Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06986135-APN-DGD#MDP, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporaron los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir los vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una persona en silla de ruedas establecidos en las Normas IRAM-AITA Nros. 3736 de fecha 10 de marzo de 2021 y 3739 de fecha 20 de septiembre de 2021.

Que por un error material involuntario en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se omitió agregar en el cuadro a ser incorporado en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la llamada (27) por la que se aclara que las medidas de seguridad son aplicables a vehículos de uso particular.

Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017 establece que la rectificación de errores materiales en los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el cuadro del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

                
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano - Jose Ignacio De Mendiguren

e. 03/11/2022 N° 89020/22 v. 03/11/2022
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