MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 993/2021
RDGN-2021-993-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO Y ONSIDERANDO:
I. Que a partir del comienzo de la pandemia declarada en virtud del nuevo coronavirus COVID-19 en 2020, en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa se dispusieron una serie de medidas a fin de garantizar la prestación del servicio de defensa pública en todo el país y resguardar la salud tanto de los y las integrantes de esta institución, como de las personas asistidas por este órgano.
Que, en tal sentido, por RDGN-2020-405-E-MPD-DGN#MPD, de fecha 28 de abril de 2020, se asignó un refuerzo presupuestario en las partidas correspondientes a gastos de funcionamiento de cada una de las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, a fin de que sean utilizados para la compra de elementos de desinfección, protección e higiene necesarios para prevenir la propagación del COVID-19.
Asimismo, por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD, se establecieron las pautas de funcionamiento que deben respetar las defensorías y dependencias de este Ministerio Público, a saber:
· RECURSOS HUMANOS (Pto. VI.1):
a) Establecer un esquema de trabajo a distancia o remoto, respetando la jornada laboral y los horarios de descanso.
b) Los/as agentes que no se encuentren dentro del grupo de riesgo descripto en el punto III, ni en los supuestos del punto IV, de la RDGN-2020-286-E-MPD-DGN#MPD, sólo podrán ser convocados/as a trabajar en las dependencias, excepcionalmente, en caso de que a criterio del/de la titular de la dependencia no resulte posible que la tarea asignada pueda ser llevada a cabo en forma remota. En este caso, deberá priorizarse la convocatoria de aquellos/as funcionarios/as y/o empleados/as de mayor categoría escalafonaria y/o quienes posean el domicilio más cercano a la dependencia.
c) A fin de evitar la aglomeración en el ingreso, egreso y permanencia de personas dentro de las dependencias y permitir mantener el distanciamiento social (Cfme. punto VI.4.a de la presente), los/as titulares de las mismas deberán organizar el trabajo a través de la rotación, alternancia y/o escalonamiento del horario del personal convocado.
· ESPACIOS FÍSICOS (Pto. VI.2):
a) Disponer la ubicación del mobiliario de cada dependencia a los fines de mantener el distanciamiento social.
b) Establecer que el área de atención al público y mesa de entradas se encuentre lo más aislada posible del resto de la dependencia, para lo cual se podrán instalar mamparas plásticas o separaciones físicas a tales fines.
En caso de considerarlo procedente, en aquellos edificios donde tengan su sede más de una defensoría o dependencia del mismo fuero y/o instancia, sus titulares podrán acordar la conformación de una mesa de entradas o de atención única en la PB del inmueble, con personal de dichas dependencias. Podrán elevar la correspondiente propuesta a la Oficina de Administración General y Financiera a los fines de su evaluación por parte del Departamento de Arquitectura.
· ATENCIÓN AL PÚBLICO Y COMUNICACIÓN CON LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES (Pto. VI.3):
a) Todas las defensorías y dependencias podrán garantizar la prestación del servicio manteniendo abierta comunicación -telefónica, vía WhatsApp o por cualquier otro medio- con los/as titulares de los juzgados o tribunales ante los que prestan funciones, sin necesidad de concurrir a las En el mismo sentido, podrán establecer mecanismos alternativos para la atención y comunicación virtual o remota de sus asistidos/as.
b) Recomendar a los/as titulares de las distintas defensorías y dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, a las que deban comparecer personas ajenas a su ámbito que, salvo que fuera imprescindible, se reemplace dicha presencia a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles para establecer dicho contacto.
c) En caso de resultar imposible la atención remota, la actuación debe ser dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar. A tal fin, se recomienda evaluar la posibilidad de otorgar turnos para las consultas presenciales indispensables.
