JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04850089- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece los principios generales, deberes y derechos que rigen la materia
Que el Decreto N° 214/06 homologó el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, sumado ello a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública, reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula cualquiera sea el tiempo transcurrido.
Que el Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019 instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional para que en el ámbito de sus competencias procedan a la revisión de los procesos de concursos y selección de personal, a los fines de garantizar la legalidad y transparencia de los mismos.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 36/19 instruyó la revisión de los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a fin de analizar su legalidad, la pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por las postulantes.
Que por el artículo 5° del nombrado decreto se instruye la revisión, en un plazo no mayor a TRES (3) meses, de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal, durante los últimos DOS (2) años computados desde su vigencia, a los fines de analizar su legalidad, pertinencia de los requisitos y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 36/19 se instruye la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, durante los últimos TRES (3) años, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.
Que el artículo 8° del Decreto N° 36/19, faculta a la autoridad de aplicación en empleo público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias e impone a las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades del Estado el deber de prestar información sobre el proceso de revisión instruido.
Que el Decreto N° 50/19 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el de entender en la formulación y gestión de la política pública de empleo público.
Que mediante IF-2020-05514382-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 y el artículo 8° del Decreto N° 36/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el procedimiento para el cumplimiento de la revisión instruida por los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019, por las autoridades titulares incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, descriptas en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO. Serán objeto de revisión, para el cumplimiento del Decreto N° 36/19:
a. Los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
b. Las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2019.
c. En los supuestos de las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/17, efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1° de diciembre de 2019, quedará sujeta a la ponderación de la oportunidad, mérito o conveniencia de la autoridad llamada a resolver
El procedimiento de revisión indicado en los incisos a) y b) se encuentra detallado en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de las revisiones ordenadas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 36/19, las autoridades superiores incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán designar por acto administrativo un Equipo Técnico de Trabajo integrada por TRES (3) miembros de su jurisdicción. Dicho equipo tiene a cargo las tareas que se indican en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Los Equipos Técnicos de Revisión funcionarán con veedoras y veedores designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Por cada caso de revisión se deberán realizar las actividades del Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM para proceder a elaborar un informe, con las pautas allí indicadas.
Luego se elaborará un Acta con las conclusiones y observaciones de cada caso en revisión.
ARTÍCULO 6°.- Concluida su labor, el Equipo Técnico de Revisión enviará los casos en revisión analizados con la documentación respaldatoria, conformando expediente electrónico, para su remisión a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará sobre cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a la Jurisdicción correspondiente, para la formalización del acto administrativo, en cada caso que modifique el proceso de selección analizado.
ARTÍCULO 8°.- Los actos administrativos que surjan de cada caso en revisión, deben ser notificados por el responsable de cada Jurisdicción, entidad descentralizada y Empresas y Sociedades del estado a los interesados, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario.
ARTÍCULO 9°.- Las revisiones ordenadas por el artículo 7° del Decreto N° 36/19, quedan a criterio de oportunidad mérito y/o conveniencia, según las necesidades del servicio de las autoridades titulares incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
A los CINCO (5) días de concluida se deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 10. - En caso de interposición de recursos administrativos, los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
AUTORIDADES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Lic. Santiago Cafiero
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Dra. Lic. Ana Castellani
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Lic. Mariano Boiero
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Mg. Ab. Hernán Petrelli
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ACCIONES E IMPLEMENTACIÓN
En función de las acciones propiciadas por el Decreto N° 36/2019 (1), por el que se instruye a los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a la revisión de acciones en materia de procesos de concursos y contrataciones, resulta necesario establecer una guía de implementación que permita unificar criterios.
La SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, posee como uno de sus principales competencias y responsabilidades (2), implementar y controlar la correcta ejecución de las políticas de selección y reclutamiento de personal, en el marco de la formulación de políticas de fortalecimiento del empleo público.
En este marco, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procedió a la elaboración de la presente guía procedimental (3) cuyos objetivos son:
a) Contribuir en la correcta planificación de actividades, recursos y acciones a instrumentar.
b) Describir las acciones que deberán implementarse.
c) Brindar herramientas y modelos que permitan la unificación de criterios.
d) Brindar asesoramiento a las áreas técnicas a cargo de la revisión propiciada.
A continuación, se establecen algunas consideraciones del Decreto N° 36/19, que permitirán establecer el marco dentro del cual, las diversas áreas y actores deberán intervenir.
• Ministerios
• Secretarías de la Presidencia de la Nación
• Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados
• Empresas y Sociedades del Estado
Serán objeto de revisión para las acciones establecidas en el Decreto Nro. 36 de fecha 14 de diciembre de 2019:
1. los procesos concursales de cargos y de selección de ingreso de personal a planta permanente cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019,
2. las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre 2017 y el 14 de diciembre 2019,
3. las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Nro. 25.164 y en el Decreto Nro. 1109/17, efectuadas entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
El artículo 4° del Decreto N° 36/2019 establece que (...) 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
El artículo 5° del mencionado Decreto establece que (...) los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
El artículo 7° del mencionado Decreto establece que (...) los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
EQUIPO TECNICO REVISOR
ACTORES INTERVINIENTES.
