Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Y

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 26.378, la Ley N° 27.044, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº 22.431 y sus modificatorias, particularmente, su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 que crea la Agencia Nacional de Discapacidad, el Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 que crea el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 513 de fecha 14 de julio de 2017 y 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce el derecho de trabajar. Asimismo, el artículo 14 bis establece, entre otras, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea.

Que a través de la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Que mediante la Ley N° 27.044 se le confirió jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo en su artículo 3° el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar propias decisiones, y la independencia de las personas.

Que, además, el artículo 3° establece que los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Que el artículo 27 indica que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás y que salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, comprometiéndose a prohibir la discriminación, proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades; a permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua y a emplear personas con discapacidad en el sector público, a velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Que la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los discapacitados Nº 22.431 y su modificatoria 25.689 en su Capítulo II reconoce que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

Que el Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 en su artículo 6 establece que cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 creándose, entre otros, el Ministerio de Modernización que tiene asignadas entre sus competencias propias intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen, entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa, y diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 regula el empleo público nacional, su ingreso, naturaleza, derechos y deberes mientras que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 rige el contrato de trabajo y la relación de trabajo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se crea la Agencia Nacional de Discapacidad, que entre sus funciones tiene la de gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.

Que por el Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 se crea el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que en esta instancia resulta necesario crear el Programa de Empleo con Apoyo con el objeto de instrumentar la metodología de inclusión socio laboral de empleo con apoyo para personas con discapacidad, donde se acompañe individualmente y se brinden ajustes razonables a los trabajadores y sus entornos laborales; posibilitando la consolidación de una red de apoyo interno y externo a los ámbitos laborales de la persona.

Que dicho Programa tendrá como finalidad una mayor receptividad y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad y sus entornos laborales, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de vida laboral de los trabajadores.

Que a tal efecto, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, será la autoridad de aplicación del Programa de Empleo con Apoyo y tendrá bajo su responsabilidad, en colaboración y asesoramiento de la Agencia Nacional de Discapacidad, el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa.

Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que resulta conveniente invitar a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Legislativo Nacional, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial de la Nación a adherir al programa “Empleo con Apoyo” mediante la firma del correspondiente convenio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 513/17 y 698/17.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Empleo con Apoyo, cuyas características y objeto se consigna en el Anexo (IF-2019-3543876-DNRIEIF#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución será de aplicación a los organismos comprendidos en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 4°.- Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa de Empleo con Apoyo, siendo la autoridad de aplicación de la presente medida.

Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su perfeccionamiento.

La autoridad de aplicación podrá requerir el asesoramiento de la Agencia Nacional de Discapacidad, órgano rector con competencia en la materia, para la planificación, ejecución y evaluación del presente programa.

ARTÍCULO 6°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN diseñará los lineamientos y supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos con los organismos involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.

ARTÍCULO 7°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá a su cargo la implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos, organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos comprendidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a establecer los criterios y modalidades de implementación de los sistemas de ingreso al programa, alcance, seguimiento, y evaluación que deberán ser aplicados a los organismos comprendidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra - Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2019 N° 12141/19 v. 27/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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