Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 1/2021

RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 05/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-09245495-APN-DD#INV, la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la inclusión de la variedad de vid “Garnacha” en la lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad superior.

Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme a la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (I.G.) y/o una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Anexo I Capitulo III, Articulo 5° y en el Anexo II, Punto 2., inciso c) apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con características enunciadas en el considerando precedente.

Que la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 (Menciones optativas Reserva y Gran Reserva) contiene como Anexo un Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.

Que el mencionado decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, la cultivar “Garnacha” debería ser incorporada a los listados de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad superior.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado en cuanto a la inclusión de la variedad “Garnacha” en las listas precedentemente mencionadas.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase la variedad de Vitis vinífera L. “Garnacha” a la lista de Variedades Autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el apartado III, inciso c), Punto 2 del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y a la lista de Variedades Autorizadas para la Elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluida como Anexo de la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 07/01/2021 N° 525/21 v. 07/01/2021
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