Será responsabilidad de la Jurisdicción, proceder a la conformación de un Equipo Técnico Revisor, que deberá estar conformado por TRES (3) integrantes que actuarán en representación de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado, según corresponda (4).
Asimismo, se procederá a solicitar mediante Nota a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la designación de UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, el que actuará en calidad de veedor del proceso de revisión.
Como se especifica, el equipo técnico revisor, deberá estar conformado por TRES (3) integrantes, los que deberán ser propuestos por la máxima autoridad de la Jurisdicción. Se recomienda la participación en oportunidad que la revisión refiera a organismos descentralizados, la integración con un asesor temático en representación de la Jurisdicción.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, procederá a designar a un representante quien actuará en calidad de veedor del proceso de revisión, con el fin de garantizar que los procedimientos que fueran utilizados se enmarquen en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Los veedores designados en representación de la Secretaría asesoran al equipo técnico y proveen información sobre los procesos de selección.
RELEVAMIENTOS MÍNIMOS
Como algunas de las responsabilidades del equipo técnico de revisión y del área de Recursos Humanos, se encuentran las siguientes acciones a título orientativo, como recaudos mínimos de verificación:
- Definir universo de análisis:
- Carácter y oportunidad de la Convocatoria y su encuadre adecuado conforme sea ordinaria, complementaria o extraordinaria.
- Determinar tipo de concurso: Función Ejecutiva, Convocatoria Interna, Científico Técnico, Otros Convenios.
- Proceso previo de formulación del cargo.
- Proceso de formulación del perfil requerido para el cargo.
- Datos cuantitativos de cada concurso. (Denominación de cargo, Nivel Escalafonario, Número de Registro de Oferta de Empleo Público, y otra información requerida según instructivo).
- Determinar Referente de RRHH y los integrantes del Equipo Técnico Revisor.
- Remitir datos de contacto del Referente de RRHH (Nombre y Apellido, DNI, Teléfono, Correo Electrónico) al Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público.
- Análisis de expediente:
- Dictamen favorable de Autoridad de aplicación en caso de convocatoria Extraordinaria.
- Acto Administrativo: Asignación Vacantes/Estructura, Nomenclador/Otros.
- Solicitud de Autoridad Competente para proceder con la Convocatoria.
- Certificación Presupuestaria.
- Divulgación de convocatoria antes del 1 de Abril y del 15 de Septiembre de cada año.
- Acto Administrativo de conformación de Comité, designación de Coordinación Concursal o Secretaria Técnica, según corresponda.
- Designación de veedurías.
- Acto Administrativo de aprobación de Bases y Convocatoria.
- Publicaciones, según corresponda (Diarios, Boletín, Resolución N°45/2010 y otros).
- Notificación veedurías (todas las instancias y remisión de bases, según corresponda), en primera semana de marzo y/o primera semana de agosto de cada año.
- Finalización de la instancia de Inscripción y aprobación de los Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos durante los meses de abril y septiembre de cada año.
- Actas (verificar que se encuentren cumplimentadas todas las instancias según los alcances normativos correspondientes).
- Acto Administrativo Orden de Mérito o Terna, según corresponda, aprobado antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
- Detalle de personas que integran las ternas y órdenes de mérito según correspondan de todos los cargos concursados, identificando las personas que se hubieran postulado a más de un cargo.
- Dictamen Jurídico.
- Observaciones o Recursos interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones realizadas
- Conclusión del procedimiento dentro de los SESENTA (60) días previstos en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público y/o su eventual prórroga, y sus artículos concordantes de los procesos de selección reglamentarios.
- Análisis del expediente: Designación
- Acto administrativo de Orden de Mérito/Terna.
- Notificación a los postulantes.
- Elección del postulante u opción de cargo, según corresponda.
- Cv Electrónico y/o documentación de los postulantes (5).
- Antecedentes penales, apto psicofísicos y declaraciones juradas de Ley, con sus correspondientes fechas y resultados
- Dictamen jurídico.
- Acto Administrativo de Designación.
- Observaciones o Recursos interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones realizadas.
- Documento fehaciente de toma de posesión del cargo.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Con el fin de agilizar las diversas instancias definidas en la presente guía de implementación y garantizar el cumplimiento del debido procedimiento, se desarrollan a continuación las distintas instancias y los actores responsables de la implementación.
1) ¿Aplico en la revisión del Decreto N° 36/19?
En primera instancia, la jurisdicción deberá establecer si se encuentra en los alcances establecidos por el Decreto N° 36/2019, para ello:
2) ¿Cómo comienzo el proceso de análisis?
Según los términos establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su reglamentación, procederemos a definir el universo de análisis, recopilar información sobre los procesos, actos administrativos y toda otra información que resulte relevante.
3) ¿Qué hacemos luego del análisis?
