Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Y

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-16479170- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, las Resoluciones Conjuntas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019 y RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM de fecha 5 de septiembre de 2019 ;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley, el cual tendrá autarquía en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado por el director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, designado por el Poder Ejecutivo; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del Consejo de Dirección como secretario general del mismo; CUATRO (4) representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta SEIS (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del consejo de dirección.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el inciso n) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 1 de fecha 12 de abril de 2019 rectificada por su similar Nº 4 de fecha 5 de septiembre de 2019 se aprobó un nuevo REGIMEN DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES, REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL Y JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dejándose sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública N° 37 de fecha 16 de Septiembre de 2008 y la Resolución del Instituto Nacional del Teatro N° 1022 de fecha 5 de noviembre del 2012.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, tomó conocimiento de la Resolución Conjunta Nº- RESFC- 2019-1-APNSECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019, a través del Acta Nº 573 de fecha 26 de abril de 2019.

Que mediante Acta Nº 573 de fecha 26 de abril de 2019 el Consejo de Dirección, a excepción del Director Ejecutivo y la Representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, luego del análisis realizado, rechaza en todos sus términos el “Reglamento de Selección para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos” (IF-2019-17612839-APN-ONEP#JMG) por no haber participado en ninguna instancia de su elaboración ni haber sido consultado, entendiendo que es un documento de suma importancia que hace a la constitución de los futuros Consejos de Dirección y al futuro de la Institución. La Ley 24.800 en su Artículo 7 dice: “Créase el Instituto Nacional del Teatro como Organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de esta Ley. Tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación.” Siendo el INT un ente autárquico, no es admisible que un reglamento tan sensible e importante no haya tenido el aporte del órgano máximo de conducción de la Institución y autoridad competente. El Consejo de Dirección, a excepción del Director Ejecutivo y la Representante de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, pone a consideración una moción de suspensión de la entrada en vigencia de dicho Reglamento hasta tanto se tome la debida participación que por Ley le corresponde. Puesto a consideración y por mayoría, se decide requerir la suspensión de la entrada en vigencia del Reglamento expuesto en IF-2019-17612839-APN-ONEP#JMG, haciéndose la reserva de Ley correspondiente para que en caso de que se pretenda aplicar el mismo, se proceda a accionar legalmente.

Que mediante Acta Nº 584 el Consejo de Dirección el Consejo de Dirección toma conocimiento de la Resolución de firma conjunta Nº RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM y, con excepción del Director Ejecutivo y la Representante de la Secretaría de Gobierno de Cultura, rechaza la rectificación del inciso 3 del artículo 8º, aprobada por la Resolución de firma conjunta Nº RESFC-2019-4-APN-SECEP#JG.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO asimismo ha manifestado el rechazo por mayoría de dicha reglamentación, ya que el mismo no respeta el espíritu de la Ley 24.800, por su excesivo tecnicismo burocrático y administrativo.

Que el nuevo Régimen de selección desplazó incorrectamente el ámbito de sustanciación de los concursos, los cuales debieran sustanciarse en la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ámbito propio al quehacer teatral de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800.

Que ante la inminencia de la implementación de la Resolución Conjunta Nº- RESFC- 2019-1-APNSECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019, rectificada por su similar Nº RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM de fecha 5 de septiembre de 2019, resulta necesario un análisis y control pormenorizado de su legalidad toda vez que se advierten posibles irregularidades en el procedimiento que llevó a su dictado.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM y RESFC-2019-4-APNSECEP#JGM.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2020 del Instituto Nacional del Teatro y la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 15/4/2020)

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ana Gabriela Castellani - Gustavo Ariel Uano

e. 27/03/2020 N° 15984/20 v. 27/03/2020
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