PROCEDIMIENTO LABORAL
GIROS JUDICIALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Jul-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS RESOLUCIONES QUE ORDENEN EL LIBRAMIENTO DE GIROS JUDICIALES DEBEN SER CUMPLIDAS LUEGO DE HABER OPERADO LA PRECLUSION PROCESAL POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO PREVISTO EN LA LEY 18.345 Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 9.667. (NOTA: LA RESOLUCION ES S/N; EL NRO. 1 ES AL SOLO EFECTO DE LA REGISTRACION EN EL SISTEMA).-