Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 994/2006
Apruébanse los montos a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico.
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01: 0416528/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de Septiembre de 2002.
Que a través de Resolución Nº 806 de fecha 26 de Septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y para mantener el mismo.
Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha de fecha 6 de Octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han presentando los formularios correspondientes al Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA).
Que las mencionadas empresas han solicitado la inclusión en la compensación del tramo Aeroparque – CALAFATE, en virtud de la tarifa kilométrica vigente en dicho tramo.
Que la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha iniciado la prestación de servicios aéreos regulares de cabotaje en destinos a compensar, a partir de la segunda quincena del mes de Noviembre de 2006, conforme Nota Nº 1362 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de fecha 17 de Noviembre de 2006.
Que el COMANDO DE REGIONES AEREAS – DIRECCION DE TRANSITO AEREO, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han informado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los parámetros correspondientes a pasajeros y servicios realizados en el marco del procedimiento dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 812/2006.
Que del relevamiento de dicha información, surgen diferencias que ameritan un mayor análisis para eventuales ajustes sobre las compensaciones efectuadas.
Que en ese sentido, se estima conveniente realizar ajustes trimestrales, conforme los datos de los servicios efectivamente prestados e informados en las declaraciones juradas de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de la realización de auditorías que permitan validar la información presentada en tal carácter, como también validar la información recabada por los organismos citados ut supra.
Que a efectos de determinar los montos a abonar para el primer trimestre de 2007, se calcularán en base al promedio mensual del trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006. Idéntico criterio se aplicará para los trimestres posteriores, tomando como base los servicios efectivamente realizados el trimestre anterior.
Que se considera necesario incorporar a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006, la presentación de una certificación contable, con firma de Contador Público, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, modificando a tales fines los plazos establecidos en los incisos b) y c) del mencionado artículo para la entrega de los ANEXOS II, III y IV, hasta el último día hábil del mes correspondiente. Vencido dicho plazo, la empresa perderá el beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) para ese período.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) en los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, a las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo se incorporan los valores a compensar correspondientes a los períodos Agosto - Septiembre por los servicios efectuados por dichas empresas en el tramo Aeroparque - CALAFATE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, los montos a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Incorpórase a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006, la presentación de una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
Art. 3º — Modifícanse los plazos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006 para la entrega de los Anexos II, III y IV, los que podrán efectuarse hasta el último día hábil del mes correspondiente. Vencido dicho plazo, la empresa perderá el beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) para ese período.
Art. 4º — Establécese que los ajustes, se realizarán trimestralmente conforme los datos de los servicios efectivamente prestados e informados en las declaraciones juradas de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de la realización de auditorías que permitan validar la información presentada en tal carácter, como también validar la información recabada del COMANDO DE REGIONES AEREAS – DIRECCION DE TRANSITO AEREO, de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Determínese que los montos a abonar para el primer trimestre de 2007, se calcularán en base al promedio mensual del trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006. Idéntico criterio se aplicará para los trimestres posteriores, tomando como base de los servicios efectivamente realizados el trimestre anterior.
Art. 6º — Establécese que el monto resultante por aplicación de lo dispuesto por la presente resolución será atendido por las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE por la Decisión Administrativa Nº 678 de fecha 2 de Octubre de 2006 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÒNIMA
Tramos Compensados: Aeroparque - Ushuaia, Aeroparque – Río Grande, Aeroparque – Río Gallegos, Aeroparque Calafate.
PERIODO | MONTO EN PESOS | LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
Compensación Octubre 2006 | 204.940,00.- | 116.048.- |
Compensación Noviembre 2006 | 78.887,06.- | 44.670.- |
Compensación Diciembre 2006 | 78.887,06.- | 44.670.- |
Total | 362.714,12.- | 205.388.- |
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
Tramos Compensados: Aeroparque - Ushuaia, Aeroparque – Río Grande, Aeroparque Gallegos, Aeroparque Calafate.
PERIODO | MONTO EN PESOS | LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
Compensación Octubre 2006 | 1.988.853,53.- | 1.126.191.- |
Compensación Noviembre 2006 | 873.468,42.- | 494.603.- |
Compensación Diciembre 2006 | 873.468,42.- | 494.603.- |
Total | 3.735.790,37.- | 2.115.397.- |
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
Tramos Compensados: Aeroparque - Calafate.
PERIODO | MONTO EN PESOS | LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
Compensación 9 al 30 de Agosto 2006 | 37.279,27.- | 21.109.- |
Compensación Septiembre 2006 | 46.076,86.- | 26.091.- |
Total | 83.356,13.- | 47.200.- |
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
Tramos Compensados: Aeroparque - Calafate.
PERIODO | MONTO EN PESOS | LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
Compensación 9 al 30 de Agosto 2006 | 1.150.223,58.- | 651.316.- |
Compensación Septiembre 2006 | 1.241.299,76.- | 702.888.- |
Total | 2.391.523,34.- | 1.354.204.- |