MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-08089194-APN-DGD#MAGYP, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I, IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP, y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso están detalladas en el Anexo II, IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP, de la citada Resolución Conjunta N° 1/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual prevé que la duración del mismo sea hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de su continuidad.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta conveniente ampliar la posibilidad de que se incorporen nuevos fiduciantes.
Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que, como IF-2022-08920761-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-08089194-APN-DGD#MAGYP, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I, IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP, y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso están detalladas en el Anexo II, IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP, de la citada Resolución Conjunta N° 1/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual prevé que la duración del mismo sea hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de su continuidad.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta conveniente ampliar la posibilidad de que se incorporen nuevos fiduciantes.
Que los servicios jurídicos de ambas carteras ministeriales han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que, como IF-2022-08920761-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2022 N° 3704/22 v. 01/02/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
[1] “Valor FAS Teórico”: significa el valor FAS teórico (free alongside ship - libre al costado del buque) promedio del aceite crudo a granel de soja o girasol, según sea el caso, que publica diariamente la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el mercado local FAS_Teo His (agroindustria.gob.ar).