Secretaría de Comercio Exterior
y
Secretaría de Industria
INDUSTRIA
Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0486127/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 589 de fecha 16 de mayo de 2011, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo, que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una línea destinada al montaje de motores diesel de alta potencia para camiones y cosechadoras con tecnología de vanguardia, a ser instalada en un sector de la planta actual que ocupa el Grupo FIAT ubicada en la localidad de Ferreyra, Provincia de CORDOBA, cedido en comodato a la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato de compromiso de calidad expedido por DET NORSKE VERITAS, según las Normas ISO 9001:2008.
Que la Escuela de Acuerdos para el Desarrollo y la Transferencia Tecnológica dependiente de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CORDOBA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353/04 y 18/07 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los Decretos Nros. 2259/09 y 589/11, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA para aquellos bienes que integran la línea de producción de acuerdo con la definición del Artículo 5º de la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha sido considerado elegible por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº 589/11.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nro. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 589 de fecha 16 de mayo de 2011, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la incorporación de una línea destinada al montaje de motores diesel de alta potencia para camiones y cosechadoras con tecnología de vanguardia, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri. — Eduardo D. Bianchi.
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INCORPORACION DE UNA LINEA DESTINADA A LA PRODUCCION DE MOTORES DIESEL DE ALTA POTENCIA PARA CAMIONES Y COSECHADORAS CON TECNOLOGIA DE VANGUARDIA:
y
Secretaría de Industria
INDUSTRIA
Resolución Conjunta 1/2012 y 2/2012
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. Inclusión de un proyecto.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0486127/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 589 de fecha 16 de mayo de 2011, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo, que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una línea destinada al montaje de motores diesel de alta potencia para camiones y cosechadoras con tecnología de vanguardia, a ser instalada en un sector de la planta actual que ocupa el Grupo FIAT ubicada en la localidad de Ferreyra, Provincia de CORDOBA, cedido en comodato a la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato de compromiso de calidad expedido por DET NORSKE VERITAS, según las Normas ISO 9001:2008.
Que la Escuela de Acuerdos para el Desarrollo y la Transferencia Tecnológica dependiente de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CORDOBA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353/04 y 18/07 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los Decretos Nros. 2259/09 y 589/11, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA para aquellos bienes que integran la línea de producción de acuerdo con la definición del Artículo 5º de la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA ha sido considerado elegible por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº 589/11.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nro. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 589 de fecha 16 de mayo de 2011, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la incorporación de una línea destinada al montaje de motores diesel de alta potencia para camiones y cosechadoras con tecnología de vanguardia, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FPT INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INCORPORACION DE UNA LINEA DESTINADA A LA PRODUCCION DE MOTORES DIESEL DE ALTA POTENCIA PARA CAMIONES Y COSECHADORAS CON TECNOLOGIA DE VANGUARDIA:
SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CANTIDAD (Unidades) |
8479.89.99 | Banco de montaje | UNO (1) |
8467.29.92 | Atornillador Eléctrico con panel de Control | UNO (1) |
9031.80.99 | Bandeja de llaves con Sensores Interligados a Atornillador | UNO (1) |
8467.19.00 | Aplicador Neumático de Silicona con Accionamiento Manual | CUATRO (4) |
8467.11.90 | Atornilladora Neumática Rotativa Manual | VEINTINUEVE (29) |
7326.90.90 | Soporte de apoyo para torquímetro | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco con dispositivo mecánico de apoyo y fijación del compresor | UNO (1) |
8204.11.00 | Torquímetros manuales | TREINTA Y NUEVE (39) |
8479.89.99 | Banco con dispositivo mecánico para montaje del anillo del carter. | UNO (1) |
8443.32.99 | Impresora de Etiqueta de Código de Barras | SEIS (6) |
8467.29.99 | Grabadora manual de Blocks con cabezal móvil y panel de comandos | UNO (1) |
8537.10.90 | Panel de comando con PLC y Alimentación Eléctrica de los monitores | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco para selección e montaje de cojinetes y casquillos | UNO (1) |
8424.89.90 | Banco de Aplicación de silicona | UNO (1) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica Suspensa con CPU Tensor 3 | UNO (1) |
8428.90.90 | Dispositivo de Elevación Electro-Neumático | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Carro Puente Tipo KBK | CUATRO (4) |
8428.90.90 | Banco de apoyo con Rodetes | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivos de fijación al Block para izamiento | DOS (2) |
8479.89.99 | Banco de Inserción de anillos de Segmento del Motor Cursor 13 con TRES (3) cabezales | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco de Inserción de anillos de Segmento del Motor Cursor 9 | UNO (1) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica múltiple para Desapriete y quiebre de la Biela con Banco y Dispositivo | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco con Dispositivo de montaje del Pino Muñón CURSOR 13 | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco con Dispositivo de montaje del Pino Muñón CURSOR 9 con enclaustramiento | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco de montaje de los Casquillos móviles de Bielas | UNO (1) |
