ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92, lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el Poder Ejecutivo Nacional con Gasnor S.A., Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con Gas Natural Ban S.A.
Que dichas cláusulas determinaban que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.
Que cabe señalar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2019, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del procedimiento, las Prestadoras deben presentar los cálculos correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”, junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los interesados.
Que, en otro orden, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período respectivo.
Que el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, en su actual redacción, dispone: “Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente”.
Que, en tal sentido, las RBLD aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2 el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.
Que, asimismo, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD dispone en materia de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4.”; y luego establece que: “Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente”.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de transporte que abonen los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, en otro orden de ideas, esta Autoridad Regulatoria ha analizado las condiciones de abastecimiento de gas existentes a raíz de las inyecciones de Gas Natural Licuado (GNL) regasificado proveniente de la Flotating Storage and Regasification Unit (FSRU) sita en la terminal de Escobar (Provincia de Buenos Aires).
Que, en ese sentido, se evaluó la necesidad y conveniencia de crear un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en la localidad de Escobar (Provincia de Buenos Aires) y, en particular, la de crear una ruta de transporte GBA-GBA y establecer el cuadro tarifario pertinente.
Que, asimismo, ciertos subdistribuidores informaron a esta Autoridad Regulatoria que las tarifas reconocidas para sus localidades abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) no alcanzarían a cubrir sus costos; por lo cual resulta oportuno considerar dicho extremo en esta instancia.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo a disposición toda la información correspondiente a las distintas temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados, sin que ello constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, en lo que aquí concierne, se establecen centros de participación virtual en el Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; en el Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden descentralizarse, conviene establecer que la Secretaría del Directorio de este Organismo emitirá el Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y lo resuelto mediante Acta de Directorio N° ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4362/17, N° I-4356/17, N° I-4361/17, N° I-4354/17, N° I-4358/17, N° I-4357/17, para las prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en Escobar y de una ruta de transporte GBA-GBA; y 4) Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
ARTÍCULO 2°: La Audiencia se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2019 y se celebrará en el Centro Metropolitano de Diseño, Algarrobo 1041, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habilítanse centros de participación virtual en el Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; en el Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: El Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 4º: Determinar que a los fines de la inscripción, la que comenzará el 11 de febrero de 2019, deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.
ARTÍCULO 6º: Las Prestadoras deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el día 18 de febrero de 2019 (inclusive), los cuadros tarifarios por ellas propuestos.
ARTÍCULO 7º: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, Desempeño y Economía, Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º: El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º: Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa y demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la Audiencia.
ARTÍCULO 10°: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 12°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo IF-2019-06713477-APN-GAL#ENARGAS de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92, lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561.
Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el Poder Ejecutivo Nacional con Gasnor S.A., Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con Gas Natural Ban S.A.
Que dichas cláusulas determinaban que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS “[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.
Que cabe señalar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución.
Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2019, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.
Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del procedimiento, las Prestadoras deben presentar los cálculos correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa aplicable a cada caso “a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”, junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los interesados.
Que, en otro orden, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.
Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período respectivo.
Que el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, en su actual redacción, dispone: “Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente”.
Que, en tal sentido, las RBLD aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2 el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.
Que, asimismo, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD dispone en materia de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4.”; y luego establece que: “Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente”.
Que, por otro lado, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 6) establece que las variaciones en la tarifa de transporte que abonen los Distribuidores serán trasladadas a la tarifa final al usuario y el numeral 9.4.3. RBLD regla dicho traslado.
Que, en otro orden de ideas, esta Autoridad Regulatoria ha analizado las condiciones de abastecimiento de gas existentes a raíz de las inyecciones de Gas Natural Licuado (GNL) regasificado proveniente de la Flotating Storage and Regasification Unit (FSRU) sita en la terminal de Escobar (Provincia de Buenos Aires).
Que, en ese sentido, se evaluó la necesidad y conveniencia de crear un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en la localidad de Escobar (Provincia de Buenos Aires) y, en particular, la de crear una ruta de transporte GBA-GBA y establecer el cuadro tarifario pertinente.
Que, asimismo, ciertos subdistribuidores informaron a esta Autoridad Regulatoria que las tarifas reconocidas para sus localidades abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP) no alcanzarían a cubrir sus costos; por lo cual resulta oportuno considerar dicho extremo en esta instancia.
Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.
Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo a disposición toda la información correspondiente a las distintas temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.
Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente acto.
Que la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados, sin que ello constituya la designación de diversas sedes para una misma audiencia.
Que, en lo que aquí concierne, se establecen centros de participación virtual en el Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; en el Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial.
Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden descentralizarse, conviene establecer que la Secretaría del Directorio de este Organismo emitirá el Orden del Día.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92; y lo resuelto mediante Acta de Directorio N° ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4362/17, N° I-4356/17, N° I-4361/17, N° I-4354/17, N° I-4358/17, N° I-4357/17, para las prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en Escobar y de una ruta de transporte GBA-GBA; y 4) Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
ARTÍCULO 2°: La Audiencia se llevará a cabo el día 26 de febrero de 2019 y se celebrará en el Centro Metropolitano de Diseño, Algarrobo 1041, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habilítanse centros de participación virtual en el Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; en el Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: El Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 4º: Determinar que a los fines de la inscripción, la que comenzará el 11 de febrero de 2019, deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.
ARTÍCULO 6º: Las Prestadoras deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el día 18 de febrero de 2019 (inclusive), los cuadros tarifarios por ellas propuestos.
ARTÍCULO 7º: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, Desempeño y Economía, Asuntos Legales, del Departamento de Tecnología de la Información y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8º: El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 9º: Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo para que en la página web del Organismo se pueda consultar la información necesaria para que los interesados puedan acceder a la normativa y demás documentación que facilite el conocimiento del objeto y alcance de la Audiencia.
ARTÍCULO 10°: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.
ARTÍCULO 11°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de este Directorio por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 12°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo IF-2019-06713477-APN-GAL#ENARGAS de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 13°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2019 N° 6214/19 v. 05/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)