MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89260955-APN-DNCFEH#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “ACUERDO DE RECIFE” Nº 4 del 29 de junio de 2.000, las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) Nros. 20 del 2 de julio de 2.009 y 1 del 26 de julio de 2021, la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017; las Decisiones Administrativas N° 335 del 6 de marzo de 2020 y 1.184 del 6 de julio del 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587 del 30 de diciembre de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Recife (Decisión del Consejo del Mercado Común N° 4/2000) y su Protocolo Adicional conjuntamente con el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Resolución del Grupo Mercado Común N° 20/2009) establecieron el marco jurídico para el funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACIs) entre los Estados miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), constituyendo particularmente la figura del Organismo Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la coordinación administrativa de las Áreas de Control Integrado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587/2009 se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) individualizada en el Considerando precedente.
Que la Resolución GMC N° 1/21 sustituyó el texto del anexo I “Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes” en el Área de Control Integrado de la Resolución GMC N° 20/09, designando en sus respectivas jurisdicciones como Órganos Coordinadores por la REPÚBLICA ARGENTINA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 2º que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento Jurídico de los Estados Parte.
Que el Decreto Nº 68/2017 dispone en su artículo 13 que el Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será el encargado de la administración de los Centros de Frontera en tanto que, conforme al artículo 12 del individualizado Decreto, el entonces Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD poseía la competencia de coordinación de los restantes Pasos Internacionales.
Que conforme a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.
Que la Decisión Administrativa N° 1.184/2020 establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, las de Coordinar las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados, así como la de administrar los centros de fronteras y participar, en el marco de su competencia, en la administración de los pasos internacionales.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la debida intervención.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (t.o Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO DE MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1 del 26 de julio de 2021, la cual se agrega como Anexo (IF-2022-89277972- APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/21
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Decisiones N° 04/00 y 05/00, el Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional y estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que, asimismo, el Acuerdo de Recife establece el marco de competencia y funcionamiento de los organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las Áreas de Control Integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) de su Capítulo I y en el artículo 8 de su Capítulo IV.
Que, en virtud de las modificaciones en las estructuras organizativas de cada Estado Parte, resulta necesario actualizar la nómina de organismos coordinadores establecidos para la aplicación del “Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado” prevista en el Anexo I de la Resolución GMC N° 20/09.
Art. 1 - Sustituir el texto del Anexo I 'Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes' de la Resolución GMC N° 20/09 que queda redactado de la siguiente manera:
República Argentina:
República Federativa de Brasil:
República del Paraguay:
República Oriental del Uruguay:
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
Y
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89260955-APN-DNCFEH#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “ACUERDO DE RECIFE” Nº 4 del 29 de junio de 2.000, las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) Nros. 20 del 2 de julio de 2.009 y 1 del 26 de julio de 2021, la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017; las Decisiones Administrativas N° 335 del 6 de marzo de 2020 y 1.184 del 6 de julio del 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587 del 30 de diciembre de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Recife (Decisión del Consejo del Mercado Común N° 4/2000) y su Protocolo Adicional conjuntamente con el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Resolución del Grupo Mercado Común N° 20/2009) establecieron el marco jurídico para el funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACIs) entre los Estados miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), constituyendo particularmente la figura del Organismo Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la coordinación administrativa de las Áreas de Control Integrado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587/2009 se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) individualizada en el Considerando precedente.
Que la Resolución GMC N° 1/21 sustituyó el texto del anexo I “Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes” en el Área de Control Integrado de la Resolución GMC N° 20/09, designando en sus respectivas jurisdicciones como Órganos Coordinadores por la REPÚBLICA ARGENTINA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 2º que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento Jurídico de los Estados Parte.
Que el Decreto Nº 68/2017 dispone en su artículo 13 que el Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será el encargado de la administración de los Centros de Frontera en tanto que, conforme al artículo 12 del individualizado Decreto, el entonces Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD poseía la competencia de coordinación de los restantes Pasos Internacionales.
Que conforme a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.
Que la Decisión Administrativa N° 1.184/2020 establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, las de Coordinar las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados, así como la de administrar los centros de fronteras y participar, en el marco de su competencia, en la administración de los pasos internacionales.
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la debida intervención.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (t.o Decreto 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO DE MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1 del 26 de julio de 2021, la cual se agrega como Anexo (IF-2022-89277972- APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 21244/23 v. 31/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/21
ACTUALIZACIÓN NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 20/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Decisiones N° 04/00 y 05/00, el Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional y estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que, asimismo, el Acuerdo de Recife establece el marco de competencia y funcionamiento de los organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las Áreas de Control Integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 inciso j) de su Capítulo I y en el artículo 8 de su Capítulo IV.
Que, en virtud de las modificaciones en las estructuras organizativas de cada Estado Parte, resulta necesario actualizar la nómina de organismos coordinadores establecidos para la aplicación del “Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado” prevista en el Anexo I de la Resolución GMC N° 20/09.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Anexo I 'Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes' de la Resolución GMC N° 20/09 que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
NÓMINA DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
República Argentina:
Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (Ministerio de Seguridad).
Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (Ministerio del Interior).
Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (Ministerio del Interior).
República Federativa de Brasil:
Secretaria Especial da Receita Federal do Brasil.
República del Paraguay:
Dirección Nacional de Aduanas.
República Oriental del Uruguay:
Dirección Nacional de Pasos de Frontera.”
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
IF-2022-89277972-APN-DNCFEH#MSG