Presidencia de la Nación

1RA. COM. NAC. DE SALARIOS IND. DEL VESTIDO TRABAJO A DOMIC.


Primera Comisión Nacional de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio

SALARIOS

Resolución 1/2006

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio.

Bs. As., 28/8/2006

VISTO el expediente Nº 1.178.904/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f) ultimo párrafo de la Ley 12.713 y el Decreto Reglamentario 118.755 de fecha 19 de abril de 1942, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la 1º Comisión Nacional de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio.

Que puesta a consideración dicha cuestión, luego de diversas reuniones y prolongados debates, por unanimidad disponen aprobar nuevas Tarifas de Salarios que suplantan a las que tenían vigencia anteriormente, las que regirán a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que dichas Tarifas tienen incorporados los aumentos otorgados por los Decretos Nº 1273/02, 2641/02, 392/03, 905/03 y 1347/03.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO,

LA PRIMERA COMISION NACIONAL DE SALARIOS DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO DE TRABAJO A DOMICILIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1 a la 1-6/10 que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Se deja establecido que en las Tarifas aprobadas por el artículo anterior se encuentran incorporados los aumentos otorgados por los Decretos 1273/02, 2641/02, 392/03, 905/03, 1347/03 y 2005/04.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2006 de la Primera Comisión Nacional de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio B.O. 22/12/2006. Vigencia: a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Las Tarifas aprobadas por el artículo primero suplantan a partir de su entrada en vigencia a las Tarifas aprobadas por resoluciones Nº 02/91 de la Comisión de Salarios Nº 1, resolución Nº 04/92 de la Comisión de Salarios Nº 2, resolución Nº 01/91 de la Comisión de Salario Nº 3, resolución Nº 01/91 de la Comisión de Salarios Nº 4, resolución Nº 01/91 de la Comisión de Salarios Nº 5 y resolución Nº 03/ 92 de la Comisión de Salarios Nº 6 de la ex Comisión Nacional de Trabajo a Domicilio y cuya nueva denominación fue establecida por Resolución del MTEySS Nº 1184/05 artículo 1 inciso a).

Art. 4º — Las tarifas de Salarios Mínimos aprobadas por el artículo primero, tendrán vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La presente resolución tendrá vigencia en todo el país.

Art. 6º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elsa B. Bielli. — Gisela L. Rizzo. — Nydia D. Resio. — Carlos R. Delamer. — Diego F. Adamovsky. — Romildo F. Ranu.

ANEXO I

TRABAJO A DOMICILIO –LEY 12.713

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 1-1

SASTRERIA DE MEDIDA PARA HOMBRES, JOVENES Y NIÑOS

EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

Scroll hacia arriba