Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 17/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-00879994-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022.

Que a través de la citada resolución se procedió a la actualización de los montos de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los cuales quedaron determinados en el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP.

Que sin embargo, se omitió prever y actualizar el monto de la multa de la infracción prevista en el Artículo 29 inciso f) sancionada por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 para los casos en que un producto no responda analíticamente a su identificación y se encuentre dentro de una destilería y no haya circulado.

Que por tal motivo, resulta necesario sustituir el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP agregado en la resolución de referencia por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV. Asimismo se considera razonable aumentar el monto de la precitada multa hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.

Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INV será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV de fecha 4 de enero de 2023, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2023 N° 2315/23 v. 19/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 y 24.566.

1. VINOS.

a) Artículo 24, inciso b) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo $ 937,50

Máximo $ 93.750 Por litro $ 3,30 Base $ 5.000

b) Artículo 24, inciso c) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo $ 4.687,50

Máximo $ 937.500 Por litro —

Base $ 64.500

c) Artículo 24, inciso d) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo —

Máximo —

Por litro $ 1,50 Base $ 937,50

d) Artículo 24, inciso e) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo ---

Máximo ---

Por litro no fraccionado $ 0,45 Por litro fraccionado $ 1,50

Base —

e) Artículo 24, inciso f) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Litro no fraccionado $ 2,40

Litro fraccionado $ 4,73

f) Artículo 24, inciso g) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo $ 4.687,50

Máximo $ 937.500 Por litro $ 9,38 Base $ 64.500

g) Artículo 24, inciso h) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo $ 4.687,50

Máximo $ 468.750 Por litro $ 7,05 Base $ 32.250

h) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo $ 187,50

Máximo $ 468.750 Por litro —

Base —

i) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878 Mínimo —

Máximo —

Por litro $ 1,50

Base —

j) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878

Litro $ 0,55

k) Artículo 24, inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878

Litro $ 2,05

l) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Resolución N° C.26 de fecha 24 de junio de 2009 - Régimen de Libros y Declaraciones Juradas Oficiales On line

Litro $ 1,50

m) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878 en relación a la Resolución N° RESOL-2019-12-APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019 - Régimen de Traslados

Hasta 50.000 litros $ 10.000

De 50.001 litros a 200.000 litros $ 20.000 De 200.001 litros en adelante $ 30.000

n) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N° 14.878 en relación a la Resolución N° C.26/09, ANEXO II, Punto III (Depositario infiel)

$ 100.000

o) TOPE DE MULTA POR LITROS

$ 4.000.000

p) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 19 “in fine”, ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878.

Mínimo: $ 5.000

Máximo: $ 468.750

En caso de reincidencia se multiplica el mínimo por la cantidad de antecedentes.

q) Multa base/mínima de las infracciones

$ 5.000

2. ALCOHOLES.

a) Valor litro etílico destino consumo humano: $ 5,25

b) Valor litro etílico otros destinos: $ 4,50

c) Valor litro metílico: $ 5

d) Valor litro de alcohol por infracción al Artículo 29, inciso b) sancionado por el Artículo 30, inciso b) de la Ley

Nacional de Alcoholes N° 24.566 cuando el producto se encuentre dentro del establecimiento: $ 3

En los casos donde sea necesaria la conversión de litros a kilogramos, el valor del ki logramo será idéntico al establecido para el litro.

e) CASOS ESPECIALES

i. Declaracionesjuradas no presentadas en término: $ 5.000

ii. Libros oficiales: errores, omisiones u otros $ 5.000 por anomalía

iii. Paralización de un establecimiento ordenado por el INV: $ 5.000

iv. Incumplimiento de la paralización: $ 75.000

v. Artículo 29 inciso f) sancionado por el Artículo 30 inciso d) de la Ley N° 24.566 “RÉGIMEN PARA CASOS EN QUE UN PRODUCTO NO RESPONDA ANALÍTICAMENTE A SU IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRE DENTRO DE UNA DESTILERÍA Y NO HAYA CIRCULADO” Máximo $ 500.000.

f) Infracción Resolución N°C.17 de fecha 15 de mayo de 2009

i. Alcohol etílico:

1. Falta de renovación de autorización $ 10.000

2. Ausencia de autorización infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resolución N° C.17/09

ii. Alcohol metílico: 1. En todos los casos de infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Al coholes N° 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resolución N° C.17/09

g) Límites

i. Límite del monto de la multa por infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma, con relación a la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, Título I, Capítulo VIII, Punto 3.-$ 500.000

ii. Comunicación extemporánea de importación de metanol (infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma), monto límite de la multa $ 2.000.000, con reducción al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor si la denuncia es espontánea.


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