Presidencia de la Nación

Resolución 1 / 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION 1227/12 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 21-Ene-2013
Resumen:

MODIFICASE LA RESOLUCION Nº 1227/12 SSSALUD REGLAMENTARIA DEL DECRETO Nº 1609/12 EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION: SUSTITUYESE EL ARTICULO 9°, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 9°.- LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD CON MAS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS NO PODRAN PERCIBIR UN MONTO MENOR DEL UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) DE SU RECAUDACION MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE ESTABLECEN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 23.660, NI MAYOR AL OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) DE LA MISMA. A LOS FINES DE DETERMINAR EL MONTO DE LA RECAUDACION PARA CADA AGENTE, SE UTILIZARAN IGUALES PARAMETROS QUE LOS DETERMINADOS POR EL ARTICULO 4° DE LA PRESENTE. PARA LOS CASOS EN QUE EL TOTAL RESULTANTE DE LA SUMATORIA DE LOS COMPONENTES DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1609 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SEA INFERIOR AL UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) DE LOS INGRESOS DE LA OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACION, EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION FINANCIARA HASTA ALCANZAR EL IMPORTE RESULTANTE DE DICHO MINIMO. POR EL CONTRARIO, SI EL RESULTADO FUERA SUPERIOR AL OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) DE LOS INGRESOS DE LA OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACION, SE DISTRIBUIRA HASTA DICHO MAXIMO. SERA DE APLICACION EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 1609/12 PEN, CUANDO EL MONTO A PERCIBIR, RESULTANTE DE LA DISTRIBUCION REALIZADA POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, SEA SUPERIOR AL QUE PERCIBIRIAN SI TUVIERAN MENOS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS. EN NINGUN CASO LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD DE MAS DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS RECIBIRAN UN IMPORTE MENOR AL QUE PERCIBIRIAN SI SOLO TUVIESEN CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS. EN ESTE SUPUESTO, EL COMPONENTE ESTABLECIDO EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1609/2012, SE CALCULARA COMO EL EQUIVALENTE AL DE UNA OBRA SOCIAL, DE CINCUENTA MIL (50.000) AFILIADOS Y, EN CONSECUENCIA, EN ESTOS CASOS, NO CORRESPONDERA LA APLICACION DE LOS TOPES PREVISTOS EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 1609/12”.

Scroll hacia arriba