· MEDIDAS SANITARIAS (Pto. VI.4)
a) En la atención al público y relaciones entre el personal, deberá mantenerse un distanciamiento social de 1,5 metros.
b) Será obligatorio el uso de tapaboca o máscara facial protectora: en la atención al público; en el interior de las dependencias, cuando en el mismo espacio físico trabajen 2 o más personas; y en el traslado del personal entre distintas dependencias.
c) Lavarse las manos con agua y jabón o usar alcohol en gel al ingresar al puesto de trabajo y, luego, frecuentemente, durante la jornada Cuando se manipulen objetos y/o expedientes, una vez finalizado, deberán higienizarse las manos correctamente.
d) No compartir vajilla, mate ni otros objetos de uso personal.
e) Limpiar las áreas de trabajo (teclado, mesa, teléfono, etc) en forma frecuente con alcohol al 70% o hipoclorito diluido.
f) Mantener ventilados los ambientes
g) En las zonas de ingreso a los edificios y en las mesas de entradas deberán colocarse recipientes con alcohol en gel.
h) No subir más de una persona por ascensor, teniendo prioridad para su uso los adultos mayores y las personas con dolencias o incapacidades físicas.
i) Ante la presencia de síntomas (fiebre de 37,50 acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio, falta de aire, pérdida del gusto y/o del olfato) o el contacto social con alguien que los haya presentado, la persona debe, inmediatamente, aplicar el “Protocolo de actuación ante la detección de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19”, aprobado por RDGN-2020-570-E-MPD-DGN#MPD.
j) Los/as agentes encargados/as de la limpieza de los inmuebles, además de higienizar las superficies, picaportes y barandas, deberán prestar especial atención a la limpieza frecuente de los ascensores, en particular su botonera y piso.
k) El personal, al momento de la limpieza, deberá utilizar tapaboca o máscara facial protectora y guantes.
II. Que en atención a la actual situación epidemiológica y el avance del plan nacional de vacunación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DECNU-2021-494-APN-PTE, estableció “…la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias” (artículo 9º).
En tal sentido, se dictó la RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM, publicada en el B.O.R.A. el 17/08/2021, por la cual se dispuso que “Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación” (artículo 1º); al tiempo que se exceptúa del trabajo presencial “…únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria [personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados], y a las personas gestantes “ (artículo 3º).
El citado acto administrativo dispuso, expresamente, que “…aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores” (artículo 9º).
Respecto a las personas trabajadoras del sector privado, por resolución conjunta de la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, RESFC-2021-4-APN-MS, se habían establecido, previamente, análogas normas respecto a la convocatoria a la presencialidad laboral.
III. Que a la luz de las nuevas realidades epidemiológicas presentes a lo largo de nuestro país, resulta necesario actualizar las pautas de funcionamiento de este Ministerio Público, a fin de avanzar hacia una progresiva normalización del servicio de defensa pública sin descuidar la salud psicofísica de sus integrantes.
Por ello, en virtud de lo establecido por el Art. 35 de la Ley N° 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. RATIFICAR la vigencia de las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD- DGN#MPD, en materia de espacios físicos (Pto. VI.2), medidas sanitarias (Ptos. VI.4 y VII) y comunicación y actuación con los juzgados y tribunales (Pto. VI.3 y X), y el “Protocolo de actuación ante la detección de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19”, aprobado por RDGN-2020-570-E-MPD-DGN#MPD.
II. EXHORTAR a todas las personas que integran este Ministerio Público, y en particular a los/as titulares de cada dependencia, a dar cumplimiento estricto a las normas sanitarias y de prevención ratificadas en el punto I de la presente.
III. DISPONER el regreso progresivo a la presencialidad laboral de conformidad con las pautas establecidas en el punto IV de la presente resolución.
