MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87010012- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 26.481 y 20.957 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.481 establece a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la Bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, establece la toma de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional a aquellos argentinos y/o hijos de argentinos residentes en el extranjero, que no lo hubieran realizado anteriormente y voluntariamente quieran hacerlo.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución conjunta citada en el considerando anterior se encomendó la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIPLOMACIA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación de la misma, de acuerdo con el Anexo I de dicha medida.
Que, por su parte, el artículo 3° de la mencionada resolución conjunta aprobó el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I formó parte de dicha medida.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República y en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
Que, por otro lado, el artículo 23 quáter de la ley citada en el considerando precedente establece que compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
Que el artículo 96 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias dispone que el Jefe de la Misión Diplomática permanente será la autoridad máxima de la República en el país en que está acreditado y, en virtud de tal investidura, les serán subordinados jurisdiccionalmente las oficinas, agencias u otros organismos dependientes de ministerios, secretarías de Estado o entidades estatales de cualquier naturaleza, ya sea nacional, provincial o municipal.
Que a los fines de garantizar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente encomendar la ejecución de la toma de Promesa a la Bandera en el extranjero a las Jefas y a los Jefes de Misión Diplomática permanente y establecer que los certificados que reciban las y los promitentes en el exterior sean expedidos por ellas y por ellos.
Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, resultando necesario actualizar lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, aprobado como Anexo I por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 1 del 5 de julio de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la ejecución de la toma de Promesa en el extranjero a las Jefas y a los Jefes de las Misiones Diplomáticas permanentes, en los términos de lo previsto por el artículo 96 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, aprobado por el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL ACTO DE PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL EN EL EXTRANJERO, que como Anexo I (IF-2021-23692642-APN-SSALEI#MRE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta - Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16388/21 v. 19/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)