Aclaración:
a) En oportunidad de interposición de Recursos Administrativos, los mismos no podrán ser resueltos sin previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
b) No podrá procederse a designaciones acontecidas en el marco de procesos de selección de personal, sin el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su correspondiente reglamentación, con intervención favorable de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
4) Modificaciones al proceso de selección
Concluida la revisión, se deberá dar intervención a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procederá a dictaminar sobre los antecedentes obrantes en el expediente, sobre cada caso en revisión y procederá a remitir las actuaciones a la jurisdicción u organismo descentralizado para la formalización del acto administrativo correspondiente en ocasión que se propicie la modificación de un proceso de selección analizado.
5) ¿Cómo continúo las etapas?
CONVOCATORIA INTERNA
Cuando los procesos de selección iniciados no hubieran cumplimentado todas las etapas correspondientes, luego del cumplimiento del envío de informes del Decreto N° 36/2019, se procederá a:
• Verificar necesidad del perfil y oportunidad del llamado.
• Certificación presupuestaria actualizada para el ejercicio 2020.
• Cumplimentar artículo 4° del Decreto N° 36/2019.
• Se deberá rectificar o ratificar el Comité de selección, en caso de corresponder.
• Coordinar acciones para la implementación de las etapas con la Dirección de Procesos de Selección de Personal.
• Finalizar las etapas del proceso faltantes, según corresponda.
6) ¿Existen modelos?
Si bien cada Jurisdicción posee características distintivas, y en estos modelos sólo contemplamos los casos en el ámbito del SINEP, les brindamos algunos modelos que podrán utilizar como guía orientativa, pudiendo realizar las adecuaciones que se consideren pertinentes. En función de ello,
- A título indicativo, se recomienda incluir en el informe correspondiente, los siguientes recaudos
- Metodología aplicada al proceso de revisión.
- Informe detallado de cada una de las etapas alcanzadas por cada proceso implementado.
- Análisis de legalidad y pertinencia de los requisitos previstos para los cargos concursados.
- Análisis de los antecedentes presentados por los postulantes en Orden de Mérito o Terna y su cumplimiento
- Detalle de información por cada postulante en Orden de Mérito, de los diversos cargos convocados en los que se hubieran presentado los mismos, dentro de la misma Jurisdicción.
- Oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar.
- En caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que pudieran implicar la nulidad de los procesos de selección, detallar los mismos identificando de manera inequívoca los cargos y su codificación asignada.
a) Modelo Nota Solicitud Veedurías (6)
b) Modelo Nota Elevación Artículo 4°
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece: 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre los procesos concursales y de selección de personal de este (Jurisdicción/Organismo/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos para los cargos concursados, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 4° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes
c) Modelo Informe Artículo 4° (7)
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 4°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de los procesos concursales y de selección de personal, con el propósito de analizar su legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos concursados.
Al respecto, el artículo 4° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión de los procesos de selección de los cargos detallados en los diversos Anexos que se acompañan al presente, a saber: ANEXO I: Procesos de Selección para cargos con Funciones Ejecutivas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP.
ANEXO II: Procesos de Selección para cargos concursados mediante Convocatoria Interna.
ANEXO III: Procesos de Selección para cargos convocados mediante otro tipo de convocatorias o escalafones.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada y luego de un análisis pormenorizado de las actuaciones referidas, se acompaña un informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de procesos de selección realizados, conforme lo reglamentado por la Resolución ex SGP N° 39/2010, la Resolución SEP N° 82/2017 y la Resolución SEP N° 342/2019, según corresponda.
Asimismo, se informa que las personas que se encontraran en el Orden de Mérito o Terna - según corresponda¬, acreditan las condiciones de acceso a los cargos convocados, toda vez que los mismos, han cumplimentado las exigencias requeridas en los diversos perfiles como así también los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y los artículos concordantes de las Resoluciones que Reglamentan los Procesos de Selección.
En el marco de lo normado en el artículo 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) entiende y propicia dar continuidad a los procesos de selección que se detallan en el ANEXO IV que forma parte de la presente y, proceder a la designación respecto de los cargos que se detallan en el ANEXO V.
d) Modelo Nota Elevación Artículo 5°
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece, 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre las designaciones efectuadas en esta/e (Jurisdicción/Organismo/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos designados, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 5° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes.
e) Modelo Informe Artículo 5° (8)
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 5°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las designaciones efectuadas por procesos concursales y de selección de personal, con el propósito de analizar su legalidad y requisitos previstos para los cargos concursados.
Al respecto, el artículo 5° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión de las designaciones de las personas mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las mismas acreditan las condiciones de acceso a los cargos convocados, toda vez que los mismos, han cumplimentado las exigencias requeridas en los diversos perfiles como así también los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y los artículos concordantes de las Resoluciones que Reglamentan los Procesos de Selección.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada, se acompaña un informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de las designaciones efectuadas, por lo que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) pretende dar continuidad a la tramitación de los cargos correspondientes.
f) Modelo Nota Elevación Artículo 7°
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Maria Eugenia Riveiro, Paula Recalde Polari y Cristina Cosaka.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece, 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre las contrataciones efectuadas en esta/e (Organismo/ Jurisdicción/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 7° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes.
g) Modelo Informe Artículo 7°
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, con el propósito de merituar las necesidades de servicio requeridos para su contratación.
