Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado
SALARIOS
Resolución 1/2010
Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO los Expedientes 1.105.072/05 y 1.317.566/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del día 1 de setiembre de 2009.
Que en Audiencia celebrada el 3 de marzo de 2010 ha sido aprobada la actualización de las mismas que tendrá vigencia entre el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2010.
Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase las tarifas acordadas en el Acta del 3 de marzo de 2010 obrante a foja 327 del Expediente 1.105.072/05, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma, con vigencia entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2010.
Art. 2º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bermúdez.
Expediente Nº 1.105.072/05
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo de 2010, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ asistido por la Sra. Marcela Castro, COMPARECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el Sr. Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Héctor CAPUTO, el Sr. Claudio Gabriel PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones presentes en cumplimiento de lo establecido en el punto 7º del acta de fecha 10 de noviembre de 2009, hacen entrega del listado de tarifas vigentes entre el 1º de marzo y el 30 de junio de 2010. Las mismas se aprueban de común acuerdo, Tarifados 8/1 a 8/10, en un listado de 56 (cincuenta y seis) fojas que se agrega como Anexo a la presente. La Resolución aprobatoria será publicada en Boletín Oficial de la Dirección Nacional de Registro Oficial.
Siendo las 16.00 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mí que CERTIFICO.
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO |
Trabajo a Domicilio Ley 12.713
Tarifa de salarios mínimos Nº 8/1
Aparado de calzados para hombres
En todo el ámbito del país
01/03/2010 - 30/06/2010
Salario Hora: $ 11,67
Disposiciones generales
A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como así también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 11,67 la hora.
B) Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.
C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, así como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.
D) Categorías:
"T". 3º Categoría: Gun metal, Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.
"S" 2º Categoría: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamon, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.
"P" 1º Categoría: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.
"E" Categoría Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.
e) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categoría a que pertenece el trabajo.
f) Si sobre un material, se exige un trabajo de una categoría superior, se pagará al obrero la categoría a que pertenece el trabajo.
ZAPATO
Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caída y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas.
DONDE VAN ADICIONALES GUANTE, CON MAS DE UNA COSTURA, SE PAGARAN LAS COSTURAS EXCEDENTES
BOTINES
Desde el 01/03/2010 hasta el 30/06/2010 Valor Hora $ 11,67 Merienda $ 1,23 por Hora
PREMIO DE ASISTENCIA
A PARTIR DEL 01/03/2010 al 30/06/2010
CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 230 (Cat. 4)
ALFORZAS
7 El par de líneas | $ 0,48327 |
CALADOS
ELASTICOS
TIRAS ENTREGADAS EN METROS O FRACCION DE METROS
Nota: La altura de las cañas y taloneras podrán llegar hasta la altura que se determina a continuación: para los números básicos 23, 28, 32 y 36 en las siguientes medidas
OTROS ADICIONALES
Disposiciones generales
A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier modelo unevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 11,67 la hora
B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.
C) El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.
D) CATEGORIAS
El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.
Trabajo a Domicilio Ley 12.713
Tarifa de salarios mínimos Nº 8/9
Zapatillas
En todo el ámbito del país
01/03/2010 - 30/06/2010
Salario Hora: $ 11,67
Disposiciones generales
A) Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como así también cualquier trabajo nuevo, que no está especificado en la presente tarifa, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el obrero, teniendo en cuenta, el tiempo que emplee en su ejecución, a razón de $ 11,67 la hora.
TARIFA
1 Sandalias tiras:
Se deja aclarado que los números a elaborar deben distribuirse quincenalmente en forma proporcional y de tal manera que los obreros reciban igual cantidad o mayor en las numeraciones del 37 al 47 inclusive, que del 42 en adelante.
Las medidas, muestras u originales se pagarán con un aumento del 25% (veinticinco por ciento) sobre los precios de esta tarifa.
Las composturas de cambio trenzado completo se pagarán íntegramente de acuerdo con los precios estipulados en esta tarifa.
Otras composturas por cambio de tiras sueltas se establecerá el precio.
Desde el 01/03/2010 hasta el 30/06/2010 Valor Hora $ 11,67 Merienda $ 1,23 por Hora
PREMIO DE ASISTENCIA
A PARTIR DEL 01/03/2010 al 30/06/2010
CARACTER "REMUNERATIVO" de $ 230 (Cat. 4)
Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidad de pares.
El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.