MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2018
RESOL-2018-1-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el EX-2018-57461087-ANSES-DGAYLSJ#ANSES, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, y N° 27.260; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y N° 2E de fecha 9 de febrero de 2018, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017y N° 56 de fecha 3 de abril de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución de la SSS N° 2E/18 establece que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o que hubiesen solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 176-E/17, la que se dictó conforme pautas fijadas por la Resolución de la SSS N° 6/16.
Que la Resolución ANSES N° 56/18 especifica que a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 también deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la SSS N° 6/16.
Que el índice combinado aprobado por la Resolución SSS N° 6/16 incluye hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y a partir de esta última fecha las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
Que el Informe elaborado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA en Junio de 2018 respecto del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción -ISBIC-, señaló que el mismo es un indicador que atenta contra la armonía que un sistema de Previsión Social debe tener, dado que sus variaciones se alejan de las del salario promedio, arrojando resultados distorsivos.
Que los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema.
Que ello evidencia que la utilización del ISBIC no resulta adecuada a los efectos de mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos.
Que atento a que el índice establecido en la Resolución de ANSES N° 56/18, es el mismo que el dispuesto en la Resolución N° 2-E/18 de esta SECRETARÍA, corresponde su ratificación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 24 de la ley N° 24.241, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de beneficios con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, deben actualizarse conforme al índice aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, y la Resolución de ANSES N° 56 de fecha 3 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para determinar el procedimiento y dictar las normas reglamentarias y complementarias que a tales efectos correspondan.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2018
RESOL-2018-1-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el EX-2018-57461087-ANSES-DGAYLSJ#ANSES, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, y N° 27.260; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y N° 2E de fecha 9 de febrero de 2018, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017y N° 56 de fecha 3 de abril de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución de la SSS N° 2E/18 establece que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o que hubiesen solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 176-E/17, la que se dictó conforme pautas fijadas por la Resolución de la SSS N° 6/16.
Que la Resolución ANSES N° 56/18 especifica que a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241, las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 también deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la SSS N° 6/16.
Que el índice combinado aprobado por la Resolución SSS N° 6/16 incluye hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y a partir de esta última fecha las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
Que el Informe elaborado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA en Junio de 2018 respecto del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción -ISBIC-, señaló que el mismo es un indicador que atenta contra la armonía que un sistema de Previsión Social debe tener, dado que sus variaciones se alejan de las del salario promedio, arrojando resultados distorsivos.
Que los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema.
Que ello evidencia que la utilización del ISBIC no resulta adecuada a los efectos de mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos.
Que atento a que el índice establecido en la Resolución de ANSES N° 56/18, es el mismo que el dispuesto en la Resolución N° 2-E/18 de esta SECRETARÍA, corresponde su ratificación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 24 de la ley N° 24.241, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de beneficios con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, deben actualizarse conforme al índice aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 de fecha 18 de julio de 2016, y la Resolución de ANSES N° 56 de fecha 3 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para determinar el procedimiento y dictar las normas reglamentarias y complementarias que a tales efectos correspondan.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
e. 12/11/2018 N° 85993/18 v. 12/11/2018