IV. MODIFICAR las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD, en materia de recursos humanos (Pto. VI.1), de conformidad con los criterios que se establecen a continuación:
a) El/la titular de cada dependencia determinará la forma de trabajo (presencial o mixta) de acuerdo a la realidad epidemiológica de la jurisdicción, la situación edilicia de la dependencia y el esquema de vacunación del personal a su cargo. Al momento de establecer el esquema de trabajo, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta TRECE (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.
b) El/la titular de cada dependencia, en caso de considerarlo necesario, podrá convocar a trabajar en forma presencial a todo/a agente que haya recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación y que no integren los grupos de riesgo.
c) Aquellos/as Magistrados/as y agentes mayores de 60 años y/o que integren los grupos de riesgo definidos en el Art. 3° -Ptos. I, II, III, IV, VII y VIII- de la RESOL-202O-627-APN-MS, (personas con enfermedades respiratorias crónicas; personas con enfermedades cardíacas; personas diabéticas; personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad) podrán ser convocados a trabajar de modo presencial una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
d) Exceptuar de la realización de trabajo presencial a todos/as los/as Magistrados/as y agentes con inmunodeficiencias; que sean pacientes oncológicos y/o trasplantados; que sean personas gestantes; y/o que acrediten no haber podido acceder al programa de vacunación -sea por prescripción médica o debido al cronograma de vacunación de su jurisdicción-, debiendo acompañar la constancia correspondiente en cada caso.
e) Todo/a integrante de este Ministerio Público que por encontrarse en una situación de vulnerabilidad haga desaconsejable la realización de trabajo presencial, deberá acreditar dicha imposibilidad mediante el correspondiente certificado médico.
f) Las actuaciones que, eventualmente, se labren relacionadas con las situaciones descriptas precedentemente deberán quedar reservadas en cada dependencia y sólo serán elevadas en caso de mediar solicitud en tal sentido por parte de algún área de la Defensoría General de la Nación.
V. HACER SABER a los/as Magistrados/as y agentes que deberán brindar la información relativa a su vacunación cuando ésta sea requerida por las autoridades de la Defensoría General de la Nación y/o por el/la titular de la dependencia. La reticencia a brindar dichos datos o la comunicación de información total o parcialmente falsa será considerada FALTA GRAVE y será pasible de sanción disciplinaria, de conformidad con “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa”.
VI. HACER SABER a todas las personas que integran este Ministerio Público que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, que deberán actuar de buena fe, comprometiéndose a realizar todos los actos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desarrollo de las tareas en las dependencias en las cuales prestan servicios, pudiendo ser convocados/as a la prestación presencial de labores o a través del esquema de trabajo establecido por los/as titulares de las dependencias.
VII. PRORROGAR el esquema de licencias aprobado en los puntos III y IV de la RDGN-2020-286-E- MPD-DGN#MPD, sujeto al cumplimiento de los parámetros fijados en el punto IV de la presente resolución. Respecto de la licencia especial por hijo/a menor de edad que concurre a establecimiento educativo, regirá únicamente en aquellas localidades donde no se hayan retomado las clases presenciales en el sistema educativo, o en los casos donde, por casos confirmados o sospechosos de COVID-19, se haya suspendido transitoriamente la presencialidad -el/la titular de la dependencia deberá certificar dicha cuestión al momento de elevar la solicitud de licencia del personal-.
VIII. MODIFICAR las pautas de funcionamiento establecidas por RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD, en materia de atención al público (Pto. 3), de conformidad con los criterios que se establecen a continuación:
a) Deberá garantizarse la posibilidad de atención presencial de los/as asistidos/as cuando ello sea requerido, sin perjuicio de los mecanismos alternativos de atención al público de forma remota implementados por cada una de las defensorías y dependencias.
b) La atención al público debe ser dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar.
c) Las actuaciones que, eventualmente, se labren relacionadas con la implementación de mecanismos de atención al público deberán quedar reservadas en cada dependencia y sólo serán elevadas en caso de mediar solicitud en tal sentido por parte de algún área de la Defensoría General de la Nación.
IX. RATIFICAR la vigencia de los dispuesto en el punto XII de la RDGN-2020-418-E-MPD-DGN#MPD.
X. ESTABLECER que la presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la página web institucional.
XI. PROTOCOLIZAR este acto administrativo, NOTIFICAR su contenido a la totalidad de los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa, y PUBLICAR su contenido en la página web institucional y en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 19/08/2021 N° 58455/21 v. 19/08/2021