Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
y
Administración Federal de Ingresos Públicos

SANIDAD ANIMAL

Resolución Conjunta 1/99, 4/99 y 5/99

Documento para el Tránsito de Animales. Establécense normas que serán de aplicación, a los fines dispuestos en la Resolución N° 848/98-SENASA.

Bs. As., 5/1/99

B.O: 20/01/99

VISTO el expediente N° 15.940/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 287 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, N° 230 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y N° 13 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del 5 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución conjunta se estableció la obligatoriedad de documentar con un remito, prenumerado e impreso con normas de seguridad, las operaciones de movimiento de hacienda en pie, cualquiera sea su destino; que por razones operativas no tuvo principio ni ejecución.

Que del análisis del 'Documento para el Tránsito de Animales' (DTA), habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998, surge que es un instrumento eficaz a los fines de optimizar el control del movimiento de ganados y carnes, tanto en su faz sanitaria, como en la comercial e impositiva.

Que la información a consignarse en el precitado 'Documento para el Tránsito de Animales' (DTA) cubre satisfactoriamente los objetivos perseguidos mediante el dictado de la resolución conjunta mencionada en el Visto, lo que permite prescindir del uso del remito establecido por la misma.

Que por lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 287 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, N° 230 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y N° 13 de la ex -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del 5 de mayo de 1997.

Que a los fines de realizar un eficaz seguimiento y control del mercado de ganados y carnes, resulta aconsejable prever un sistema de interrelación y comunicación que, mediante un enlace informativo, permita la consecución de dicho objetivo.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley N° 24.307; el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° - A los fines dispuestos en la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, serán de aplicación las normas que se establecen en la presente resolución conjunta.

Art. 2° - El 'Documento para el Tránsito de Animales' (DTA), emitido de acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la resolución mencionada en el artículo precedente, sustituirá -cuando el mismo se encuentre habilitado y corresponda su utilización- a la documentación que sobre traslado y entrega de productos primarios, prevé el artículo 7° y concordantes de la Resolución General N° 3419 del 23 de octubre de 1991 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° - El documento mencionado en el artículo anterior podrá ser requerido por el personal fiscalizador de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o de otro organismo de fiscalización o fuerza de seguridad con la que se celebre el correspondiente convenio.

Art. 4° - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procesará el 'Documento para el Tránsito de Animales' (DTA) y mediante la entrega de soportes magnéticos informará los datos contenidos en el citado comprobante a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la presente resolución.

Art. 5° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, mediante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en ejercicio de sus respectivas funciones y atribuciones, establecerán un sistema de enlace informativo para el seguimiento de la evolución del movimiento de ganado en pie, tanto en su faz comercial como impositiva y sanitaria.

Art. 6° - Los Organismos mencionados en el artículo anterior se prestarán mutua colaboración en los siguientes aspectos:

a) Definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información.

b) Intercambio de información específica para la selección de casos pasibles de control.

c) Suministro de datos, que permitan detectar posibles operadores marginales.

d) Participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a casos puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

e) Desarrollo de un programa orientado al asesoramiento y capacitación conjunta, dirigido a los operadores intervinientes y al personal de fuerzas de seguridad que presten colaboración en el control del transporte de ganado en pie, en lo referente a determinación de cargas y documentación exigible.

Art. 7° - La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto del 'Documento para el Tránsito de Animales' (DTA), dará lugar a que cada uno de los organismos intervinientes en la presente resolución, aplique las sanciones que resulten procedentes dentro de sus respectivas atribuciones.

Art. 8° - Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 287 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, N° 230 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y N° 13 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, del 5 de mayo de 1997.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gurmersindo F. Alonso.- Luis O. Barcos.- Carlos Silvani.

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