Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Resolución 1/2005

Establécese, con carácter mensual, y a partir del 1º de enero de 2005, una asignación no remunerativa para el personal no docente de instituciones privadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 2005/2004.

Bs. As., 15/3/2005

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 2005-PEN- 2004 de fecha 29 de diciembre de 2004 y;

CONSIDERANDO:

Que por el referido acto administrativo se estableció a partir del 1º de enero de 2005, una asignación no remunerativa de pesos cien ($ 100) mensuales, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva;

Que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha dictado diversos actos administrativos a efectos que se apliquen para el sector no docente de los establecimientos educativos de enseñanza privada, los incrementos que corresponden al personal que se encuentra bajo la modalidad de convenio colectivo de trabajo;

Que por sesión de fecha 08 de febrero de 2005, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, con carácter mensual, a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de pesos cien ($ 100) para todo el personal no docente, con una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales. En el caso que se cumpliere una jornada laboral inferior a cuarenta y ocho (48) horas, el incremento por hora será de pesos dos con ocho centavos ($ 2,08) por cada hora semanal de trabajo.

Art. 2º — La asignación establecida por el artículo 1º es idéntica a la establecida por el Decreto Nº 2005-PEN-2004, motivo por el cual quien se encuentre percibiendo dicho beneficio no podrá percibir la presente asignación. Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1º de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por elartículo 1º del presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.

Art. 3º — La asignación que se fija por la presente Resolución es de aplicación para todo el personal no docente de todos los establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en el Artículo 2º de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada conforme lo determina el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047.

Art. 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalshi. — Pablo Olocco. — Alicia Velich. — Domingo De Cara. — Horacio Ferrari. — Guillermo Marconi. — Osvaldo Devries. — Mario J. Saez. — Horacio Ghilini. — Mario Almirón. — Jorge Sánchez. — Silvia Squire.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 8 FEB 2005.

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