Al respecto, el artículo 7° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17,merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión encomendada de las contrataciones de las personas mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las mismas acreditan las condiciones de acceso y requerimientos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, por lo que se pretende dar continuidad a la tramitación/renovación de las mismas.
Asimismo, habiéndose merituado los antecedentes curriculares y laborales del personal detallado en el Anexo II del presente, se informa que la pertinencia de los perfiles oportunamente requeridos, no se condicen con necesidades actuales de servicio. En consecuencia, este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa), decide no proceder a la tramitación/renovación de las contrataciones enunciadas en dicho anexo.
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente deberá constituirse de la siguiente manera:
1) Se procederá a la Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata GENE00564 - Revisión de Concursos y Contrataciones - Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente los siguientes documentos:
a. Solicitud de veedurías y su correspondiente contestación
b. Informe del Equipo Técnico Revisor
c. Conformación y Nota de Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
d. Pase a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
1) Se procederá a la Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata GENE00564 - Revisión de Concursos y Contrataciones- Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente los siguientes documentos:
a. Informe del artículo 7° del Decreto N° 36/2019
b. Conformación y Nota de Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
c. Pase a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Al respecto, en el presente procedimiento, la máxima autoridad administrativa de la jurisdicción determinará la forma de implementación de la revisión encomendada por el artículo 7° del Decreto N° 36/2019, debiendo fundamentarse el informe, según la oportunidad mérito y conveniencia de las contrataciones objeto de revisión. A tal fin, se informará a la Secretaría de Gestión y Empleo Público, mediante proceso estipulado en el presente apartado, para su registro.
DATOS DE REFERENCIA Y CONTACTO
Para mayor información o dudas respecto del procedimiento, Ud. se podrá contactar con:
DN Oficina Nacional de Empleo Público: Mg. Ab. Hernán Petrelli
DN Oficina Nacional Innovación y Gestión: Lic. María Eugenia Riveiro
Directora de Procesos de Selección de Personal: Lic. Paula Recalde Polari
(1) Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
(2) Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
(3) El procedimiento aprobado por la Resolución reglamentaria del Decreto N° 36, estableció las pautas generales a implementar por las diversas jurisdicciones y entidades descentralizadas, mediante la presente guía.
(4) El equipo técnico al que se hace referencia, estará abocado únicamente a la revisión de los procesos de selección o concursales, quedando en la órbita de la Jurisdicción el mecanismo de revisión de las contrataciones, según oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas objeto de análisis según los recaudos del artículo 7° del Decreto N° 36/2019, debiendo remitirse la información correspondiente, para su registro.
(5) Alcance previsto en el Perfil y las correspondientes Bases del concurso, conforme lo estipulado en los artículos 14, 15, 20 y 21 del Decreto N° 2098/2008, artículo 43 de la Resolución SEP N° 82/2017 y articulo 51 de la Resolución SEP N° 342/2019, modificatoria de la Resolución N° 39/2010. Asimismo, deberá preverse la correcta aplicación de las excepciones establecidas en los artículos 128, 129,130 y 131 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SINEP.
(6) Cabe destacar, que la solicitud de veedurías únicamente refiere a la revisión de procesos de selección, razón por la cual, se enmarca en los artículos 4° y 5° del mencionado Decreto N° 36/2019 y su reglamentación
(7) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de revisión.
(8) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de revisión.
(9) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de la revisión.
Asimismo, se deberá incorporar la nota de solicitud de veedores emitida por la jurisdicción y la correspondiente nota de respuesta de la ONEP, designando a un veedor del proceso en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
Número: IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM
Referencia: ANEXO I
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SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04850089- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece los principios generales, deberes y derechos que rigen la materia
Que el Decreto N° 214/06 homologó el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, sumado ello a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública, reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula cualquiera sea el tiempo transcurrido.
Que el Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019 instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional para que en el ámbito de sus competencias procedan a la revisión de los procesos de concursos y selección de personal, a los fines de garantizar la legalidad y transparencia de los mismos.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 36/19 instruyó la revisión de los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a fin de analizar su legalidad, la pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por las postulantes.
Que por el artículo 5° del nombrado decreto se instruye la revisión, en un plazo no mayor a TRES (3) meses, de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal, durante los últimos DOS (2) años computados desde su vigencia, a los fines de analizar su legalidad, pertinencia de los requisitos y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 36/19 se instruye la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, durante los últimos TRES (3) años, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.
Que el artículo 8° del Decreto N° 36/19, faculta a la autoridad de aplicación en empleo público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias e impone a las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades del Estado el deber de prestar información sobre el proceso de revisión instruido.
Que el Decreto N° 50/19 establece como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el de entender en la formulación y gestión de la política pública de empleo público.
