MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68524360- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y, la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, la emergencia pública sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron medidas para morigerar el impacto de aquéllas sobre los procesos productivos y el empleo.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la de ejecutar los planes, programas y proyectos de su área de injerencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo de una economía del conocimiento inclusiva y en la coordinación y monitoreo de las acciones formativas y de investigación en la materia, de los distintos actores públicos y privados involucrados, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; Intervenir en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; Intervenir en el proceso de definición de prioridades en términos productivos y sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento.
Que, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de promover la incorporación, al conjunto del entramado productivo, de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.
Que, con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, tienen demanda de empleo insatisfechas que a partir de acciones de capacitación específicas podrían generar oportunidades de trabajo para los argentinos y las argentinas.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “ARGENTINA PROGRAMA” con el objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.
Que, a través del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, y al día de la fecha, ya se logró la certificación de DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) individuos y se apunta a formar SESENTA MIL (60.000) personas hacia finales del año 2021 respetando una perspectiva federal y de género con el objetivo de disminuir las desigualdades preexistentes.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia brindar la posibilidad a las personas que, por su situación de vulnerabilidad económica y en tanto acrediten el cumplimiento de determinados requisitos, tengan la posibilidad de acceder al equipamiento tecnológico necesario para desarrollar sus potenciales con las herramientas de capacitación que brinda el Programa “ARGENTINA PROGRAMA”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.
Que dentro de las herramientas del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado Aportes No Reembolsables (ANR) previsto en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y modificatorios, y que se ha puesto de manifiesto la necesidad que el citado Fondo Nacional pueda asignar sus recursos a promover actividades de capacitación
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el Marco del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un Régimen de Expansión de Beneficios denominado “Tarjeta Argentina Programa” con el objetivo de brindar herramientas para la capacitación, tendientes a mejorar las condiciones de formación de los y las cursantes.
ARTÍCULO 2°.- Beneficio. El beneficio del Régimen establecido por el Artículo 1° de la presente medida consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y será instrumentado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el otorgamiento de una Tarjeta de Débito, que será emitida al efecto en favor de las Personas Beneficiarias.
El Aportes No Reembolsables (ANR), tendrá un tope máximo por Beneficiario de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y deberá ser destinado a la adquisición de una computadora de los modelos y versiones que pondrá a disposición de los Beneficiarios a través de la Tienda virtual el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, “Tienda BNA”, y al pago de Servicios de Conectividad y Transporte Público a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), y deberá ser distribuido de la siguiente manera:
a. La suma de hasta PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) a la adquisición de una computadora, debiendo ser utilizados en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses desde su acreditación. El remanente de gasto quedará a cuenta de los desembolsos siguientes.
b. La suma de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) se desembolsará en TRES (3) aportes bimestrales consecutivos e iguales, debiendo cada uno de ellos ser destinados al pago de Servicios de Conectividad y/o a Servicio de Transporte Público en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Los términos y condiciones de compra, así como los plazos, la disponibilidad de los productos, los comercios adheridos y la forma de adquisición se determinarán a través de un Convenio a ser firmado entre el BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) destinará el monto máximo de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) que será el cupo máximo de otorgamiento de solicitudes.
ARTÍCULO 3°.- Podrán ser Beneficiarios y Beneficiarias del Régimen aquellas personas humanas que se encuentren inscriptos en el segundo módulo de formación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA” dictado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y cumplan con los requisitos que a continuación se detallan:
a. No cuenten con un empleo formal en relación de dependencia, o
b. Se encuentren adheridos en el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A o B y no perciban ingresos en relación de dependencia, o
c. Cuenten con un trabajo registrado por el cual perciba ingresos menores a DOS (2) Salario Mínimo Vital y Móvil según lo establecido por la Resolución N° 4/21 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil o la que en su momento la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento de Selección de Postulantes y otorgamiento de Beneficios que como Anexo IF-2021-69932964-APN-DNFREC#MDP forma parte integrante de la presente medida y los apéndices contenidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el presente Régimen, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y en particular a elevar una propuesta para la implementación del otorgamiento del beneficio dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2021 N° 54977/21 v. 09/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)