023/2024, no se asignarán toneladas a los postulantes nuevos.

5. Renuncias y Fondos Libres. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso posterior a las toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad dentro del mismo período de exportación.

El plazo de renuncias vencerá el 31 de diciembre de cada año.

El Fondo de Libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de las renuncias de los adjudicatarios en cada período de exportación.

Los fondos libres no exportados no serán trasladables entre períodos de exportación.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado su cuota parte asignada o renunciado totalmente, en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará en el sitio web del SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global del Acuerdo.

Al finalizar cada período de exportación, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informará a la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) el grado de cumplimiento de cada adjudicatario, a efectos de que ésta efectúe las adecuaciones que considere en las futuras asignaciones de cupo.

6. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente régimen, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo e ingresar a destino dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

7. Comunicación de la asignación. La Autoridad de Aplicación comunicará al Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la autoridad regulatoria que éste determine, el acto administrativo de adjudicación en cada período, como así, la evolución mensual de las licencias emitidas, con el monto del cupo acumulado.

8. Intransferibilidad. Prohibiciones. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de los establecimientos productores de una misma firma beneficiaria.

Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre Períodos de Exportación. No se considerará transferencia de toneladas entre Períodos de Exportación cuando éstas fueran autorizadas por el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.

Prohíbese, para el presente régimen, la modalidad comercial de exportaciones en consignación, alcanzadas por los códigos de destinación aduanera ES01 y EC07, para la posición arancelaria SIM 2009.69.00.910 con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

9. Licencias de Exportación. Una vez adjudicado el cupo a cada firma, la tramitación y emisión de las Licencias de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario 'Jugo Concentrado de Uva Blanca a EE.UU - Licencia de Exportación', con carácter de declaración jurada.

Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

9. a) Permiso de Embarque (destinación de exportación) en estado cumplido;

9. b) Factura Comercial; que deberá incluir una leyenda sobre impedimento de efectuar exportaciones indirectas sin una licencia de exportación válida emitida por el gobierno argentino.

9. c) Bill of lading;

9.d) Copia del Código Identificatorio del Importador (IOR Number, IRS Number, CBP Number o Social Security Number)

9.e) Declaración Jurada sobre cumplimiento de las pautas del ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR DUMPING SOBRE JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA DE ARGENTINA.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado 'pendiente'.

Las licencias de Exportación se emitirán por triplicado y contarán con un número identificatorio único correlativo por cada período de exportación, a saber: 3 (período de exportación que inicia en 2023) AR (origen de la mercadería) WJ (producto) 00001 (numeración dentro del período de exportación)

La primera licencia emitida llevará el número 3ARWJ00001 y así sucesivamente.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

La no correspondencia entre las cantidades totales embarcadas y las cantidades solicitadas en la Licencia comportará la denegatoria del trámite.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de las Licencias de Exportación.

El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - envío del Certificado al titular).

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas en la plataforma de Trámites a Distancia, los interesados podrán acceder a la solicitud de la Licencia de Exportación directamente por la plataforma de SI.A.C.E. (http://cuotas.magyp.gob.ar)

Las Licencias de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todas las licencias caducarán el 31 de marzo de cada año, salvo que el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.

Las Licencias de Exportación contendrán toda la información requerida por el Anexo II del ACUERDO DE SUSPENSIÓN, cuyo formato deberá ser aprobado por resolución y comunicado al Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

La registración de los adjudicatarios en el Sistema SI.A.C.E se regirá por sus propias normas. (Autenticación de las firmas con clave fiscal Nivel 3)

A los efectos del presente régimen sólo podrán cumplirse ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas destinaciones de exportación que estuvieran en estado Aprobado, por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

A los efectos del presente régimen sólo podrán emitirse Licencias de Exportación cuando éstas estuvieren amparadas por destinaciones de exportación cumplidas (con cumplido conforme o con post embarque presentado).

10. Destinaciones de Exportación. Bloqueo Operativo INV. En el ámbito de sus competencias, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprobará las destinaciones de exportación de la posición arancelaria establecida en el Punto 1, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que fueran oficializadas ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, únicamente de aquellas firmas con asignación específica de cupo, en los términos y las condiciones establecidas en el primer párrafo del Punto 3 del presente anexo.

Las destinaciones de exportación oficializadas y autorizadas por INV serán comunicadas al Sistema SI.A.C.E; en tanto que las destinaciones de exportación en estado cumplido serán comunicadas al Sistema SI.A.C.E. por la referida Dirección General de Aduanas.

La denegatoria de una autorización de exportación, por las causales que el INV establezca en virtud de la normativa vigente, comportará la imposibilidad de tramitar una solicitud de Licencia de Exportación.

10.1. Fórmula de Conversión: La fórmula de conversión entre galones y toneladas métricas aplicables al presente régimen es la siguiente:

• 1 tonelada métrica (tm) de 65-68 Brix WGJC = 198 galones

• 1 galón de 65-68 Brix WGJC = 0,00505 toneladas métricas

11. Cancelación de Licencias de Exportación. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá cancelar la emisión de Licencias de Exportación del presente régimen correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontrare en alguna de las siguientes condiciones:

11.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar dentro del presente régimen, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

11.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

12. Suspensión del Cupo. Caducidad de las Cuotas-Partes. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá suspender y/o declarar extinguidas las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

12.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

12.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida y/o en el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.

12.c) Hubieren sido inhabilitados para exportar por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

12.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento productor tenido en cuenta a los efectos de la adjudicación.

12. e) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

12.f) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

12.g) Por imperio de una sentencia judicial.

En todos los casos, excepto para el inciso 12.g), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

La Autoridad de Aplicación informará a la contraparte toda vez que una licencia fuera cancelada y/o cuando el cupo fuera suspendido o extinguido.

A menos que mediaren otros plazos legales:

12. h) La cancelación de una licencia de exportación se informará dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de ocurrida la misma.

12 i) La suspensión y/o caducidad del cupo se informará dentro de los QUINCE (15) días de ocurrida la misma.

La caducidad de la cuota-parte de un adjudicatario comportará la prohibición de la firma de participar del presente régimen por el término de UN (1) año contado desde la finalización del período de exportación en el que fuera declarada dicha caducidad.

IF-2023-40627325-APN-SSMA#MEC



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2023-40627325-APN-SSMA#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Abril de 2023

Referencia: EX-2023-31541760- -APN-DGD#MAGYP ANEXO I

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Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2023-40627416-APN-SSMA#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Abril de 2023

Referencia: EX-2023-31541760- -APN-DGD#MAGYP_ANEXO II

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