Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 980/2001
Presentación de personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a los beneficios del
artículo 12 de la Ley Nº 25.470, solicitando se les informe sobre sumarios por infracciones a la normativa pesquera vigente.
Bs. As., 23/11/2001
VISTO el expediente Nº 800-011853/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.470, modificatoria de la Ley Nº 24.922, establece en su artículo 12 que dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha de su entrada en vigencia, todas las personas a quienes se les haya iniciado sumario por infracciones a la normativa pesquera, cualquiera sea su etapa procesal, podrán allanarse a las imputaciones obteniendo en ese caso, beneficios de quita en el monto de las multas a aplicarse y en ciertos casos la eliminación de la pena de suspensión.
Que ello origina la necesidad de instrumentar un procedimiento para sustanciar el tratamiento y resolución de las solicitudes que los interesados presenten.
Que en atención a que el plazo legal es perentorio, procede dictar las normas de procedimiento a fin que los derechos que la ley otorga puedan ser ejercidos en tiempo.
Que asimismo, acorde con lo establecido por la Ley Nº 25.470 en su artículo 6º, se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión, conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación.
Que lo expresado en el Considerando anterior refleja claramente que el espíritu de la Ley Nº 25.470 ha sido el de facilitar el acogimiento de los infraccionados a los beneficios que ella establece a fin de contribuir a la regularización de la gran cantidad de expedientes en trámite por sumarios de infracciones a la normativa pesquera.
Que en función de ello, al momento de allanarse, el presentante podrá solicitar plazo y facilidades de pago, acompañando un depósito del DIEZ POR CIENTO (10 %), como mínimo, del capital por cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades, resultando aplicable al efecto, lo dispuesto por la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por Ley Nº 25.470 y del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a los beneficios del artículo 12 de Ley Nº 25.470, deberán presentar una nota en la Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, hasta el 6 de diciembre de 2001 inclusive, solicitando se les informe los sumarios por infracciones a la normativa pesquera en trámite, con determinación de la sanción que resulte aplicable conforme al estado de las actuaciones a la fecha de la presentación de la solicitud.
Art. 2º — Dicha presentación interrumpirá los plazos procesales y una vez sustanciada la misma, la determinación de la sanción que resulte aplicable por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, será notificada al presentante, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días, de recibida la notificación, para tomar vista de los expedientes y otros CINCO (5) días para definir el allanamiento previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 25.470.
Art. 3º — El allanamiento precedentemente mencionado implica el consentimiento de la determinación de la sanción a aplicarse, de la resolución que la hubiera aplicado y el desistimiento de los recursos presentados, si los hubiere. Si hubiere allanamiento se procederá al dictado de la resolución que instrumente el acogimiento a los beneficios del artículo 12 de la Ley Nº 25.470.
Art. 4º — En caso de no haber allanamiento, cesará la interrupción de plazos establecida en el artículo 2º de la presente resolución y continuará la tramitación de las actuaciones. La determinación de sanción que se haya efectuado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1º, no será vinculante para la Autoridad de Aplicación al momento de dictar resolución definitiva.
Art. 5º — Al momento de allanarse, el presentante podrá solicitar plazo y facilidades de pago, acompañando un depósito del DIEZ POR CIENTO (10 %), como mínimo, del capital por cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades, resultando aplicable al efecto, lo dispuesto por la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Marcelo E. Regúnaga.