Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución 1/2006

Definición del costo mínimo operativo de utilización de las aeronaves de la Fuerza de Seguridad por cada hora de vuelo.

Bs. As., 10/1/2006

VISTO los Decretos Nº 1066 y 1067, ambos de fecha 20 de agosto de 2004, la Resolución del Ministerio del Interior 1422 de fecha 16 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO, se establece que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, no podrán ceder el uso de sus bienes a terceros u organismos de extraña jurisdicción, sin previa autorización del Ministro del Interior.

Que, asimismo, previo a efectivizarse la utilización del aeronave, el requirente debe prestar conformidad respecto de la aceptación del pago del costo del viaje.

Que en ese marco, resulta imperioso definir el costo mínimo operativo de utilización de las aeronaves de la Fuerzas de Seguridad por cada hora de vuelo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los bienes y aeronaves pertenecientes a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA son de uso exclusivo de las Fuerzas de Seguridad.

Art. 2º — Con carácter de excepción, podrá cederse el uso de las aeronaves a terceros de extraña jurisdicción, con cargo, previa autorización del Ministro del Interior.

Art. 3º — De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los costos operativos mínimos para la utilización de las aeronaves son los establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º — Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Ministro del Interior podrá ceder en forma gratuita el uso de las aeronaves que pertenecen a las Fuerzas de Seguridad.

Art. 5º — Regístrése, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

Aeronaves de Gendarmería Nacional

Aeronaves

Costo Directo por hora (Aceite, combustible, motor, etc.)

Avión Pilatus PC 12

USD 500

Helicóptero AS 350 B2

USD 500

Helicóptero SA 315 B LAMA

USD 500

Avión CESSNA 152

USD 100

Avión Pilatus PC 6

USD 500

Aeronaves de Policía Federal Argentina

Aeronaves

Costo Directo por hora (Aceite, combustible, motor, etc.)

Helicóptero BO-105 (*1)

USD 600

Helicóptero BK-117 (*2)

USD 1000

Avión Cessna Citation C-500

USD 1000

Avión Cessna Sanitario C- 421 A

USD 400

Avión Cessna C- 310 N

USD 350

Avión Cessna P- 206 C

USD 200

Avión Cessna A- 182 L

USD 200

Aeronaves de Prefectura Naval Argentina

Aeronaves

Costo Directo por hora (Aceite, combustible, motor, etc.)

Avión Casa C 212-300

USD 600

Helicóptero PUMA SA -330

USD 1300

Helicóptero DAUPHIN AS-365

USD 800

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