Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 26 de la Resolución N° 73/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 15/1/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 1/2001

Establécese que diversos buques de la flota fresquera y de la flota congeladora, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, hasta el límite de la captura máxima bimestral asignada. Derógase la Resolución N° 285/2001.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el expediente N° 800-006142/2001 y la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dictada en base a las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron las medidas de conservación y administración aconsejadas, a efectos de atemperar al máximo las consecuencias de tal situación.

Que se han logrado importantes avances hacia la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en el artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Que mediante Resolución N° 869 de fecha 30 de octubre de 2001 del registro de esta Secretaría se procedió a simplificar los requisitos y el procedimiento para la reinscripción de los permisos de pesca vigentes en base a lo dispuesto por el artículo 71 de la citada Ley N° 24.922.

Que, asimismo, mediante Resolución N° 23 de fecha 22 de noviembre del 2001 del Registro de CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a dar publicidad a las capturas legales por especie y por buque efectuadas entre el 1° de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996 así como el detalle del permiso de pesca vigente de cada buque durante el mismo período.

Que si bien es intención de esta autoridad proceder a la inmediata implementación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura una vez realizada la asignación inicial de cuotas por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la adaptación de la estructura administrativa al nuevo sistema requerirá de un lapso prudencial.

Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar las medidas de administración establecidas por la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de esta Secretaría para el primer bimestre del año 2002 a efectos de no discontinuar la actividad pesquera.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de 30 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los buques de la flota arrastrera fresquera incluidos en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, hasta el límite de la captura máxima bimestral asignada en el citado Anexo.

Art. 2° — Todo buque de la flota pesquera nacional podrá pescar al norte del paralelo 41° Sur de conformidad con sus respectivos permisos de pesca y la normativa vigente, con excepción de los buques de la flota arrastrera congeladora.

Art. 3° — Las capturas efectuadas por los buques citados en el artículo 1° al norte del paralelo 41° S, no serán descontadas de los máximos otorgados por el Anexo I, cuando la marea se realice íntegramente en la zona señalada. Cuando el buque efectúe tareas de pesca al norte y sur del citado paralelo durante una misma marea el total de la captura realizada será descontado de lo asignado a la embarcación por la presente resolución.

Art. 4° — Establécese que los buques de la flota arrastrera congeladora incluidos en el Anexo II de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, podrán efectuar operaciones al sur del paralelo 41° Sur a partir del 1° de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, hasta el límite de la captura máxima bimestral asignada en el citado Anexo.

Art. 5° — El resto de los buques congeladores arrastreros no podrán pescar merluza común como especie principal, no pudiendo las capturas de la misma superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido por viaje de pesca. Dichos buques deberán operar al sur del paralelo 48° Sur, con excepción de aquéllos que lo hagan en el área prevista por la Resolución N° 12 de fecha 9 de abril de 2001 y sus modificatorias, todas del registro de esta Secretaría. Los buques congeladores que operen en la zona descripta en último término, o bien que en un mismo viaje de pesca efectuaran capturas en ambas zonas, deberán desembarcar un mínimo de QUINCE POR CIENTO (15%) de su captura total por viaje, para ser reprocesados en tierra.

Art. 6° — Quedan excluidos del régimen establecido para los buques congeladores, los buques autorizados hasta la fecha para la pesca en vieira patagónica, los buques tangoneros y los buques dedicados a la elaboración de surimi, con la limitación, estos últimos de que no podrán operar al norte del paralelo 48° Sur.

Art. 7° — El armador de todo buque pesquero, cuente o no con permiso de pesca para la captura de merluza común (Merluccius hubbsi), que no estando incluido en las previsiones de la presente se excediera en la captura de dicha especie en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido durante la marea, será sancionado de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922 y su modificatoria la Ley N° 25.470.

Art. 8° — Los valores asignados por la Resolución N° 285 de fecha 29 de junio de 2001 el registro de esta Secretaría, que no hubiesen sido utilizados caducarán automáticamente a partir del 1° de enero de 2002.

Art. 9° — Los buques de eslora superior a VEINTICINCO METROS (25 m.) deberán contar indefectiblemente con el SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL (MONPESAT) en funcionamiento.

Art. 10. — Los buques comprendidos en los Anexos I y II de la presente resolución, deberán contar con la presencia de un inspector a bordo, salvo expresa autorización de la autoridad competente.

Art. 11. — Asígnese un total de MIL TONELADAS (1000 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente resolución, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 12. — Asígnese un total de MIL TONELADAS (1.000 tn) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en forma adicional a los valores de captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre los buques fresqueros incluidos en el mismo, que destinen a partir del momento de la asignación del cupo adicional la totalidad de la captura a ellos asignada exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia del CHUBUT.

Art. 13. — La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría coordinará juntamente con las autoridades competentes de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ el mecanismo e distribución de los volúmenes asignados en los artículos anteriores.

Art. 14. — Establécese en el Area de Esfuerzo Restringido de jurisdicción de la provincia del CHUBUT creada por el artículo 4° de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril 2001 del registro de esta Secretaría, solamente podrán operar los buques que integran el listado del Anexo III que forma parte de la presente resolución. Dicha flota podrá efectuar capturas por un máximo de DOS MIL TONELADAS (2.000 tn.) de la especie merluza común en el período comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2002.

Art. 15. — Asígnese a título precario un total de DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (2.933 tn.) de merluza común (Merluccius hubbsi) para ser distribuidas en forma adicional a los valores e captura establecidos por el Anexo I de la presente, entre buques fresqueros con asiento en los puertos de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse. La distribución la realizará la autoridad competente de la citada Provincia.

Art. 16. — El monitoreo y control de la actividad de la flota tangonera será coordinado por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría con las Autoridades de Aplicación de las provincias correspondientes, según lo acordado y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en el Acta N° 19 de fecha 7 de septiembre de 2000 y Acta N° 20 de fecha 20 de septiembre de 2000.

Art. 17. — En el caso del artículo anterior será requisito inexcusable para el despacho a la pesca llevar inspector a bordo y tener equipo de Monitoreo Satelital en funcionamiento así como la utilización del equipo DISELA II, no pudiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A.) autorizar la salida de los buques que no cuenten con los requisitos enunciados en el presente artículo. Las autoridades competentes podrán autorizar la salida de los buques pesqueros sin inspector a bordo.

Art. 18. — Los buques que procesen capturas a bordo, deberán contar a partir del día 30 de octubre de 2001, con trituradoras a bordo a efectos de que los desperdicios sean arrojados al mar convenientemente triturados. Exceptúase de esta obligación a los buques tangoneros y a los que se dedican a la captura de la especie vieira patagónica.

Art. 19. — Las capturas autorizadas por la presente resolución, quedan sujetas al pago del derecho único de extracción establecido en la Resolución N° 215 de fecha 7 de junio de 2001 del registro de esta Secretaría.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) no autorizará la salida de los buques cuyos responsables no hubiesen cumplimentado el mencionado requisito.

Art. 20. — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de esta Secretaría, las facultades para implementar los aspectos operativos necesarios para el debido cumplimiento de la presente norma.

Art. 21. — Quedan excluidos del régimen de la presente resolución, los buques que operen exclusivamente en el Golfo San Matías.

Art. 22. — Deróganse la Resolución N° 285/01 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de esta Secretaría.

Art. 23. — La presente resolución reglamenta el Decreto de Necesidad de Urgencia N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Ley N° 24.922 de conformidad con lo establecido por el mencionado decreto.

Art. 24. — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.922 y su modificatoria la Ley N° 25.470.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús Leguiza.

 

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