8471.90.12 | Lector Optico | TRECE (13) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica múltiple con Pórtico de sustentación | TRES (3) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica con Pórtico de Sustentación | DIEZ (10) |
8428.90.90 | Dispositivo (pinza) de izamiento de la Scatola | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico CERO COMA CINCO TONELADAS (0.5 t.) con Carro Puente Tipo KBK | UNO (1) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica Múltiple de Torque del Volante con Balancín y Dispositivos de PMS. | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Carro Puente y Mono Vía | UNO (1) |
8428.90.90 | Banco de Entrada con Rodetes | UNO (1) |
8428.90.90 | Banco de Giro de tapa de cilindros | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco Automático de compresión de los resortes para montaje de los Semicones | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco Manual de compresión de los resortes con rodetes | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Carro Puente y mono vía de la Entrada pre-montaje | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Carro Puente de la salida de la pre-montaje cabezal | UNO (1) |
8204.11.00 | Torquímetros manuales de Estalo e Catraca | SEIS (6) |
8204.11.00 | Torquímetro BLN para Conferencia Torque | UNO (1) |
8428.90.90 | Dispositivo para Giro del cigüeñal | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Pórtico tipo mono vía | UNO (1) |
8467.29.92 | Atornilladora Eléctrica | UNO (1) |
8471.49.00 | Unidad de procesamiento de dados de configuración de la centralina con gabinete industrial | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Pórtico | UNO (1) |
8413.60.90 | Bomba de abastecimiento de aceite con Banco de dispositivos | UNO (1) |
8426.11.00 | Guinche Eléctrico con Pórtico Rodante | UNO (1) |
8479.89.99 | Banco de Aluminio con Tapa de acero engomado c/ dispositivo de fijación mecánica | UNO (1) |
8716.80.00 | Carro de Cinta | UNO (1) |
8427.10.90 | Caretilla manual Eléctrica | UNO (7) |
7326.90.90 | Pallets de Acero | DIECINUEVE (19) |
8716.80.00 | Carros de Transporte de árbol de levas (DOS (2) para C9 y DOS (2) para C13). | CUATRO (4) |
8716.80.00 | Carros de apoyo de componentes de la operación 170 | UNO (1) |
8716.80.00 | Carros de transporte de piezas | CATORCE (14) |
8716.80.00 | Carro de Preparación e Transporte del Kit Biela/Pistón | DOS (2) |
8716.80.00 | Carro de Transporte del eje cigüeñal Cursor 9 | DOS (2) |
8716.80.00 | Carro con Dispositivo del Mancal del Block Cursor 9. | UNO (1) |
8716.80.00 | Carro de Transporte piezas en Cajas Plásticas Tipo Pallet. | CINCO (5) |
8716.80.00 | Kit de Carros Tipo Trilogic para Transporte de piezas | UNO (1) |
8428.90.90 | Dispositivo Virador del Block con reductor mecánico | OCHO (8) |
7326.90.90 | Tubulares en Perfil de acero (Rack). | CINCUENTA Y CINCO (55) |
7616.99.00 | Rack en Aluminio para apoyo de Dispositivos TPM. | UNO (1) |
7326.90.90 | Kits de Rack Gravitacionales para piezas. | UNO (1) |
7326.90.90 | Placa de fijación del Block al Carro para motor Cursor. | UNO (1) |
9031.80.99 | Padrón para Aplicación silicona tapa del volante para Motor Cursor. | UNO (1) |
9031.80.99 | Máscara para Aplicación silicona en la tapa central del retentor para Motor Cursor. | UNO (1) |
8204.20.00 | Dispositivo para trabamiento del volante (pino) para Motor Cursor. | UNO (1) |
8204.20.00 | Llave especial para Aplicación de torque en el filtro de combustible para Motor Cursor. | UNO (1) |
8204.20.00 | Llave especial para Aplicación de torque en el filtro de aceite para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo manual para montaje del Pistón en el motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo guía de montaje del árbol de levas válvulas para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Placa para giro de tapa de cilindros para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de trabamiento de la rueda fónica para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de montaje del eje balancín para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de centralización de la placa de Control de juego para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo para montaje del árbol de levas (acoplado en el motor) para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de montaje del cubo de la bomba de alta presión para Motor Cursor. | UNO (1) |
9031.80.99 | Dispositivo de marcación del volante para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo para montaje del retén anterior del eje cigüeñal para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo para montaje del retén posterior del eje cigüeñal para Motor Cursor. | UNO (1) |
9031.80.99 | Dispositivo de trabamiento del árbol de levas de válvulas para Motor Cursor. | UNO (1) |
9031.80.99 | Dispositivo tipo disco graduado para regulación de las válvulas para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo guía para montaje del cubo de engranaje para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo guía para montaje de los pinos de la scatola para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo guía para inserción de los retenes de válvulas para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Pino guía para montaje del soporte del compresor para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de montaje de los anillos para sellado de los picos inyectores para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de protección de los resortes del Cabezal Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo para trabamiento del engranaje de la bomba de agua para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo para trabamiento de la polea para Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Soporte para grabadora del número del Motor Cursor. | UNO (1) |
7326.90.90 | Dispositivo de giro manual del eje cigüeñal para Motor Cursor. | UNO (1) |
El valor FOB de los bienes mencionados, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1.891.229,57.-).