Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-14743624--APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, las Leyes Nros. 20.091 y 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados se creó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, a través del otorgamiento de un apoyo económico no reintegrable.

Que mediante el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 se reglamentó la mentada ley.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 establece como Autoridad de Aplicación a la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante el régimen mencionado se promocionan la forestación de bosques cultivados así como el enriquecimiento de bosques nativos, asegurando el mantenimiento de la biodiversidad.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Acuerdo de París de fecha 12 de diciembre de 2015 aprobado por la Ley N° 27.270 y bajo dicho acuerdo asumió entre otras, la obligación de no superar la emisión neta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (483.000.000 t) de CO2 en el año 2030, afirmando que esta meta se logrará a través de una serie de medidas a lo largo de la economía, focalizando en los sectores de energía, agricultura, bosques nativos e implantados, transporte, industria y residuos.

Que el Artículo 2° del Acuerdo de París establece como uno de los objetivos centrales hacer consistentes los flujos de financiamiento con el desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha propuesto en esta instancia alcanzar en el tiempo el objetivo de ser carbono neutral respecto de las emisiones estimadas de dióxido de carbono.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA informó que al año 2014 emitía 368 MtCO2EQ, de los cuáles 54,2 MtCO2EQ provienen del transporte, principalmente del transporte carretero.

Que se estima que la plantación de SESENTA Y DOS MIL HECTÁREAS (62.000 ha) por año, hasta el año 2030, generará una reducción de 15,56 MtCO2EQ. Dicha reducción equivale aproximadamente al SEIS CON NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (6,97%) del compromiso total de reducción asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en virtud del Acuerdo de París.

Que los emprendimientos de plantaciones forestales tienen como beneficio directo producir una amplia gama de bienes y servicios ecosistémicos además de la fijación de carbono.

Que en adición a proveer madera y productos no madereros, dichos emprendimientos promueven servicios de regulación como el control de la erosión, servicios de soporte como creación de hábitats de distintas especies, servicios culturales como la recreación, turismo, educación, entre otros.

Que el desarrollo de esa industria posee un alto impacto en la “economía real” por cuanto potencia la cadena de valor relacionada a la producción foresto industrial.

Que el desarrollo de la industria de forestación genera trabajo formal y potencia las economías regionales que participan de la cadena de producción, creándose puestos de trabajo genuinos para hombres y mujeres.

Que la Resolución N° 70 del 25 de septiembre de 2015 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, propende para el año 2020 asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas, promover la puesta en práctica de la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial.

Que por el Decreto N° 891 de fecha 25 de julio de 2016 se crea en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Gabinete Nacional de Cambio Climático.

Que entre los objetivos del mentado Gabinete se encuentran los de articular los procesos participativos y de sinergia entre las diferentes áreas del gobierno nacional así como entre éste, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; proponer un plan nacional de respuesta al cambio climático y también planes de acción sectoriales.

Que por su parte, los proyectos de inversión productiva desarrollados en el marco de la citada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, requieren de una mayor financiación a efectos de cumplir cabalmente con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia ambiental.

Que las Aseguradoras lograrán reducir sus costos de emisión de pólizas, al encontrarse admitido por el Artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418 que todos los medios de prueba digitales serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.

Que en el mismo sentido se sustituyó el Punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), mediante la Resolución N° 219 de fecha 7 de marzo de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, regulándose la posibilidad de entregar las pólizas a los asegurados por medios digitales.

Que lo mencionado en los anteriores considerandos significará un ahorro de enormes proporciones en los gastos de administración de las Aseguradoras.

Que por su parte, las Aseguradoras que emiten pólizas de Seguro Automotor, aseguran un riesgo que condiciona la previsibilidad climática.

Que está demostrado que la emisión de dióxido de carbono contribuye al calentamiento global y en consecuencia a la agudización de los eventos climáticos extremos.

Que redunda en beneficios para el Asegurado y la Aseguradora una reducción del acaecimiento de eventos climáticos adversos, lo cual tomará lugar en caso de lograr reducirse los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Que el país está desarrollando su Plan Nacional de Adaptación, que requerirá medidas al efecto, entre las que se incluyen los instrumentos de transferencia de riesgos.

Que en el marco de lo mencionado en el considerando anterior, el sector agroindustrial debe mejorar su cultura aseguradora y la industria del seguro desarrollar los instrumentos de cobertura adecuados que alienten la adopción de las prácticas necesarias para la adaptación al cambio climático.

Que los vehículos automotores con motor de combustión a petróleo son uno de los principales agentes productores de gases y en ese sentido, las aseguradoras de vehículos automotores resultan las propicias para brindar el soporte necesario para el cumplimiento de esta política gubernamental.

Que dentro de las misiones de la citada SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encuentra la de promover la cultura aseguradora.

Que el seguro tiene un principio solidario, de distribuir los costos de un siniestro en el conjunto a través de la dispersión del riesgo, haciendo posible el desarrollo de cualquier actividad y garantizando una mayor previsibilidad económica.

Que estableciendo programas de concientización y promoción de la cultura aseguradora se promueve el crecimiento del mercado de capitales, donde se invierte gran parte de las primas y con ello, indirectamente se contribuye al financiamiento de distintos sectores de la “economía real”.

Que el seguro tiene un rol muy importante para contribuir a la calidad de vida de la población y el crecimiento constante de la economía, siendo que cuanto mayor es la participación del seguro como un insumo básico de la economía, mayor es la evolución de un país.

Que la gestión de riesgos, y en particular la cobertura a través de seguros, ocupan un papel central en la adaptación del país al cambio climático.

Que las empresas, generan impactos sociales, económicos y ambientales, existiendo el concepto de Responsabilidad Social Empresaria tendiente a potenciar los impactos positivos dentro de sus operaciones.

Que teniendo en cuenta que la Responsabilidad Social Empresaria comprende las acciones voluntarias que toman las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad, corresponde convocar a las Aseguradoras a celebrar convenios tendientes al cumplimiento de estos objetivos.

Que, por su parte, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la citada SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente Resolución Conjunta, se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

Asimismo, el “PROSAS” destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus recursos al desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° - El programa mencionado en el Artículo 1° de la presente medida, será integrado por los aportes provenientes de los acuerdos voluntarios que se alcancen con las Aseguradoras que emitan pólizas de seguro automotor.

ARTÍCULO 3°.- La mencionada SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación del presente en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos del “PROSAS” y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA lo será respecto a la aplicación y utilización de dichos fondos conforme los mecanismos dispuestos por la mencionada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

Respecto de los fondos para financiar el Programa, mencionados en el segundo párrafo del Artículo 1°, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será la única autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Los recursos del “PROSAS” serán de aplicación para el pago de los aportes no reintegrables a otorgar a los emprendimientos de plantación de bosques o de enriquecimiento de bosques nativos, que obtengan las aprobaciones correspondientes establecidas en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 5°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estará facultada para transferir los recursos integrados al “PROSAS” al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que éste los utilice en el pago de aportes no reintegrables previstos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, siguiendo los mecanismos previstos en ese cuerpo normativo.

ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictará las normas complementarias necesarias a efectos de implementar los programas que incluyan actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora en la REPÚBLICA ARGENTINA evaluando las propuestas emanadas por el mercado asegurador.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución Conjunta tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Luis Miguel Etchevehere

e. 15/06/2018 N° 43033/18 v. 15/06/2018
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