Que mediante IF-2020-05514382-APN-DD#JGM, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 y el artículo 8° del Decreto N° 36/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Establécese el procedimiento para el cumplimiento de la revisión instruida por los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 36 del 14 de diciembre 2019, por las autoridades titulares incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, descriptas en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO. Serán objeto de revisión, para el cumplimiento del Decreto N° 36/19:
a. Los procesos concursales y de selección de personal cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
b. Las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2019.
c. En los supuestos de las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1109/17, efectuadas en entre el 14 de diciembre de 2016 y 1° de diciembre de 2019, quedará sujeta a la ponderación de la oportunidad, mérito o conveniencia de la autoridad llamada a resolver
El procedimiento de revisión indicado en los incisos a) y b) se encuentra detallado en el Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de las revisiones ordenadas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 36/19, las autoridades superiores incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán designar por acto administrativo un Equipo Técnico de Trabajo integrada por TRES (3) miembros de su jurisdicción. Dicho equipo tiene a cargo las tareas que se indican en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Los Equipos Técnicos de Revisión funcionarán con veedoras y veedores designados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 5°.- Por cada caso de revisión se deberán realizar las actividades del Anexo IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM para proceder a elaborar un informe, con las pautas allí indicadas.
Luego se elaborará un Acta con las conclusiones y observaciones de cada caso en revisión.
ARTÍCULO 6°.- Concluida su labor, el Equipo Técnico de Revisión enviará los casos en revisión analizados con la documentación respaldatoria, conformando expediente electrónico, para su remisión a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 7°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dictaminará sobre cada caso en revisión, devolviendo las actuaciones a la Jurisdicción correspondiente, para la formalización del acto administrativo, en cada caso que modifique el proceso de selección analizado.
ARTÍCULO 8°.- Los actos administrativos que surjan de cada caso en revisión, deben ser notificados por el responsable de cada Jurisdicción, entidad descentralizada y Empresas y Sociedades del estado a los interesados, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario.
ARTÍCULO 9°.- Las revisiones ordenadas por el artículo 7° del Decreto N° 36/19, quedan a criterio de oportunidad mérito y/o conveniencia, según las necesidades del servicio de las autoridades titulares incluidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
A los CINCO (5) días de concluida se deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 10. - En caso de interposición de recursos administrativos, los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 11. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2020 N° 4541/20 v. 03/02/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Guía de Implementación
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
ACCIONES INSTRUIDAS POR EL DECRETO N° 36/2019
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
ACCIONES INSTRUIDAS POR EL DECRETO N° 36/2019
AUTORIDADES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Lic. Santiago Cafiero
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Dra. Lic. Ana Castellani
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Lic. Mariano Boiero
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Mg. Ab. Hernán Petrelli
2020
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ACCIONES E IMPLEMENTACIÓN
En función de las acciones propiciadas por el Decreto N° 36/2019 (1), por el que se instruye a los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a la revisión de acciones en materia de procesos de concursos y contrataciones, resulta necesario establecer una guía de implementación que permita unificar criterios.
La SUBSECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, posee como uno de sus principales competencias y responsabilidades (2), implementar y controlar la correcta ejecución de las políticas de selección y reclutamiento de personal, en el marco de la formulación de políticas de fortalecimiento del empleo público.
En este marco, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procedió a la elaboración de la presente guía procedimental (3) cuyos objetivos son:
a) Contribuir en la correcta planificación de actividades, recursos y acciones a instrumentar.
b) Describir las acciones que deberán implementarse.
c) Brindar herramientas y modelos que permitan la unificación de criterios.
d) Brindar asesoramiento a las áreas técnicas a cargo de la revisión propiciada.
A continuación, se establecen algunas consideraciones del Decreto N° 36/19, que permitirán establecer el marco dentro del cual, las diversas áreas y actores deberán intervenir.
• Ministerios
• Secretarías de la Presidencia de la Nación
• Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados
• Empresas y Sociedades del Estado
Serán objeto de revisión para las acciones establecidas en el Decreto Nro. 36 de fecha 14 de diciembre de 2019:
1. los procesos concursales de cargos y de selección de ingreso de personal a planta permanente cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019,
2. las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre 2017 y el 14 de diciembre 2019,
3. las contrataciones de personal en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Nro. 25.164 y en el Decreto Nro. 1109/17, efectuadas entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019.
El artículo 4° del Decreto N° 36/2019 establece que (...) 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
El artículo 5° del mencionado Decreto establece que (...) los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
El artículo 7° del mencionado Decreto establece que (...) los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
EQUIPO TECNICO REVISOR
ACTORES INTERVINIENTES.
Será responsabilidad de la Jurisdicción, proceder a la conformación de un Equipo Técnico Revisor, que deberá estar conformado por TRES (3) integrantes que actuarán en representación de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado, según corresponda (4).
Asimismo, se procederá a solicitar mediante Nota a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la designación de UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, el que actuará en calidad de veedor del proceso de revisión.
Como se especifica, el equipo técnico revisor, deberá estar conformado por TRES (3) integrantes, los que deberán ser propuestos por la máxima autoridad de la Jurisdicción. Se recomienda la participación en oportunidad que la revisión refiera a organismos descentralizados, la integración con un asesor temático en representación de la Jurisdicción.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, procederá a designar a un representante quien actuará en calidad de veedor del proceso de revisión, con el fin de garantizar que los procedimientos que fueran utilizados se enmarquen en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. Los veedores designados en representación de la Secretaría asesoran al equipo técnico y proveen información sobre los procesos de selección.
