Presidencia de la Nación

Resolución 1 / 1999

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO


PROCEDIMIENTO LABORAL

GIROS JUDICIALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Jul-1999
Resumen:

ESTABLECESE QUE LAS RESOLUCIONES QUE ORDENEN EL LIBRAMIENTO DE GIROS JUDICIALES DEBEN SER CUMPLIDAS LUEGO DE HABER OPERADO LA PRECLUSION PROCESAL POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO PREVISTO EN LA LEY 18.345 Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 9.667. (NOTA: LA RESOLUCION ES S/N; EL NRO. 1 ES AL SOLO EFECTO DE LA REGISTRACION EN EL SISTEMA).-

Scroll hacia arriba