RELEVAMIENTOS MÍNIMOS
Como algunas de las responsabilidades del equipo técnico de revisión y del área de Recursos Humanos, se encuentran las siguientes acciones a título orientativo, como recaudos mínimos de verificación:
- Definir universo de análisis:
- Carácter y oportunidad de la Convocatoria y su encuadre adecuado conforme sea ordinaria, complementaria o extraordinaria.
- Determinar tipo de concurso: Función Ejecutiva, Convocatoria Interna, Científico Técnico, Otros Convenios.
- Proceso previo de formulación del cargo.
- Proceso de formulación del perfil requerido para el cargo.
- Datos cuantitativos de cada concurso. (Denominación de cargo, Nivel Escalafonario, Número de Registro de Oferta de Empleo Público, y otra información requerida según instructivo).
- Determinar Referente de RRHH y los integrantes del Equipo Técnico Revisor.
- Remitir datos de contacto del Referente de RRHH (Nombre y Apellido, DNI, Teléfono, Correo Electrónico) al Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público.
- Análisis de expediente:
- Dictamen favorable de Autoridad de aplicación en caso de convocatoria Extraordinaria.
- Acto Administrativo: Asignación Vacantes/Estructura, Nomenclador/Otros.
- Solicitud de Autoridad Competente para proceder con la Convocatoria.
- Certificación Presupuestaria.
- Divulgación de convocatoria antes del 1 de Abril y del 15 de Septiembre de cada año.
- Acto Administrativo de conformación de Comité, designación de Coordinación Concursal o Secretaria Técnica, según corresponda.
- Designación de veedurías.
- Acto Administrativo de aprobación de Bases y Convocatoria.
- Publicaciones, según corresponda (Diarios, Boletín, Resolución N°45/2010 y otros).
- Notificación veedurías (todas las instancias y remisión de bases, según corresponda), en primera semana de marzo y/o primera semana de agosto de cada año.
- Finalización de la instancia de Inscripción y aprobación de los Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos durante los meses de abril y septiembre de cada año.
- Actas (verificar que se encuentren cumplimentadas todas las instancias según los alcances normativos correspondientes).
- Acto Administrativo Orden de Mérito o Terna, según corresponda, aprobado antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
- Detalle de personas que integran las ternas y órdenes de mérito según correspondan de todos los cargos concursados, identificando las personas que se hubieran postulado a más de un cargo.
- Dictamen Jurídico.
- Observaciones o Recursos interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones realizadas
- Conclusión del procedimiento dentro de los SESENTA (60) días previstos en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público y/o su eventual prórroga, y sus artículos concordantes de los procesos de selección reglamentarios.
- Análisis del expediente: Designación
- Acto administrativo de Orden de Mérito/Terna.
- Notificación a los postulantes.
- Elección del postulante u opción de cargo, según corresponda.
- Cv Electrónico y/o documentación de los postulantes (5).
- Antecedentes penales, apto psicofísicos y declaraciones juradas de Ley, con sus correspondientes fechas y resultados
- Dictamen jurídico.
- Acto Administrativo de Designación.
- Observaciones o Recursos interpuestos y su correspondiente resolución y notificaciones realizadas.
- Documento fehaciente de toma de posesión del cargo.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Con el fin de agilizar las diversas instancias definidas en la presente guía de implementación y garantizar el cumplimiento del debido procedimiento, se desarrollan a continuación las distintas instancias y los actores responsables de la implementación.
1) ¿Aplico en la revisión del Decreto N° 36/19?
En primera instancia, la jurisdicción deberá establecer si se encuentra en los alcances establecidos por el Decreto N° 36/2019, para ello:
2) ¿Cómo comienzo el proceso de análisis?
Según los términos establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su reglamentación, procederemos a definir el universo de análisis, recopilar información sobre los procesos, actos administrativos y toda otra información que resulte relevante.
3) ¿Qué hacemos luego del análisis?
Aclaración:
a) En oportunidad de interposición de Recursos Administrativos, los mismos no podrán ser resueltos sin previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
b) No podrá procederse a designaciones acontecidas en el marco de procesos de selección de personal, sin el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Decreto N° 36/2019 y su correspondiente reglamentación, con intervención favorable de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
4) Modificaciones al proceso de selección
Concluida la revisión, se deberá dar intervención a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, procederá a dictaminar sobre los antecedentes obrantes en el expediente, sobre cada caso en revisión y procederá a remitir las actuaciones a la jurisdicción u organismo descentralizado para la formalización del acto administrativo correspondiente en ocasión que se propicie la modificación de un proceso de selección analizado.
5) ¿Cómo continúo las etapas?
CONVOCATORIA INTERNA
Cuando los procesos de selección iniciados no hubieran cumplimentado todas las etapas correspondientes, luego del cumplimiento del envío de informes del Decreto N° 36/2019, se procederá a:
• Verificar necesidad del perfil y oportunidad del llamado.
• Certificación presupuestaria actualizada para el ejercicio 2020.
• Cumplimentar artículo 4° del Decreto N° 36/2019.
• Se deberá rectificar o ratificar el Comité de selección, en caso de corresponder.
• Coordinar acciones para la implementación de las etapas con la Dirección de Procesos de Selección de Personal.
• Finalizar las etapas del proceso faltantes, según corresponda.
6) ¿Existen modelos?
Si bien cada Jurisdicción posee características distintivas, y en estos modelos sólo contemplamos los casos en el ámbito del SINEP, les brindamos algunos modelos que podrán utilizar como guía orientativa, pudiendo realizar las adecuaciones que se consideren pertinentes. En función de ello,
- A título indicativo, se recomienda incluir en el informe correspondiente, los siguientes recaudos
- Metodología aplicada al proceso de revisión.
- Informe detallado de cada una de las etapas alcanzadas por cada proceso implementado.
- Análisis de legalidad y pertinencia de los requisitos previstos para los cargos concursados.
- Análisis de los antecedentes presentados por los postulantes en Orden de Mérito o Terna y su cumplimiento
- Detalle de información por cada postulante en Orden de Mérito, de los diversos cargos convocados en los que se hubieran presentado los mismos, dentro de la misma Jurisdicción.
- Oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar.
- En caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que pudieran implicar la nulidad de los procesos de selección, detallar los mismos identificando de manera inequívoca los cargos y su codificación asignada.
a) Modelo Nota Solicitud Veedurías (6)
b) Modelo Nota Elevación Artículo 4°
Modelo Nota Elevación Informe de la revisión instruida por el artículo 4° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece: 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre los procesos concursales y de selección de personal de este (Jurisdicción/Organismo/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos para los cargos concursados, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 4° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes
c) Modelo Informe Artículo 4° (7)
Modelo Informe revisión de procesos de selección instruidos por el artículo 4° del Decreto Nº 36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 4°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de los procesos concursales y de selección de personal, con el propósito de analizar su legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos concursados.
Al respecto, el artículo 4° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión de los procesos de selección de los cargos detallados en los diversos Anexos que se acompañan al presente, a saber: ANEXO I: Procesos de Selección para cargos con Funciones Ejecutivas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP.
ANEXO II: Procesos de Selección para cargos concursados mediante Convocatoria Interna.
ANEXO III: Procesos de Selección para cargos convocados mediante otro tipo de convocatorias o escalafones.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada y luego de un análisis pormenorizado de las actuaciones referidas, se acompaña un informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de procesos de selección realizados, conforme lo reglamentado por la Resolución ex SGP N° 39/2010, la Resolución SEP N° 82/2017 y la Resolución SEP N° 342/2019, según corresponda.
Asimismo, se informa que las personas que se encontraran en el Orden de Mérito o Terna - según corresponda¬, acreditan las condiciones de acceso a los cargos convocados, toda vez que los mismos, han cumplimentado las exigencias requeridas en los diversos perfiles como así también los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y los artículos concordantes de las Resoluciones que Reglamentan los Procesos de Selección.
En el marco de lo normado en el artículo 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019 este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) entiende y propicia dar continuidad a los procesos de selección que se detallan en el ANEXO IV que forma parte de la presente y, proceder a la designación respecto de los cargos que se detallan en el ANEXO V.
d) Modelo Nota Elevación Artículo 5°
Modelo Nota Elevación Informe de la revisión instruida por el artículo 5° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Paula Recalde Polari.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece, 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre las designaciones efectuadas en esta/e (Jurisdicción/Organismo/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de la legalidad y cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos designados, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 5° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes.
e) Modelo Informe Artículo 5° (8)
Modelo Informe revisión de procesos de selección instruidos por el artículo 5° del Decreto Nº 36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 5°, 6° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las designaciones efectuadas por procesos concursales y de selección de personal, con el propósito de analizar su legalidad y requisitos previstos para los cargos concursados.
Al respecto, el artículo 5° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión de las designaciones de las personas mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las mismas acreditan las condiciones de acceso a los cargos convocados, toda vez que los mismos, han cumplimentado las exigencias requeridas en los diversos perfiles como así también los recaudos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008 y los artículos concordantes de las Resoluciones que Reglamentan los Procesos de Selección.
Habiéndose procedido a la revisión encomendada, se acompaña un informe de las acciones y observaciones detalladas respecto de los resultados obtenidos, de los cuales se desprende que no se detectaron irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de las designaciones efectuadas, por lo que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) pretende dar continuidad a la tramitación de los cargos correspondientes.
f) Modelo Nota Elevación Artículo 7°
Modelo Nota Elevación Informe de la revisión instruida por el artículo 7° del Decreto Nº 36/2019
Destinatario: Hernán Petrelli con copia a Maria Eugenia Riveiro, Paula Recalde Polari y Cristina Cosaka.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
Al respecto se establece, 'Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
Atento a lo expuesto, habiéndose procedido con la revisión encomendada sobre las contrataciones efectuadas en esta/e (Organismo/ Jurisdicción/Empresa), se eleva un IF-Informe de las acciones y observaciones detalladas respecto del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación, de acuerdo con los alcances previstos en el artículo 7° del Decreto precitado, para su consideración.
Firmante: Ministros, Secretarios de la Presidencia, Autoridades Superiores de Organismos Descentralizados, máximas autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, Secretarios de Coordinación Administrativa o equivalentes.
g) Modelo Informe Artículo 7°
Modelo Informe revisión de contrataciones de personal instruidas por el artículo 7° del Decreto Nº 36/2019
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en el marco de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, por cuyo intermedio se dispuso la revisión de las contrataciones de personal efectuadas, con el propósito de merituar las necesidades de servicio requeridos para su contratación.
Al respecto, el artículo 7° del mencionado Decreto instruye a los 'Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17,merituando las necesidades de servicio para su contratación.'
Se señala que este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa) ha dado cumplimiento a la revisión encomendada de las contrataciones de las personas mencionadas en el Anexo I del presente, observando que las mismas acreditan las condiciones de acceso y requerimientos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, por lo que se pretende dar continuidad a la tramitación/renovación de las mismas.
Asimismo, habiéndose merituado los antecedentes curriculares y laborales del personal detallado en el Anexo II del presente, se informa que la pertinencia de los perfiles oportunamente requeridos, no se condicen con necesidades actuales de servicio. En consecuencia, este/a (Jurisdicción/Organismo/Empresa), decide no proceder a la tramitación/renovación de las contrataciones enunciadas en dicho anexo.
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente deberá constituirse de la siguiente manera:
EXPEDIENTE PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 4° Y 5° DEL DECRETO N9 36/2019 (9)
1) Se procederá a la Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata GENE00564 - Revisión de Concursos y Contrataciones - Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente los siguientes documentos:
a. Solicitud de veedurías y su correspondiente contestación
b. Informe del Equipo Técnico Revisor
c. Conformación y Nota de Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
d. Pase a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
EXPEDIENTE PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N9 36/2019
1) Se procederá a la Caratulación del expediente mediante sistema electrónico GDE con trata GENE00564 - Revisión de Concursos y Contrataciones- Carátula Interna
2) Se vinculará al expediente los siguientes documentos:
a. Informe del artículo 7° del Decreto N° 36/2019
b. Conformación y Nota de Elevación de Autoridad de la Jurisdicción con rango no inferior a Secretario (Secretaría de Coordinación Administrativa o equivalente)
c. Pase a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Al respecto, en el presente procedimiento, la máxima autoridad administrativa de la jurisdicción determinará la forma de implementación de la revisión encomendada por el artículo 7° del Decreto N° 36/2019, debiendo fundamentarse el informe, según la oportunidad mérito y conveniencia de las contrataciones objeto de revisión. A tal fin, se informará a la Secretaría de Gestión y Empleo Público, mediante proceso estipulado en el presente apartado, para su registro.
DATOS DE REFERENCIA Y CONTACTO
Para mayor información o dudas respecto del procedimiento, Ud. se podrá contactar con:
DN Oficina Nacional de Empleo Público: Mg. Ab. Hernán Petrelli
DN Oficina Nacional Innovación y Gestión: Lic. María Eugenia Riveiro
Directora de Procesos de Selección de Personal: Lic. Paula Recalde Polari
(1) Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre de 2019.
(2) Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
(3) El procedimiento aprobado por la Resolución reglamentaria del Decreto N° 36, estableció las pautas generales a implementar por las diversas jurisdicciones y entidades descentralizadas, mediante la presente guía.
(4) El equipo técnico al que se hace referencia, estará abocado únicamente a la revisión de los procesos de selección o concursales, quedando en la órbita de la Jurisdicción el mecanismo de revisión de las contrataciones, según oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas objeto de análisis según los recaudos del artículo 7° del Decreto N° 36/2019, debiendo remitirse la información correspondiente, para su registro.
(5) Alcance previsto en el Perfil y las correspondientes Bases del concurso, conforme lo estipulado en los artículos 14, 15, 20 y 21 del Decreto N° 2098/2008, artículo 43 de la Resolución SEP N° 82/2017 y articulo 51 de la Resolución SEP N° 342/2019, modificatoria de la Resolución N° 39/2010. Asimismo, deberá preverse la correcta aplicación de las excepciones establecidas en los artículos 128, 129,130 y 131 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SINEP.
(6) Cabe destacar, que la solicitud de veedurías únicamente refiere a la revisión de procesos de selección, razón por la cual, se enmarca en los artículos 4° y 5° del mencionado Decreto N° 36/2019 y su reglamentación
(7) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de revisión.
(8) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de revisión.
(9) Funciones Ejecutivas: Se confeccionará un informe por cada uno de los cargos concursados en forma individualizada por denominación de perfil. Convocatorias internas u otras convocatorias: Se confeccionará un informe por cada llamado a convocatoria, identificando inequívocamente las denominaciones y perfiles objeto de la revisión.
Asimismo, se deberá incorporar la nota de solicitud de veedores emitida por la jurisdicción y la correspondiente nota de respuesta de la ONEP, designando a un veedor del proceso en representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Informe gráfico
Número: IF-2020-04851364-APN-ONEP#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Enero de 2020
Miércoles 22 de Enero de 2020
Referencia: ANEXO I
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